09 de julio de 2026
Flash No. 102 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
El pasado 02 de julio de 2026, se publicó en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el comunicado de prensa 100/2026, el cual habla de un recurso de revision fiscal donde se había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal determinado por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
El recurso de revisión fiscal analizado fue el 5/2025. El Pleno de la SCJN señaló que este medio de impugnación es excepcional y solo procede en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que el asunto tenga importancia y trascendencia jurídica.
Por lo que la sentencia que declaró la nulidad del crédito fiscal fue fundada y motivada, principalmente, en los siguientes aspectos:
- La autoridad hacendaria ya había perdido sus facultades para determinar el crédito fiscal, al haber operado la caducidad prevista en el artículo 67 del CFF.
- La resolución impugnada se encontraba sustentada en un acto previo que posteriormente fue declarado nulo mediante una sentencia firme, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.
Como consecuencia, el Pleno desechó el recurso de revisión fiscal, por lo que quedó firme la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal.
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8519
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx