Flash No. 69 de la Comisión de Comercio Exterior
para la Contaduría en México
El pasado 4 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, mediante la cual la Secretaría de Economía determinó que dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la producción nacional.
La investigación permitió determinar que las importaciones provenientes de ambos países registraron márgenes de discriminación de precios, además de presentar una creciente participación en el mercado mexicano y precios inferiores a los de la producción nacional. La autoridad identificó niveles de subvaloración de hasta 33%, así como efectos negativos sobre los ingresos y resultados operativos de los productores nacionales.
Como resultado, la Secretaría de Economía determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de Estados Unidos y China, independientemente del país de procedencia, en los siguientes montos:
- Estados Unidos: 1.72 dólares por kilogramo.
- China: 1.93 dólares por kilogramo.
Las cuotas serán aplicables en todo el territorio nacional y su cobro estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, podrán existir operaciones exceptuadas cuando el importador acredite que las mercancías no son originarias de Estados Unidos o China, conforme a las disposiciones aplicables en materia de origen. Asimismo, la resolución contempla determinadas exclusiones para productos que, por sus características o destino, no forman parte de la mercancía investigada.
La medida resulta relevante para las empresas dedicadas a la importación y comercialización de perfiles huecos de aluminio, quienes deberán revisar sus operaciones y determinar si las mercancías que importan se encuentran sujetas al pago de la cuota compensatoria. La Resolución entrará en vigor el 9 de septiembre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798041&fecha=04/09/2026#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
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