SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 Derecho a la Seguridad Social Riesgos de trabajo (Tercera parte)

Mtra. María Elena Medina Gálvez
Directora General de Medina Gálvez y Asociados

El presente artículo es la parte final de la serie del Cuaderno de Jurisprudencia No. 19 denominado derecho a la seguridad social: riesgos de trabajo, publicado en el mes de junio del presente año. Recordando al lector que esta publicación es una recopilación de las sentencias que ha emitido la corte desde junio de 2006 hasta mayo de 2022 en esta materia. Se utiliza la línea jurisprudencial como herramienta metodológica para sistematizar los precedentes de la Corte, el orden metodológico para el análisis de los casos son los siguientes:

1) Hechos del caso, 2) Problema jurídico planteado, 3) Criterio de la Suprema Corte, 4) Justificación del criterio y 5) Decisión, estos podrán consultarse en su totalidad en la dirección electrónica que se anota en cada uno de los escenarios, para efectos de este espacio editorial solo se transcriben el tema de la sentencia, así como los numerales 2, 3 y 5.

Clasificación de los escenarios constitucionales del litigio

Continuando con la secuencia de las clasificaciones en esta entrega se transcribirán los últimos escenarios que contiene el cuaderno:

4. Implicaciones jurídicas de los documentos y avisos que realizan los médicos tratantes;
5. Comparabilidad con otras pensiones y cargas familiares

Y por razones de espacio, solo se mencionarán el tema de la sentencia correspondiente a los siguientes escenarios:

6. Riesgos a la salud del trabajador en la pandemia por covid-19; y
7. Categorías solitarias.

4) IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LOS DOCUMENTOS Y AVISOS QUE REALIZAN LOS MÉDICOS TRATANTES

4.1 Valor probatorio del aviso para calificar probable riesgo de trabajo (formato ST-1)

Expediente: Contradicción de Tesis 196/2010, 3 de noviembre de 2010.2

Tema: Sin tema.
Problema jurídico planteado: ¿El documento conocido como «Aviso para calificar probable riesgo de trabajo ST-1» es suficiente para acreditar el accidente de trabajo en tránsito o trayecto o son necesarios otros elementos de prueba para corroborar el accidente laboral declarado en el aviso?

Decisión: La Suprema Corte estableció que hubo contradicción de tesis. La Corte concluyó que los avisos de los formatos ST-1, expedidos por el IMSS, para calificar probables riesgos de trabajo no son suficientes para probar los accidentes de trabajo sufridos en el trayecto del domicilio del empleado al centro de trabajo.

4.2 Documentos que no son actos definitivos en materia administrativa

Expediente: Contradicción de Tesis 30/2017, 7 de febrero de 2018.

Tema: Documentos emitidos por el instituto mexicano del seguro social en la prestación de servicios de atención médica derivada de riesgos de trabajo. Determinar si constituyen actos definitivos en materia administrativa que deban reunir los requisitos de fundamentación y motivación. Documentos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la prestación de servicios de atención médica derivada de riesgos de trabajo. Determinar si deben impugnarse a través del juicio de nulidad ante el tribunal de justicia administrativa, o bien, ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Problema jurídico planteado:

1. ¿Los documentos o dictámenes emitidos por el IMSS durante la prestación de servicios de atención médica por la actualización de riesgos de trabajo son actos administrativos que deben reunir los requisitos de fundamentación y motivación exigibles a los actos de este tipo?
2. ¿Los documentos o dictámenes emitidos por el IMSS en la prestación de servicios de atención médica por la actualización de riesgos de trabajo deben impugnarse a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje?

Decisión:
La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de criterios en ambas denuncias. La Corte concluyó que los dictámenes del personal médico del IMSS, de los formatos ST-2, ST-3, ST-7 y ST-9, no son actos definitivos en materia administrativa. Por tanto, no son impugnables ante el tribunal federal de justicia administrativa, ni ante las juntas federales de conciliación y arbitraje. En consecuencia, no tienen que cumplir los requisitos de fundamentación y motivación.

4.3 Certificado médico (Formato RT-09) como resolución definitiva impugnable ante el TFJA

Expediente: Contradicción de Tesis 216/2018, 31 de octubre de 2018.
Tema: Incapacidad parcial permanente. Determinar si el certificado médico en el que el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado la hace constar (formato rt-09) es, o no, una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo federal.
Problema jurídico planteado:
1) ¿El certificado médico del Formato RT-09, en el que el ISSSTE hace constar una incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo, es una resolución definitiva para efecto de impugnación ante el TFJA?
2) Decisión: La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de tesis. La Corte concluyó que el formato RT-09 es una resolución impugnable ante el TFJA, siempre que contenga la aprobación o negativa del comité de medicina del trabajo del Instituto.

4.4 Presunción de falta de colaboración equiparable a dictamen médico

Expediente: Contradicción de Tesis 263/2019, 18 de septiembre de 2019.

Tema: Prueba pericial médica en el juicio laboral.

Determinar si ante la discrepancia entre el dictamen del experto nombrado por el actor para acreditar su estado de invalidez y la presunción de inexistencia de ese padecimiento derivada de su contumacia a ser examinado por el especialista de la demandada, la junta debe o no designar un perito tercero.

Problema jurídico planteado: ¿La presunción que surge, previa advertencia, como consecuencia de la omisión del trabajador de presentarse ante el perito médico nombrado por la parte patronal, es equiparable a un dictamen pericial con el mismo valor probatorio que el emitido por el perito designado por el trabajador?

Decisión: La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de tesis. La Corte decidió que la Junta no está obligada a pedir una tercera opinión de un perito médico, si el trabajador ya tiene un dictamen favorable expedido por su perito y se generó una presunción de veracidad de lo afirmado por el patrón, debido a que el empleado no asistió a la valoración del perito médico nominado por el empleador.

5. COMPATIBILIDAD CON OTRAS PENSIONES Y CARGAS FAMILIARES

5.1 Incompatibilidad de los riesgos de trabajo con las asignaciones familiares y ayuda asistencial

Expediente: Contradicción de Tesis 209/2015, 25 de noviembre de 2015.

Tema: Pensión por incapacidad permanente total.

Determinar si comprende las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.

Problema jurídico planteado: ¿De acuerdo con los artículos 66 y 164 de la LSS, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial tienen derecho al reconocimiento y pago de asignaciones familiares y de ayuda asistencial?

Decisión: La Suprema Corte resolvió que hubo contradicción de criterios. En consecuencia, decidió que los pensionados por incapacidad permanente, total o parcial no tienen derecho al reconocimiento y pago de asignaciones familiares y de ayuda asistencial,

5.2 Posibilidad de un pensionado de reincorporarse a su centro de trabajo

Expediente: Amparo Directo en Revisión 2742/2017, 6 de junio de 2018.

Tema: Juicio contencioso administrativo (reinstalación y otras prestaciones) ATF/MAS “Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. Su artículo 92 al no prever la posibilidad de que un trabajador que se encuentre pensionado por incapacidad permanente pueda reincorporarse a su empleo en caso de encontrarse en óptimas condiciones para hacerlo, es violatorio del principio de no discriminación.”

Problema jurídico planteado: ¿El artículo 92 de la Ley del ISSSTELEON viola el principio de no discriminación porque no incluye la posibilidad de que un trabajador pensionado por incapacidad permanente por riesgos de trabajo pueda reincorporarse a su mismo empleo?

Decisión: La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de amparo y, en consecuencia, negó la protección al asegurado. Resolvió que el artículo 92 de la LISSSTELEON no viola el principio de no discriminación.

5.3 Compatibilidad con pensión por jubilación

Expediente: Amparo en Revisión 416/2018, 26 de septiembre de 2018.

Tema: El artículo 51, párrafo segundo, de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado abrogada contraviene el principio de seguridad y previsión social, contemplados por el artículo 123, apartado b, fracción xi, inciso a) de la constitución federal, porque restringe el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización.

Problema jurídico planteado: ¿Los artículos 51 de la LISSSTE, abrogada, y 12, segundo párrafo del Reglamento, que limitan el monto máximo de las pensiones concurrentes de jubilación y por riesgos de trabajo a 10 salarios mínimos violan el derecho fundamental a la seguridad social y el principio de previsión social?

