Umbrales, Presentación de Avisos y Sanciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero 2026 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente de la Comisión de Evaluación yCapacitación de la AMCPDF El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha publicado el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el periodo a partir del 1 de febrero de 2026, el cual queda establecido de la siguiente forma: Valor de la UMA 2026: Diario: $117.31 Mensual: $3,566.22 Anual: $42,794.64 Este ajuste impacta directamente los umbrales para la identificación y presentación de avisos en actividades vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), así como el monto de las sanciones aplicables a los Sujetos Obligados en caso de incumplimiento. De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera actividad vulnerable aquella operación que iguale o supere el umbral establecido para identificación, el mismo que también rige para la obligación de presentar el aviso correspondiente. Por lo tanto, a partir del 1 de febrero de 2026, los umbrales actualizados para identificación y presentación de avisos en PLD serán los siguientes. En cuanto a la actividad vulnerable relacionada con la prestación de servicios profesionales de manera independiente (sin relación laboral), los umbrales establecidos son los siguientes: Para los servicios de fe pública prestados por notarios públicos en relación con las siguientes actividades: La prestación de fe pública por corredores públicos respecto de: Prestación de servicios de comercio exterior respecto de: Actualización de montos de las actividades prohibidas en efectivo son los siguientes: En relación con las sanciones, las multas aplicables por infracciones a la LFPIORPI son las siguientes: De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la LFPIORPI, se sancionará con años de prisión y multas a quien: El ajuste de la UMA no es solo un dato económico, sino un cambio regulatorio operativo tangible que exige una acción inmediata y estructurada por parte de todos los Sujetos Obligados. La ventana entre la publicación del dato por el INEGI y su entrada en vigor debe ser utilizada para prepararse, evitando así errores costosos, brechas de cumplimiento y exposición a sanciones. Mtro. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz. Presidente de la comisión de evolución capacitación. jesusroaj@hotmail.com Revista Excelencia Profesional Abril 2026 Descargar Revista No hemos podido validar su suscripción. Se ha realizado su suscripción. Conversatorio Contable Suscríbase a nuestro newsletter para recibir nuestras novedades. Introduzca su NOMBRE Introduzca su e-mail para suscribirse SUSCRIBIRSE 01 de abril de 2026Compartir