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Buzón IMSS Obligatorio Herramientas digitales para trámites

Flash No. 34 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la
Contaduría en México

Buzón IMSS Obligatorio
Herramientas digitales para trámites

Con fecha 07 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites.

Los particulares podrán presentar ante el IMSS, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS.

Por otro lado, el IMSS realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Se reforman
1. El articulo 286 L, párrafos primero y tercero.
2. El articulo 286 M, primer párrafo.

Se Adicionan
1. Las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A
2. Los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 286 M

Se deroga
1. El segundo párrafo del artículo 286 L

Las modificaciones a la Ley del Seguro Social que implementan el uso del Buzón IMSS entrarán en vigor el 8 de junio de 2024.

El IMSS publicara dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación. Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.

Estas reglas generales de operación incluirán:

Procedimientos para la notificación de actos y resoluciones administrativas: Detallarán cómo se llevarán a cabo las notificaciones electrónicas.

Mecanismos para la presentación de promociones y solicitudes: Especificarán los pasos que los usuarios deben seguir para enviar promociones, solicitudes y avisos.

Requisitos para el cumplimiento de obligaciones y requerimientos: Incluirán las obligaciones que los particulares deben cumplir y cómo hacerlo a través del Buzón IMSS.

Medidas de seguridad y privacidad: Garantizarán la protección de los datos personales y la seguridad de la información manejada a través del sistema.

La transición hacia el uso obligatorio del Buzón IMSS se realizará de manera gradual para permitir que los usuarios se adapten al nuevo sistema. Hasta que se publiquen las nuevas reglas generales de operación, seguirán vigentes los ‘Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS’. Esto asegura que los usuarios tengan un marco regulatorio claro y consistente durante el periodo de transición.

Durante esta fase de transición, el IMSS también podrá efectuar notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal, en caso de que los particulares no habiliten, proporcionen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto.

 

Descarga el Diario Oficial de la Federación con la información correspondiente en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729938&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0

 

 

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

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