Obtención
De conformidad con el artículo 7. De nuestro reglamento de actualización académica se deberá cumplir con lo siguiente:
Artículo 7. Obtención de la Constancia de Actualización Académica.
- 7.1 – El contador que desee obtener la constancia de AA deberá acumular 50 puntos en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.
- 7.2 – El asociado que requiera la constancia de AA para emitir dictámenes para efectos fiscales y legales deberá acumular 66 puntos en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.
- 7.3 – Para obtener las constancias de AA los asociados deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 inciso E) de los estatutos sociales la AMCPDF, y haber cubierto la cuota del año de expedición de dichas constancias.
- 7.4 – Los expresidentes de la AMCPDF podrán asistir gratuitamente a los cursos necesarios para la acumulación de los 66 puntos necesarios para la AA.
- 7.5 – Los asociados con más de treinta años de antigüedad, como socios activos de la AMCPDF, podrán asistir gratuitamente a los cursos necesarios para reunir 25 puntos para la AA.