
M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz
Presidente de la Comisión de Evaluación y
Capacitación de la AMCPDF
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha publicado el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el periodo a partir del 1 de febrero de 2026, el cual queda establecido de la siguiente forma:
Valor de la UMA 2026:
Diario: $117.31
Mensual: $3,566.22
Anual: $42,794.64
Este ajuste impacta directamente los umbrales para la identificación y presentación de avisos en actividades vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), así como el monto de las sanciones aplicables a los Sujetos Obligados en caso de incumplimiento.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera actividad vulnerable aquella operación que iguale o supere el umbral establecido para identificación, el mismo que también rige para la obligación de presentar el aviso correspondiente.
Por lo tanto, a partir del 1 de febrero de 2026, los umbrales actualizados para identificación y presentación de avisos en PLD serán los siguientes.



En cuanto a la actividad vulnerable relacionada con la prestación de servicios profesionales de manera independiente (sin relación laboral), los umbrales establecidos son los siguientes:

Para los servicios de fe pública prestados por notarios públicos en relación con las siguientes actividades:

La prestación de fe pública por corredores públicos respecto de:

Prestación de servicios de comercio exterior respecto de:

Actualización de montos de las actividades prohibidas en efectivo son los siguientes:


En relación con las sanciones, las multas aplicables por infracciones a la LFPIORPI son las siguientes:


De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la LFPIORPI, se sancionará con años de prisión y multas a quien:

El ajuste de la UMA no es solo un dato económico, sino un cambio regulatorio operativo tangible que exige una acción inmediata y estructurada por parte de todos los Sujetos Obligados. La ventana entre la publicación del dato por el INEGI y su entrada en vigor debe ser utilizada para prepararse, evitando así errores costosos, brechas de cumplimiento y exposición a sanciones.
Mtro. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz.
Presidente de la comisión de evolución capacitación.
jesusroaj@hotmail.com