Decisión:

La Suprema Corte resolvió que restringir el derecho a recibir de manera simultánea e íntegra las pensiones por jubilación y por riesgos del trabajo vulnera los derechos a la seguridad social de los pensionados. Por lo tanto, amparó a la pensionada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 51 de la LISSSTE abrogada y 12, fracción I, del Reglamento.

5.4 Compatibilidad entre las pensiones por riesgo de trabajo y las de invalidez

Expediente primero: Amparo en Revisión 712/2018, 14 de noviembre de 2018.

Tema: Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.

Problema jurídico planteado: ¿El artículo 12 del Reglamento, que establece la incompatibilidad entre las pensiones por riesgo de trabajo y la de invalidez, es inconstitucional porque vulnera el derecho fundamental a la seguridad social?

Decisión: La Suprema Corte confirmó la sentencia de amparo y concedió la protección a la pensionada. Consideró que el artículo 12 del Reglamento es inconstitucional porque viola el derecho fundamental a la seguridad social.

6. RIESGOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR EN LA PANDEMIA POR COVID-19

6.1 Actos reclamables mediante amparo para los trabajadores de primera línea

Expediente: Amparo en Revisión 244/2021, 24 de noviembre de 2021.

Tema: Determinar a la autoridad responsable respecto a las medidas constreñidas idóneas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (covid-19) para efectos del juicio de amparo.

Expediente segundo: Amparo en Revisión 260/2021, 24 de noviembre de 2021. (Razones similares en el AR 261/2021)

Tema: Omisión de equipo de protección para el riesgo de contagio de sars-covid2.

6.2 Competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en casos de covid-19

Expediente: Contradicción de Tesis 127/2020, 8 de julio de 2020.

Tema: Acuerdo general de trabajo de la secretaría de salud en el que se establecen las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus sars-cov2 (covid-19). Determinar a favor de qué órgano se surte la competencia para conocer del amparo interpuesto en contra de la omisión de aplicar dicho acuerdo a una trabajadora que se ubica en el grupo de personas de riesgo, si en favor de un juez de distrito en materia administrativa, o uno en materia laboral.

6.3 IMSS en calidad de patrón con medidas de trabajo a distancia en pandemia

Expediente: Contradicción de Tesis 56/2021, 27 de octubre de 2021.

Tema: Autoridad para efectos del juicio de amparo en materia laboral. Determinar si tiene tal carácter el directivo, titular o jefe inmediato del trabajador de un organismo descentralizado, al emitir la negativa de otorgarle medidas de resguardo domiciliario a aquel considerado en el grupo de personas en estado de vulnerabilidad derivado de la contingencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (covid19).

7. CATEGORÍAS SOLITARIAS

7.1 Salario aplicable para el cálculo de la indemnización de riesgos de trabajo en trabajadores de PEMEX

Expediente Contradicción de Tesis 334/2010, 1 de diciembre de 2010.

Tema: Sin tema.

7.2 Procedimiento administrativo previo para los trabajadores de PEMEX.

Expediente: Amparo Directo en Revisión 6277/2018, 30 de enero de 2019.

Tema: Procedimiento laboral prescripción de la acción de indemnización respecto del riesgo de trabajo. “Trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos. La obligación de agotar el procedimiento establecido en el contrato colectivo de trabajo para el reconocimiento de enfermedad profesional antes de acudir a la Junta vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia”.

7.3 Competencia para conocer los riesgos de trabajo de cuerpos policiacos

Expediente: Contradicción de Tesis 280/2018, 9 de enero de 2019.

Tema: Competencia para conocer de la demanda interpuesta por un agente del ministerio público federal o por policía preventivo, relativa al reconocimiento de riesgo de trabajo al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. Determinar si es competente el tribunal federal de justicia administrativa, o bien, el tribunal federal de conciliación y arbitraje.

Conclusión

Los riesgos de trabajo es un tema central en las empresas su naturaleza impacta directamente en los procesos de trabajo y en la economía de estas y de los trabajadores; la finalidad de dar a conocer las sentencias de la Corte es dar a conocer los diversos casos planteados no incluidos en la ley de la materia específica, aun cuando las sentencias solo benefician al quejoso que las promueve, sirven de antecedentes que pueden ser obligatorios o solo orientadores para quienes enfrentan casos similares.

VER MÁS ARTÍCULOS

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO