09 de julio de 2026
Flash No. 103 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
El pasado 02 de julio de 2026, se publicó en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el comunicado de prensa 100/2026, que menciona el análisis una contradicción de posturas jurídicas sobre si los recursos de las cuentas individuales de retiro entregados a los beneficiarios de trabajadores fallecidos deben pagar ISR.
Se analizó la Contradicción de Criterios 49/2026 sobre el tratamiento de los recursos de las AFORES donde actualmente, hay dos posturas opuestas entre los tribunales de México:
- Un tribunal dice que cuando un trabajador fallece y su beneficiario recibe el dinero de la AFORE, sí debe pagar ISR porque no lo considera una herencia tradicional.
- Otro tribunal dice que no debe pagar ISR, ya que funciona igual que una herencia o legado, los cuales están exentos de este impuesto.
La SCJN determinó que no debe existir una distinción fiscal injustificada entre beneficiarios testamentarios y aquellos reconocidos por la legislación laboral, ya que los fondos comparten el mismo origen y propósito.
Por lo tanto, el asunto fue retirado temporalmente para integrar estas consideraciones en un nuevo proyecto, por lo que la resolución definitiva sigue pendiente, aunque la tendencia institucional claramente favorece la exención fiscal de estos recursos.
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8519
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx