01 de Julio de 2025

Flash No. 23 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit

para la Contaduría en México 2025

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 27 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones generales para calcular el ingreso neto mensual de las personas trabajadoras de plataformas digitales. Esta medida deriva de la reforma laboral publicada el 24 de diciembre de 2024, que reconoce la existencia de una relación laboral en este tipo de actividades y ordena su incorporación al régimen de seguridad social.

El objetivo principal de las nuevas reglas es establecer un procedimiento uniforme para determinar el ingreso neto mensual, a partir del cual se calculará el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El ingreso neto resulta de aplicar un factor de exclusión al ingreso bruto mensual del trabajador, que considera el desgaste y uso intensivo de herramientas de trabajo tecnológicas, como la propia plataforma y el medio de transporte utilizado.

Los factores de exclusión varían según la herramienta de trabajo. Se reconoce un 36% para vehículos motorizados de cuatro ruedas, 30% para motocicletas y 12% para bicicletas o trabajadores sin transporte. Durante el periodo de transición (julio a septiembre de 2025), se aplicarán factores mayores: 60%, 50% y 15%, respectivamente. A partir de enero de 2026, se adoptarán los factores definitivos.

Se establece que, si una persona trabajadora obtiene un ingreso neto mensual igual o superior al salario mínimo de la Ciudad de México, deberá ser registrada obligatoriamente ante el IMSS. La responsabilidad de aplicar correctamente los factores, conservar evidencia documental y cubrir las cuotas corresponde al empleador, es decir, a la plataforma digital o a quien legalmente actúe como tal.

También se prohíbe expresamente el uso de esquemas de subcontratación que oculten relaciones laborales. Las empresas que operen flotillas o administren vehículos para prestar estos servicios deberán contar con registro REPSE y asumir directamente sus obligaciones laborales.

El arrendamiento de vehículos se considera un acto civil y no implica una relación laboral con el arrendador. Sin embargo, el vínculo laboral sí se configura entre la plataforma digital y la persona trabajadora que opera el vehículo.

Estas disposiciones entran en vigor el 1 de julio de 2025

Para consulta de la publicación oficial dar clic en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0

 

 

 

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