26 de agosto de 2026

 

 

Flash No. 112 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México

Se emite en el Semanario Judicial de la Federación el criterio jurídico y/o tesis aislada de la “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 49 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El cual establece:

  • Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación para que no se aplique a la persona quejosa, y para que la autoridad fiscal se abstenga de restringir de forma anticipada la emisión de CFDI y de desconocer los ya expedidos, a fin de cumplir con el derecho fundamental al debido proceso administrativo.

El detalle de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:

https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2032544

 

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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