Flash No. 39 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México
CRITERIO NORMATIVO IMSS
PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIOS DE PUNTUALIDAD
Con fecha 10 de Diciembre mediante el acuerdo del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR se publicó en le Diario Oficial de la Federación el Criterio No. 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII.
El acuerdo da a conocer cuál es el criterio para la exclusión de integración de los conceptos de pago de premio de asistencia y premios de puntualidad que señala la Ley del Seguro Social en su artículo 27 fracción VII.
De acuerdo con la redacción del acuerdo ambos conceptos son entregados dada su naturaleza dependiendo del cumplimiento de ciertas condiciones por parte de las personas trabajadoras “ya sea por asistir a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna o bien por llegar puntual a su trabajo”, “estos conceptos no integran al SBC siempre y cuando cada prestación no excedan del 10% del propio SBC, y que estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón por lo que, en caso de que estos conceptos excedan el parámetro establecido, o bien se otorguen sin cumplir con las condiciones específicas, deberán integrar el SBC”.
En conclusión, para que dichos conceptos podrán excluirse si:
a) Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS;
b) Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y
c) Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Cabe resaltar que el acuerdo menciona “asistencia perfecta” y “sin incidencia alguna”, refiriéndose a las condiciones de entrega, por otro lado, el acuerdo omite mencionar el último párrafo del artículo 27 de la Ley “En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización”
Se recomienda ampliamente que los patrones revisen sus políticas de entrega de estos conceptos y asegurarse de contar con los controles que sirven como soporte para el otorgamiento de dichas prestaciones, así como asegurarse de tener correctamente registrados los conceptos en contabilidad.
Dicha publicacion puede consultarse en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&fecha=10/12/2024#gsc.tab=0