Dr. y A.C. Hector Torres Sánchez

Asesor Independiente y académico de la EBC y
de la FESC de la UNAM
htc.31h@gmail.com

En una colaboración anterior, hice referencia a los continuos señalamientos del Servicio de Administración Tributaria sobre el “rebase récord” de sus metas de recaudación; sin embargo, lo que le ha faltado precisar es que, en buena medida, ese incremento recae en los asalariados y, sobre todo, en los de menores ingresos, lo cual contrasta con el discurso oficial que señala: “Por el bien de todos, primero los pobres”. En dicha colaboración me refería a las diferencias a cargo que, de forma gradual, se fueron generando sobre las personas con menores salarios, a partir de la degradación del esquema de lo que en los 90s nació como el crédito al salario y que se convirtió, a principios de siglo, en el subsidio al empleo.

Sin embargo, las implicaciones del aletargamiento del subsidio al empleo, a partir de 2016, y de su posterior modificación en 2024, no han sido las únicas formas que han producido el incremento, de forma progresiva, de la carga fiscal a los asalariados, incidiendo de forma más acentuada en los de menores ingresos; la otra ha sido, de manera indirectay generalizada, a través de los efectos generados por la entrada en vigor de la desindexación del salario mínimo, respecto de las prestaciones exentas, parcialmente, mediante topes establecidos en salarios mínimos, en términos de distintas fracciones del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a su entrada en vigor, en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se estableció:

“El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía determina que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $73.04 pesos mexicanos, el mensual es de $2,220.42 pesos mexicanos y el valor anual, $ 26,645.04 pesos mexicanos, en el año 2016.”

De tal forma que, en el año 2016, en que entró en vigor la Unidad de Medida y Actualización (UMA), su valor era el mismo del salario mínimo general, pero, ante la política de incrementos acelerados a este último, impulsada desde el año 2018, en la administración de Enrique Peña Nieto, y que se ha mantenido a la fecha, se ha provocado una brecha importante entre el monto de las prestaciones exentas, lo que está incrementando la base gravable de algunas prestaciones, como el aguinaldo (gratificación), la PTU, la prima vacacional, la previsión social y los ingresos por separación.

El comportamiento de ambos valores, desdela creación de la UMA, ha sido el siguiente:

Año

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

UMA Diaria

73.04

75.49

80.60

84.49

86.88

89.62

96.22

103.74

108.57

113.14

SMG Diario

73.04

80.04

88.36

102.68

123.22

141.70

172.87

207.44

248.93

278.80

 

Con el propósito de mostrar el impacto señalado, se muestran algunos cálculos, para lo cual se utilizan los supuestos de cinco trabajadores: A con un salario de 1.15 del salario mínimo, B con un ingreso de 1.5 del salario mínimo, C con una remuneración de dos salarios mínimos, D con un ingreso de tres salarios mínimos y E con el equivalente a cuatro salarios mínimos, considerando como referencia los años 2016, 2020 y 2025 únicamente. Es importante aclarar que los cálculos se realizan conforme a la ley, sin considerar la opción de cálculo del artículo 147 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuyo caso también hay una repercusión al alza del impuesto.

Resulta importante aclarar que, aun cuando la UMA entró en vigor en enero de 2016 y, con ello, se estableció que cualquier referencia legal en salarios mínimos debería entenderse en UMAs por un período razonable, mientras los legisladores realizaban las adecuaciones correspondientes a los textos legales, circunstancia que, a la fecha, no ha sucedido, por lo que la LISR continúa haciendo referencia a salarios mínimos.

Aclarado ese punto, comencemos con la gratificación, mejor conocida como aguinaldo, establecida como exenta en la fracción XIV del artículo 93, que señala:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

En el año 2016, el valor de la UMA era igual al importe del salario mínimo; con las percepciones de referencia, el cálculo sería:

30 UMAs

2016

2,191.20

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

1,259.94

1,643.40

2,191.20

3,286.80

4,382.40

Aguinaldo

1,259.94

1,643.40

2,191.20

3,286.80

4,382.40

Ingreso exento

1,259.94

1,643.40

2,191.20

2,191.20

2,191.20

Base gravable

1,259.94

1,643.40

2,191.20

4,382.40

6,573.60

Límite Inferior

244.81

244.81

2,077.51

4,244.11

5,081.41

Excedente

1,015.13

1,398.59

113.69

138.29

1,492.19

% sobre excedente

6.40%

6.40%

10.88%

17.92%

21.36%

Impuesto Marginal

64.97

89.51

12.37

24.78

318.73

Cuota Fija

4.65

4.65

121.95

388.05

538.20

ISR a cargo

69.62

94.16

134.32

412.83

856.93

Subsidio al empleo

203.42

203.31

191.23

0.00

0.00

Bonificación por Subsidio

-133.80

-109.15

-56.91

ISR a retener

412.83

856.93

 

Se puede apreciar que en los tres primeros salarios aplicaba el subsidio al empleo y obtenían una bonificación que incrementaba la entrada disponible para el trabajador del 10.61% de la base gravable para el A, 6.64% para el B, 2.59% para el C y, en el caso del D, un ISR del 9.42% y del E 13.03%.

 

 

Para el año 2020, el valor de la UMA ya se estaba separando del importe de salario mínimo; aplicando la exención en UMAs y las percepciones de referencia, el cálculo sería:

30 UMAs

2020

2606.40

 

 

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

1,771.23

2,310.30

3,080.40

4,620.60

6,160.80

Aguinaldo

1,771.23

2,310.30

3,080.40

4,620.60

6,160.80

Ingresos Exentos

1,771.23

2,310.30

2,606.40

2,606.40

2,606.40

Base gravable

1,771.23

2,310.30

3,554.40

6,634.80

9,715.20

Límite Inferior

285.46

285.46

2,422.81

5,925.91

5,925.91

Excedente

1,485.77

2,024.84

1,131.59

708.89

3,789.29

% sobre excedente

6.40%

6.40%

10.88%

17.92%

17.92%

Impuesto Marginal

95.09

129.59

123.12

127.03

679.04

Cuota Fija

5.50

5.50

142.20

452.25

452.25

ISR a cargo

100.59

135.09

265.32

579.28

1,131.29

Subsidio al empleo

196.39

177.12

108.81

0.00

0.00

Bonificación por Subsidio

-95.80

-42.03

ISR a retener

156.51

579.28

1,131.29

 

Para este año ya solo en los dos primeros salarios aplicaba el subsidio al empleo y obtenían una bonificación que incrementaba la entrada para el trabajador respecto de la base gravable para el A, 5.40%; para el B, 1.81%, tratándose del caso del C un ISR del 4.40%, para el D 8.73% y del E 11.64%.

 

Si la exención se hubiera calculado en salarios mínimos, los resultados serían los siguientes:

SMG

2020

3,080.40

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

1,771.23

2,310.30

3,080.40

4,620.60

6,160.80

Aguinaldo

1,771.23

2,310.30

3,080.40

4,620.60

6,160.80

Ingresos Exentos

1,771.23

2,310.30

3,080.40

3,080.40

3,080.40

Base gravable

1,771.23

2,310.30

3,080.40

6,160.80

9,241.20

Subsidio al empleo

196.39

177.12

147.32

0.00

0.00

Bonificación por Subsidio

-96.84

-40.27

ISR a retener

83.75

731.52

1,426.73

 

A cuatro años de la entrada en vigor de la UMA, tres de su separación del incremento acelerado del salario mínimo, las diferencias entre la exención con ambas referencias se muestran muy marginales entre ellas, pero significativas respecto del cálculo de 2016, resultando en todos los casos un impacto negativo, sea disminuyendo el subsidio al empleo o aumentando el monto de la retención de ISR.

Sin embargo, para el año 2025 ya se percibe un cambio sustancial, ya que la diferencia entre el valor de la UMA y del salario mínimo se ha hecho muy notoria.

 

 

30 UMAs

2025

3394.20

 

 

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

4,809.30

6,273.00

8,364.00

12,546.00

16,728.00

Aguinaldo

4,809.30

6,273.00

8,364.00

12,546.00

16,728.00

Ingreso exento

3,394.20

3,394.20

3,394.20

3,394.20

3,394.20

Base gravable

6,224.40

9,151.80

13,333.80

21,697.80

30,061.80

Límite Inferior

5,490.76

7,641.91

7,641.91

15,412.81

24,292.66

Excedente

733.64

1,509.89

5,691.89

6,284.99

5,769.14

% sobre excedente

16.00%

21.36%

21.36%

17.92%

21.36%

Impuesto Marginal

117.38

322.51

1,215.79

1,126.27

1,232.29

Cuota Fija

441.00

809.25

809.25

2,469.15

4,557.75

ISR a retener

558.38

1,131.76

2,025.04

3,595.42

5,790.04

 

Ya en este año a ninguno le aplica el subsidio al empleo; por lo tanto, se genera un ISR a cargo, para el caso A del 8.97% de la base gravable, 12.36% para el B, 15.18% en el caso del C, del 16.57% para el D y para el E 19.26%.

 

Solo para fines de referencia, si la exención estuviera cuantificada en salarios mínimos, se tendrían (sin el detalle de cálculo completo) los siguientes resultados:

SMG

2025

8,364.00

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

4,809.30

6,273.00

8,364.00

12,546.00

16,728.00

Aguinaldo

4,809.30

6,273.00

8,364.00

12,546.00

16,728.00

Ingresos Exentos

4,809.30

6,273.00

8,364.00

8,364.00

8,364.00

Base gravable

4,809.30

6,273.00

8,364.00

16,728.00

25,092.00

ISR a cargo

366.77

566.16

963.49

2,778.48

4,797.55

Subsidio al empleo

237.50

0.00

0.00

0.00

0.00

ISR a retener

129.27

566.16

963.49

2,778.48

4,797.55

 

En resumen, aplicando la exención vigente en UMAs y reconociendo los efectos que tendrían respecto de la bonificación por subsidio o la retención de ISR aplicado en el pago del aguinaldo, para los cinco ingresos por salarios utilizados para fines de comparación, estos serían los resultados:

A

B

C

D

E

2016

Bonificación por Subsidio

-133.80

-109.15

-56.91

ISR a retener

412.83

856.93

2025

ISR a retener

558.38

1,131.76

2,025.04

3,595.42

5,790.04

% Base Gravable 2016

-10.62%

-6.64%

-2.60%

9.42%

13.04%

% Base Gravable 2025

8.97%

12.37%

15.19%

16.57%

19.26%

 

Lo cual evidencia, para el aguinaldo, el incremento significativo del ISR a cargo de los asalariados con menores ingresos en los casos A, B y C, representando un incremento en el impuesto que ronda el 18% respecto de la base gravable.

 

Ahora, también en la fracción IX del artículo 93 de la LISR, transcrita inicialmente, se incluye la exención a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y a la prima vacacional; en ambos casos, y por cada una de ellas, la exención es equivalente a 15 UMAs. Para los fines de este texto y para mostrar efectos de abordar el efecto de dicha exención en los ingresos derivados de la PTU se considera un ingreso, por ese concepto, equivalente a 21 días de salario, de forma ilustrativa por completo.

 

Hay que recordar que en el año 2016 el valor de la UMA era el mismo que el del salario mínimo; con las circunstancias descritas, el cálculo sería:

30 UMAs

2016

2,191.20

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

1,259.94

1,643.40

2,191.20

3,286.80

4,382.40

PTU

1,657.82

1,643.40

2,191.20

3,286.80

4,382.40

Ingresos Exentos

1,095.60

1,095.60

1,095.60

1,095.60

1,095.60

Base gravable

1,822.16

2,191.20

3,286.80

5,478.00

7,669.20

Límite Inferior

244.81

2,077.51

2,077.51

5,081.41

5,081.41

Excedente

1,577.35

113.69

1,209.29

396.59

2,587.79

% sobre excedente

6.40%

10.88%

10.88%

21.36%

21.36%

Impuesto Marginal

100.95

12.37

131.57

84.71

552.75

Cuota Fija

4.65

121.95

121.95

538.20

538.20

ISR a cargo

105.60

134.32

253.52

622.91

1,090.95

Subsidio al empleo

191.23

191.23

126.77

0.00

0.00

Bonificación por Subsidio

-85.63

-56.91

ISR a retener

126.75

622.91

1,090.95

 

En estos cálculos se puede apreciar que en los tres primeros salarios aplicaba el subsidio al empleo con el beneficio en efectivo para el trabajador del 4.69% de la base gravable para el A, 2.59% para el B, para el C un ISR a retener del 3.85%, para el D del 11.37% y el E 14.22%.

En el año 2020, con los datos de referencia, se tendrían los siguientes resultados:

SMG

2020

3,080.40

30 UMAs

2,606.40

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

1,771.23

2,310.30

3,080.40

4,620.60

6,160.80

PTU

2,330.57

3,039.87

4,053.16

6,079.74

8,106.32

Ingresos Exentos

1,303.20

1,303.20

1,303.20

1,303.20

1,303.20

Base gravable

2,798.60

4,046.97

5,830.36

9,397.14

12,963.92

Límite Inferior

2,422.81

2,422.81

4,949.56

5,925.91

11,951.86

Excedente

375.79

1,624.16

880.80

3,471.23

1,012.06

% sobre excedente

10.88%

10.88%

17.92%

21.36%

23.52%

Impuesto Marginal

40.89

176.71

157.84

741.45

238.04

Cuota Fija

142.20

142.20

452.55

627.60

1,914.75

ISR a cargo

183.09

318.91

610.39

1,369.05

2,152.79

Subsidio al empleo

147.32

0.00

0.00

0.00

0.00

ISR a retener

35.77

318.91

610.39

1,369.05

2,152.79

 

En este detalle se aprecia que ya solo en el caso A se determina subsidio del 1.27% e ISR a retener para el resto de los casos: el B 7.88%, el C de 14.56 y el D por 16.60%.

 

Ahora, si la exención se hubiera calculado con el valor del salario mínimo de aquel año, obviando el detalle de algunas partes del cálculo, el resultado obtenido sería:

SMG

2020

3,080.40

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

1,771.23

2,310.30

3,080.40

4,620.60

6,160.80

PTU

2,330.57

3,039.87

4,053.16

6,079.74

8,106.32

Ingresos Exentos

1,540.20

1,540.20

1,540.20

1,540.20

1,540.20

Base gravable

2,561.60

3,809.97

5,593.36

9,160.14

12,726.92

Bonificación por Subsidio

-5.14

ISR a retener

293.12

567.92

1,318.43

2,097.04

 

Para este año la variación muestra un ligero incremento del impuesto.

Sin embargo, para 2025 se tendrían los siguientes resultados aplicando la exención vigente, en UMAs:

30 UMAs

2025

3,394.20

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

4,809.30

6,273.00

8,364.00

12,546.00

16,728.00

PTU

6,328.03

8,253.95

11,005.26

16,507.89

22,010.53

Ingreso exento

1,697.10

1,697.10

1,697.10

1,697.10

1,697.10

Base gravable

9,440.23

12,829.85

17,672.16

27,356.79

37,041.43

Límite Inferior

7,641.91

7,641.91

15,412.81

24,292.66

24,292.66

Excedente

1,798.32

5,187.94

2,259.35

3,064.13

12,748.77

% sobre excedente

21.36%

21.36%

23.52%

30.00%

21.36%

Impuesto Marginal

384.12

1,108.14

531.40

919.24

2,723.14

Cuota Fija

809.25

809.25

2,469.15

4,557.75

4,557.75

ISR a retener

1,193.37

1,917.39

3,000.55

5,476.99

7,280.89

 

Para el 2025, el subsidio al empleo es inaplicable; por lo tanto, se genera un ISR a cargo, para el ingreso A del 12.64% de la base gravable, 14.94% para el B, 16.97% en el caso del C, del 20.02% para el D y del 19.65% para el E.

Con propósitos solamente de referencia, si la exención estuviera cuantificada en salarios mínimos, se tendría (sin el detalle de cálculo completo) lo siguiente:

SMG

2025

8,364.00

A

B

C

D

E

Salario Quincenal

4,809.30

6,273.00

8,364.00

12,546.00

16,728.00

PTU

6,328.03

8,253.95

11,005.26

16,507.89

22,010.53

Ingresos Exentos

4,182.00

4,182.00

4,182.00

4,182.00

4,182.00

Base gravable

6,955.33

10,344.95

15,187.26

24,871.89

34,556.53

ISR a retener

686.24

1,386.62

2,420.94

4,731.52

7,636.91

 

Simplificando, considerando los efectos que tendrían respecto de la bonificación por subsidio o la retención de ISR aplicado en el pago de la PTU, para los cinco ingresos por salarios utilizados en esta comparación, los resultados serían los siguientes:

A

B

C

D

E

2016

Bonificación por Subsidio

-85.63

-56.91

ISR a retener

126.75

622.91

1,090.95

2025

ISR a retener

1,193.37

1,917.39

3,000.55

5,476.99

7,280.89

% Base Gravable 2016

-4.70%

-2.60%

3.86%

11.37%

14.23%

% Base Gravable 2025

12.64%

14.94%

16.98%

20.02%

19.66%

 

Por último, otras exenciones en las que el uso de las UMAs ha tenido un efecto que ha generado un incremento significativo en la LISR han sido la que tiene que ver con los ingresos por separación y la relativa a la previsión social.

Respecto de los ingresos por separación, señala la fracción XIII del artículo 93 de la LISR que se encuentran exentos:

XIII.      Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

 

En los casos de los ejercicios tomados de referencia, quedarían, por año de servicio, la exención de dichos conceptos por:

 

Por año de servicio

2016

2020

2025

Exención en UMAs

6,573.60

7,819.20

10,182.60

En SMG

6,573.60

11,089.80

25,092.00

 

Por último, la exención prevista en el penúltimo párrafo de la fracción XXIX del artículo 93 de la LISR que se refiere a la previsión social.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

De acuerdo con esta disposición, para que la previsión social sea deducible, el límite de la suma de los ingresos por salarios más la previsión social no debe exceder 7 UMAs anuales

2016

2020

2025

Límite en UMAs

186,617.20

221,978.40

289,072.70

Límite en SMG

186,617.20

314,827.10

712,334.00

 

En el caso de que dicha suma rebase el límite de las siete UMAs, solo será deducible la previsión social hasta el equivalente a una UMA elevada al año.

2016

2020

2025

Una UMA anual

26,659.60

31,711.20

41,296.10

Un SMG anual

26,659.60

44,975.30

101,762.00

 

Mientras la autoridad fiscal, incluso la titular del ejecutivo, celebran el constante incremento de la recaudación federal “sin aumentar impuestos o sin crear nuevos”, queda claramente demostrado que no sólo esas son las formas de aumentar la carga de los contribuyentes, también lo es limitando las exenciones y las deducciones, degradando los acreditamientos o actualizando convenientemente los mecanismo de cálculo; pero, invariablemente a cargo del contribuyente formal en un país en el que más del 50 porciento de su economía es de carácter informal.

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

 

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, DOF 14 de diciembre del 2015

https://portalfiscal.com.mx/pagina/principal/transferencias%20dof/resolucion%20miscelanea/2016/Anexo%208%20RMF16.htm

 

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, DOF 23 de diciembre del 2019

https://portalfiscal.com.mx/pagina/principal/transferencias%20dof/resolucion%20miscelanea/2020/Anexo%208%20RMF20.htm

 

 

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, DOF 20 de diciembre del 2024

             https://portalfiscal.com.mx/pagina/principal/transferencias%20dof/resolucion%20miscelanea/2025/Anexo%208%20RMF25.htm

 

Decreto que otorga el subsidio al empleo, DOF 1 de mayo de 2024 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

 

Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, DOF 31 de diciembre de 2024 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746529&fecha=31/12/2024#gsc.tab=0

 

Información Dinámica de Consulta IDC, (26 dic 2024), Salario mínimo histórico https://idconline.mx/laboral/2024/12/19/salarios-minimos-1986-2025

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), UMA mensual histórica.

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, DOF 11de diciembre de 2013.

 

Revista Excelencia Profesional

Enero 2026

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.

Conversatorio Contable

Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades.

02 de enero de 2026Compartir