Flash No. 29 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México
EL INFONAVIT MODIFICA LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Con fecha 22 de abril de 2024, se publica en el DOF las modificaciones al Anexo Único del Acuerdo del H. Consejo de Administración del INFONAVIT por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
A continuación, se indica lo más relevante de las Reglas:
Las personas físicas o morales pueden obtener la constancia a que se refiere el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación mediante el Portal Empresarial en la liga siguiente: https://empresarios.infonavit.org.mx o la página web del organismo en la liga siguiente: en la sección https://portalmx.infonavit.org.mx/ Constancia de Situación Fiscal utilizando su e.firma del SAT.
Considerando la información de cada solicitante, el INFONAVIT emitirá la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos siguientes:
“Sin adeudo”, supuesto que se actualiza si el solicitante está inscrito ante el INFONAVIT con el carácter de patrón y no presente adeudos autodeterminados o determinados, o bien, en el caso de presentar adeudos, estos se encuentren garantizados o bien, hubiera suscrito un convenio de pago de dichos adeudos siempre que, en este último caso las obligaciones de pago asumidas en el convenio estén debidamente cumplidas a la fecha de la emisión de la Constancia.
“Con adeudo”, supuesto que se actualiza si el solicitante presenta adeudos autodeterminados o determinados por el INFONAVIT y estos no se encuentran garantizados o bien, en aquellos casos en los cuales, se hubiera suscrito un convenio de pago respecto de tales adeudos y, este se hubiera incumplido a la fecha de emisión de la Constancia.
“Sin antecedentes”, supuesto que se actualiza si el solicitante no cuenta con número de registro patronal registrado ante el INFONAVIT.
Las constancias tienen el carácter únicamente informativo por lo que no constituyen un acto o resolución de carácter fiscal.
Las constancias cuentan con una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx