Certificación Contador Público México

L.D., L.C. y E.F. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos

Definitivo en Contribuciones Laborales División de Estudios de Posgrado Facultad de Contaduria y Administración UNAM

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes (artículos 123, apartado A, fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción III, Ley para Determinar el Valor de la UMA.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo Tercero Transitorio a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Con fecha viernes 09 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: $117.31 pesos mexicanos, el cual estará vigente a partir del 1.º de febrero del presente.

Unidad de Medida y Actualización

 

Artículo

 

 

Alimentación y Habitación

27 Fracción V (LSS)

veinte por ciento

$ 23.46

32 Fracción VI (RIPAEDI)

Despensas

27 Fracción VI (LSS)

cuarenta por ciento

$46.92

32 Fracción VII (RIPAEDI)

Límite superior

28 (LSS)

veinticinco veces

$2,932.75

13 (RIPAEDI)

Enfermedades y maternidad Cuota Fija patronal

106 Fracción I (LSS)

20.40%

$23.93

Enfermedades y maternidad Excedente patronal

106 Fracción II (LSS)

1.10%

$ 1.29

Enfermedades y maternidad Excedente obrero

106 Fracción III (LSS)

0.40%

$0.47

Ley del Seguro Social (LSS)

Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI)

Límite superior de cotización

Ley del Seguro Social, artículo 28

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el (1) salario mínimo general que rija en el (2) Distrito Federal.

Nota 1: Las reformas publicadas en relación a la UMA, aunado a que algunas leyes, como lo es la Ley del Seguro Social, no han sido actualizadas al día de hoy, por lo que es importante considerar lo que señala el artículo 123, apartado A, fracción VI: el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Nota 2: Las reformas publicadas en el diario oficial de la federación del viernes 29 de enero de 2026 en relación a las reformas de la Ciudad de México, tal como lo señala el artículo segundo transitorio, las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan.

Límite superior vigente 2026

Al 31 de enero del presente año

$2,828.50

Al 01 de febrero del presente año

$2,932.75

Los patrones serán susceptibles a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; actualmente, entre $2,346.20 y $14,663.75 por no comunicar los cambios al SBC de sus trabajadores.

Exención al salario base de cotización

Ley del Seguro Social, artículo 27

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Alimentación y habitación

  1. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

Mes

UMA

Veinte por ciento

Enero

$113.14

$22.62

Febrero

$117.31

$23.46

 

Despensa

  1. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Mes

UMA

Cuarenta por ciento

Enero

$113.14

$45.25

Febrero

$117.31

$46.92

Conocer la cuantía de esta referencia es de suma relevancia para los patrones porque con esta se fijan los montos de exención al salario base de cotización (SBC) por concepto de despensa, alimentación y habitación. 

Cesantía y vejez patronal

En relación a la rama de cesantía en edad avanzada y vejez patronal, se establecen incrementos en los porcentajes de la cuota patronal del ramo de cesantía que deben cubrir los patrones al IMSS por sus trabajadores, los cuales deberán ser considerados en función al salario base de cotización que tengan los trabajadores y se irán modificando gradualmente y de forma anual hasta el ejercicio 2030. 

Salario Base de Cotización

 

2026

 

1.0 SM*

 

3.150%

1.01 SM A 1.5 UMA**

 

3.676%

1.51 A 2.00 UMA

 

4.851%

2.01 A 2.50 UMA

 

5.556%

2.51 A 3.00 UMA

 

6.026%

3.01 A 3.50 UMA

 

6.361%

3.51 A 4.00 UMA

 

6.613%

4.01 UMA en adelante

 

7.513%

*Salario Mínimo

**Unidad de Medida y Actualización

En conclusión, actualizar el sistema de nóminas, Sistema Único de Autodeterminación (SUA) así como ajustar las prestaciones y realizar, de ser necesario, los cambios mencionados según aplique, evitará la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso multas.

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Edición Especial | Reformas Fiscales 2026

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20 de marzo de 2026Compartir