Flash No. 10 de la Comisión de Comercio Exterior para la Contaduría en México
Autorizan la Importación Definitiva de Vehículos Usados a México
El 04 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, mismo que entró en vigor el 05 de noviembre de 2024.
Durante un año, la Secretaría de Economía (SE) permitirá importar en forma definitiva automóviles usados, tanto en la franja y región fronteriza norte como en el resto del Territorio Nacional.
Esto de acuerdo con el decreto publicado que establece las personas y los casos a los que aplica, las formalidades y los requisitos a cumplir para ello, entre otros aspectos.
Entre los vehículos usados que podrán ser importados definitivamente están aquellos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, los Estados Unidos de América o Canadá y que se clasifiquen en las fracciones arancelarias siguientes:
- Vehículos para el transporte de 10 o más personas:
Fracciones arancelarias 10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06.
- Vehículos para el transporte de hasta 15 personas:
Fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02, 8703.90.02.
- Vehículos para el transporte de mercancías:
Fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02, 8704.51.03, 8704.52.02.
Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., por residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen, conforme lo siguiente, vehículos cuyo año-modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación, con un arancel ad valorem de 1 %, y 10 años anteriores al año en que se realice la importación, con un arancel ad valorem de 10 %
- Tractores de carretera para semirremolques:
Fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01, 8701.29.01.
- Camiones hormigonera:
Fracción arancelaria 8705.40.02. con un arancel ad-Valorem de 10 %, sin que se requiera certificado o certificación de origen, cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación
Restricciones a estas facilidades:
No podrán importarse de manera definitiva los vehículos usados que:
- Estén prohibidos o restringidos en el país de origen por sus características o cuestiones técnicas.
- No cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente según las disposiciones aplicables.
- Hayan sido reportados como robados.
Los propietarios de los vehículos importados de forma definitiva tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con el trámite de registro en el Registro Público Vehicular, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
- Acreditar la legal estancia en el Territorio Nacional mediante el pedimento de importación correspondiente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir disposiciones generales para la correcta aplicación de este decreto.
Consulta el texto íntegro en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742285&fecha=04/11/2024#gsc.tab=0
Atentamente
Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
c_exterior@amcpdf.org.mx