Distorsión de la progresividad en la tarifa del ISR de los asalariados Inicio > Blog > Revista Excelencia Profesional > Jurídico fiscal > Distorsión de la progresividad en la tarifa del ISR de los asalariados 09 de septiembre de 2026 Dr. y A.C. Héctor Torres Sánchez Asesor independiente en HT ConsultoríaAcádemico de la FESC de la UNAM y de la EBC En materia fiscal, el actual régimen de gobierno hace un señalamiento de forma continua: “se ha incrementado la recaudación, sin aumentar los impuestos, ni crear nuevos”. Este argumento, es, en realidad una media verdad, por lo tanto, una media mentira. Para comprender esta calificación habría que dividirlo en dos partes, la primera. “se ha incrementado la recaudación, …” lo cual es un hecho que no deja lugar a dudas, las cifras que reportan el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de los últimos años, así lo demuestran: Año Recaudación tributaria (impuestos – MDP -) 2018 3,062,334 2019 3,202,651 2020 3,338,943 2021 3,566,622 2022 3,812,520 2023 4,517,730 2024 4,954,682 2025 5,351,680 Para 2026, de enero a mayo la recaudación de impuestos fue de 2,477,738 MDP, lo que representa un incremento de 65,848 MDP respecto al mismo período de 2025. La Ley de Ingresos de la Federación prevé una meta de crecimiento de 5.8 billones con una meta de crecimiento real de 4.6%. Ahí está la verdad del argumento inicial. Sin embargo, en la segunda parte del discurso del gobierno: “… sin aumentar los impuestos, ni crear nuevos”, se encuentra la media mentira. Dentro de los elementos que comprende el hecho imponible, descrito por la ley fiscal, hay una serie de componentes que permiten cuantificar la obligación fiscal: el acto o actividad gravada, las deducciones, la tarifa, tabla o tasa, las exenciones, por ejemplo. De tal forma que limitar las deducciones, de forma indirecta, incrementa la recaudación del impuesto, aunque la tasa o la tabla no haya cambiado. Una muestra muy clara de ello, se encuentra en la fracción II, del artículo 42, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que desde 2002 y hasta 2013 correspondía al artículo 36) y tiene como finalidad limitar el monto de la deducción en automóviles. De 2002 a 2013 la deducción límite era de $175,000.00 En 2014 y 2015 la deducción límite fue de $130,000.00 De 2016 a la fecha, la deducción límite es de $175,000.00 y de $250,000.00 tratándose de híbridos y eléctricos. Tomando como referencia la disposición vigente desde el año 2016 y considerando que la inflación acumulada de diciembre de 2015 a diciembre de 2025 es de 60.6%, los límites actualizados serían: $175,000.00 * 1.606 = $281,050.00 $250,000.00 * 1.606 = $401,500.00 Si bien en ese mismo período la tasa del ISR, para personas morales, ha permanecido sin cambios, del 30%, el hecho de no actualizar el límite en la deducción de la inversión en automóviles que, necesariamente, han ido incrementando su precio en el mercado, genera, de forma indirecta, un incremento del ISR a cargo del contribuyente. Respecto de los asalariados, en concreto, son tres factores indirectos los que han incrementado la carga por concepto de ISR, principalmente de aquellos de menores ingresos: Subsidio al empleo estancado. Minimización de las exenciones. Distorsión de la tarifa. Sobre los dos primeros de ellos me he referido en publicaciones previas en este medio (“Incremento en la carga fiscal para asalariados con menores ingresos” en octubre 2025 y “Aumento en la carga fiscal de los asalariados vía las exenciones”, publicada en enero de este año). Es relevante precisar que estos tres aspectos afectan, de manera generalizada, a los asalariados que perciben menores ingresos, incluso a quienes perciben salario mínimo, recordando que, por disposición legal, se encuentra exento, pero, hasta 2023 percibía bonificación por subsidio al empleo. Sin embargo, el segundo afecta, en general, a cualquier asalariado, con independencia de su nivel de ingreso. Ahora corresponde explicar el tercero de estos efectos. Para hacerlo, es importante tener presente que desde mediados de los años sesenta las retenciones de ISR a cargo de los asalariados se calculan con un sistema de tabla progresiva. En términos de la ley vigente, la tarifa se encuentra en el artículo 96 de la LISR: Para comprender cómo se ha distorsionado, dicha tarifa es importante tener presentes tres ideas: la primera sobre la progresividad, la segunda sobre lo que representa el salario mínimo y, tercera, los argumentos por los que se ha incrementado sustancialmente desde 2019. Respecto de la progresividad. En México, este mecanismo se incorporó a la LISR desde hace casi cien años, con el propósito de proteger a los más pobres, al gravar desigualmente a quienes tienen una desigual capacidad contributiva, estableciendo cargas proporcionalmente más altas a quienes obtienen ingresos más altos y, a su vez, más reducidas a quienes perciben menores, ingresos lo cual le imprime justicia social al ISR dándole sentido al principio de equidad. “Trato igual para los iguales y desigual para los desiguales”. Este enfoque de progresividad se traduce en que la tasa aplicable del impuesto está en función creciente a la capacidad contributiva del contribuyente. Con relación al salario mínimo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece: “Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. …” Como se puede observar, la LFT, respecto del salario mínimo, trasciende la idea de la obligatoriedad de la remuneración mínima por la prestación de un servicio personal subordinado por jornada y establece cuál es su propósito, señalando que debe alcanzar para cubrir las necesidades normales de una familia en sentido material, social, cultural y educativo. Razones del incremento sustancial del salario mínimo a partir de 2019. De acuerdo con el artículo 123, Apartado A, Fracción VI, Constitucional «Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos». En 2018 el régimen actual argumentaba que el salario mínimo de $88.36 violaba esa disposición, ya que, de acuerdo con el CONEVAL, sólo cubría el 83% de la canasta individual, por lo tanto, totalmente insuficiente para una familia.Adicionalmente se indicaba que entre 1976 y 1999 el salario mínimo había acumulado una pérdida histórica de su poder adquisitivo del 75%. También que, para 2018, solamente compraba 1.05 canastas básicas contra las 2.5 de 1976. De igual forma, entre los argumentos está la definición de la meta del bienestar y del monto independiente de recuperación. Cabe mencionar que, sin embargo, en todas esas “consideraciones”, la referencia era sólo el salario mínimo, no la forma en que atenuaba su disminuida capacidad de compra, no sólo exentarlo de ISR, sino asignarle un subsidio al empleo que se convertía en una entrada adicional para el trabajador y con nulo efecto inflacionario, pero con cargo a los ingresos del estado, ya que el importe pagado resultaba acreditable para el patrón. Regresando a los argumentos que se han considerado para incrementar el salario mínimo como se ha hecho desde 2019, es el de aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores con menores ingresos, de tal forma que mejore su calidad de vida con un propósito de justicia social. Ante ello, la forma en que la tarifa del artículo 96 se ha estado actualizando con la inflación, cada que este indicador acumulado rebasa los dos dígitos le ha quitado el sentido de progresividad afectando el trato diferenciado, por justicia social a los menores ingresos, lo que se traduce en una distorsión, pues, aumentar la carga tributaria, merma la capacidad de compra del trabajador, que es, precisamente, lo que la misma política salarial está buscando. En contra, se puede asumir que, es evidente el hecho de que, al aumentar el salario mínimo, el efecto faro que ha generado sobre quienes han sido beneficiados por los incrementos del mismo, se ha reflejado en una auténtica progresividad, y por ello, resultaría lógico que paguen más ISR. Sin embargo, no hay que perder de vista lo que el salario mínimo representa desde el punto de vista de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo; es la percepción mínima… que busca satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia; es decir, aunque el salario mínimo se haya estado incrementando y muchos salarios con ello también, no dejan de ser las percepciones más bajas que reciben los trabajadores. Para ilustrar cómo es que la tabla del artículo 96 de la LISR se ha distorsionado porque ha perdido significado respecto de los incrementos al salario mínimo tomemos como referencia los siguientes salarios para 2016: Equivalencia en Salario Mínimo Mensual Monto A 1.0 2,191.20 B 1.1 2,410.32 C 1.2 2,629.44 D 1.3 2,848.56 E 1.4 3,067.68 Ahora, ubiquemos esos salarios de referencia en la tarifa aplicable en 2016 para el cálculo de las retenciones. 2016 – 2017 Límite inferior ($) Límite inferior ($) Cuota fija ($) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%) 0.01 496.07 – 1.92% 496.08 4,210.41 9.52 6.40% 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88% 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00% 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92% 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36% 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52% 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00% 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00% 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00% 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00% Aplicando la tarifa vigente a los salarios de referencia se tendrían los siguientes cálculos: A B C D E Salario Mensual 2,191.20 2,410.32 2,629.44 2,848.56 3,067.68 Ingresos Exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total Ingreso Gravable 2,191.20 2,410.32 2,629.44 2,848.56 3,067.68 Límite Inferior 496.08 496.08 496.08 496.08 496.08 Excedente 1,695.12 1,914.24 2,133.36 2,352.48 2,571.60 % sobre excedente 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% Impuesto Marginal 108.49 122.51 136.54 150.56 164.58 Cuota Fija 9.52 9.52 9.52 9.52 9.52 ISR a cargo 118.01 132.03 146.06 160.08 174.10 Subsidio al empleo 406.83 406.83 406.83 406.62 406.62 Bonificación a recibir -288.82 -274.80 -260.77 -246.54 -232.52 % del subsidio recibido respecto del salario 13.2% 11.4% 9.9% 8.7% 7.6% En estos cálculos se pueden apreciar los siguientes efectos: Todos los salarios de referencia se ubican en el segundo renglón de la tarifa aplicando el 6.40% para determinar el impuesto marginal y una cuota fija de $9.52. El segundo renglón de la tarifa abarcaba hasta un monto equivalente hasta 1.92 salarios mínimos, es decir, casi el equivalente a dos. Los cinco salarios de referencia por un efecto combinado de su ubicación en la tarifa y del subsidio al empleo vigente, en todos los casos recibían bonificación por subsidio. Ahora, tomando como referencia las mismas equivalencias, pero con el salario mínimo de 2026: Equivalencia en Salario Mínimo Mensual Monto A 1.0 9,582.47 B 1.1 10,540.72 C 1.2 11,498.96 D 1.3 12,457.21 E 1.4 13,415.46 La tarifa del artículo 96 vigente para este año es: 2026 Límite inferior ($) Límite superior ($) Cuota fija ($) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%) 0.01 844.59 – 1.92% 844.60 7,168.51 16.22 6.40% 7,168.52 12,598.02 420.95 10.88% 12,598.03 14,644.64 1,011.68 16.00% 14,644.65 17,533.64 1,339.14 17.92% 17,533.65 35,362.83 1,856.84 21.36% 35,362.84 55,736.68 5,665.16 23.52% 55,736.69 106,410.50 10,457.09 30.00% 106,410.51 141,880.66 25,659.23 32.00% 141,880.67 425,641.99 37,009.69 34.00% 425,642.00 En adelante 133,488.54 35.00% Por el incremento significativo que ha tenido el salario mínimo, a pesar de ser la percepción menor a que tiene derecho un trabajador, los ingresos más bajos de los asalariados se han desplazado de forma gradual con el transcurso del tiempo, pues, aunque desde 2016 la tarifa se ha actualizado en cuatro ocasiones, ha sido con la inflación. Considerando la tarifa de 2026 a los salarios de referencia tendríamos lo siguiente: A B C D E Salario Mensual 9,582.47 10,540.72 11,498.96 12,457.21 13,415.46 Ingresos Exentos 9,582.47 0.00 0.00 0.00 0.00 Total Ingreso Gravable 0.00 10,540.72 11,498.96 12,457.21 13,415.46 Límite Inferior 0.00 7,168.52 7,168.52 7,168.52 12,598.03 Excedente 0.00 3,372.20 4,330.44 5,288.69 817.43 % sobre excedente 0.00 10.88% 10.88% 10.88% 16.00% Impuesto Marginal 0.00 366.90 471.15 575.41 130.79 Cuota Fija 0.00 420.95 420.95 420.95 1,011.68 ISR a cargo 0.00 787.85 892.10 996.36 1,142.47 Subsidio al empleo 0.00 535.65 535.65 0.00 0.00 ISR a retener 0.00 252.20 892.10 356.45 1,142.47 % de la retención de ISR respecto del salario 2.39% 3.10% 8.00% 8.52% Tomando estos cálculos se aprecian los siguientes efectos: Todos los salarios de referencia dejaron de estar en el segundo renglón de la tarifa. Los salarios B, C y D pasaron a la tercera fila de la tarifa aplicando un 10.88% para determinar el impuesto marginal y una cuota fija de $420.95. El salario E equivalente a 1.4 salarios mínimos pasó a la cuarta fila en que se aplica una tasa del 16% para cuantificar el impuesto marginal y una cuota fija de $1,011.68. El trabajador con salario mínimo, permanece exento, pero ya no percibe bonificación por subsidio. Por la mecánica vigente del subsidio al empleo, solo le aplica a los trabajadores de 1.1 y 1.2 salarios mínimos. Y, evidentemente, ninguno percibe bonificación por subsidio, lo cual afecta su ingreso. Con excepción del trabajador con salario mínimo todos los demás tienen ISR a retener. El equivalente a 1.92 salarios mínimos pasó de la segunda fila a la sexta de la tarifa, en la que la tasa para determinar el impuesto marginal es de 21.36% (en 2016, en el segundo renglón era de 6.40%) y la cuota fija es de $1,856.84 (en 2016, en la segunda fila era de $9.52) Comparando los resultados se tendrían las siguientes variaciones: A B C D E Disminución porcentual de la percepción neta entre el 2016 y el 2026 respecto de su salario 13.2% 13.8% 13.0% 16.7% 16.1% Esa pérdida gradual de justicia en la progresividad para los menores ingresos se acelera cada año. Ahora haciendo una proyección, tomando en cuenta lo señalado por el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) respecto del incremento anual promedio del salario mínimo hasta 2030 será del 12%, podría considerarse que el salario mínimo estimado para 2027 sería de $10,732.37 y estimando un subsidio al empleo mensual de $604.11, con lo que, ahora los salarios de referencia serían: Equivalencia en Salario Mínimo Mensual Monto A 1.0 10,732.37 B 1.1 11,805.60 C 1.2 12.878.84 D 1.3 13,952.08 E 1.4 15,025.31 En 2027 la tarifa del artículo 96 no se actualizaría, pues eso se hizo en 2026, por lo tanto, se tendrían los siguientes cálculos: A B C D E Salario Mensual 10,732.37 11,805.60 12,878.84 13,952.08 15,025.31 Ingresos Exentos 10,732.37 0.00 0.00 0.00 0.00 Total Ingreso Gravable 0.00 11,805.60 12,878.84 13,952.08 15,025.31 Límite Inferior 0.00 7,168.52 12,598.03 12,598.03 14,644.65 Excedente 0.00 4,637.08 280.81 1,353.05 380.66 % sobre excedente 0.00 10.88% 16.00% 16.00% 17.92% Impuesto Marginal 0.00 504.51 44.93 216.65 68.21 Cuota Fija 0.00 420.95 1,011.68 1,011.68 1,339.14 ISR a cargo 0.00 925.46 1,056.61 1,228.33 1,407.35 Subsidio al empleo 0.00 604.11 604.11 0.00 0.00 ISR a retener 0.00 321.36 452.50 1,228.33 1,407.35 % de la retención de ISR respecto del salario 2.72% 3.51% 8.80% 9.37% Salarios y subsidio al empleo estimados Los efectos de estos cálculos serían, además de los señalados previamente: El salario B sería el único que permanecería en la tercera fila Los salarios C y D se mantendrían en el cuarto renglón de la tarifa aplicando un 16% para determinar el impuesto marginal y una cuota fija de $1,011.68 El salario E, equivalente a 1.4 salarios mínimos pasaría a la quinta fila en que se aplica una tasa del 17.92% para cuantificar el impuesto marginal y una cuota fija de $1,339.14. Como se puede observar, los asalariados de menores ingresos, antes, reconociendo, precisamente que sus percepciones eran las más bajas pasaron de percibir una entrada en efectivo mediante la aplicación del subsidio al empleo, a convertirse en contribuyentes cautivos del ISR a través de la aplicación de la tarifa en la que cada vez avanzan más en los límites establecidos, aun representando las menores percepciones. Por lo tanto, resulta paradójico que, en el discurso oficial se hable de que no se han incrementado los impuestos y la realidad haga evidente que, de forma indirecta, a través de la modificación en la mecánica del subsidio al empleo, de la distorsión de la tarifa del artículo 96 de la LISR y de la minimización de las exenciones cuantificadas en UMAs, se estén incrementando las retenciones de los asalariados en general, pero, de forma sustantiva en los trabajadores con menores percepciones. Adicionalmente, es importante reflexionar sobre la forma en que el subsidio al empleo representaba un aumento en la percepción de los trabajadores con menores ingresos que no se reflejaba en los costos de los patrones porque no representaba un costo y, adicionalmente, contribuía a fomentar la formalidad laboral, en la actualidad está sucediendo, precisamente todo lo contrario, en perjuicio de los trabajadores. Referencias Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, DOF 14 de diciembre del 2015 Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28 de diciembre del 2025 Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, DOF 31 de diciembre de 2025 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, DOF 26 de diciembre de 2013. Forbes; México logra recaudación récord de impuestos con aumento del 4.6% en 2025; México 19 de enero de 2026. Información Dinámica de Consulta IDC, (26 dic 2024), Salario mínimo histórico Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, DOF11 de diciembre de 2013. Liahut B. Dulce María; Nacimiento y Evolución del Impuesto Sobre la Renta en México; Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; noviembre de 2013 Servicio de Administración Tributaria; SAT logra recaudación récord de 4.9 billones de pesos en 2024;. Comunicado SAT 15 de enero de 2025. Revista Excelencia Profesional Edición especial agosto 2026 Ver revista ↗ 03 de septiembre de 2026Compartir