C.P.C. Eduardo Rivera González

Asesor Contable-Fiscal
eriverag59@gmail.com

 

Antecedentes

La política Fiscal del actual gobierno, ha dejado ver en septiembre 2025 una Reforma Fiscal en algunos impuestos específicos, además de mantener la estrategia de recaudación ejerciendo  las Facultades de Comprobación del pago de contribuciones que la Constitución y la leyes fiscales le otorgan a la autoridad (SAT), el Gobierno Federal ha considerado que con la mini reforma fiscal y las revisiones le permitirán reducir el déficit fiscal de 5.7% del PIB que traemos en 2024 , y una estimación de 4.4% para 2025 (diversas opiniones especializadas en el periódico el Financiero), sin embargo deja de explorar una reforma que le permita administrar de forma más eficiente las contribuciones, por ejemplo, que este enfocada a reducir o eliminar los subsidios a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, lo cual ayudaría con la disminución de este déficit.

El pasado mes de septiembre 2025 se entregó el presupuesto de egresos para el año 2026;  dicho documento está contemplando que el gobierno va por un incremento en la tasa de IEPS a refrescos y jugos, apuestas en juegos y un mayor control en las aduanas, y por otro, modificar la deducibilidad que realizan las instituciones financieras de las aportaciones al IPAB, a partir de 2026 se propone que estas sean no deducibles. Estas modificaciones, de autorizarse, que seguramente sucederá, no serán suficientes para reducir el mencionado déficit fiscal que actualmente tiene México.

Por lo que el gobierno ha decidido seguir con las campañas enfocadas a ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento fiscal de los contribuyentes, especialmente a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), así como a las que las deducen (EDOS) con el objetivo de incrementar la recaudación, estrategia que le ha funcionado; sin embargo, estas revisiones son cargas administrativas importantes para los contribuyentes cumplidos. Toda vez que el uso de las tecnologías es la base para identificar contribuyentes, supuestamente, incumplidos, que de acuerdo con las premisas cargadas en los equipos que analizan información por parte del SAT, permiten identificar desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto a través de las conocidas Cartas Invitación;  sin embargo, no siempre son acertadas las desviaciones que identifican y es esto lo que representa cargas importantes de trabajo a los equipos de contadores o fiscalistas de las empresas.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes, sean grandes contribuyentes o pequeñas empresas, personas físicas, cuenten con el factor humano bien preparado, uso de la tecnología que les permita la validación rápida y atención a las observaciones de la autoridad, pero especialmente que les permita asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la normatividad fiscal (Compliance Fiscal) y así desvirtuar cualquier desviación que la autoridad pretenda fincar como un crédito fiscal.

 

Tipos de facultades de Comprobación

 

            El artículo 42 del CFF señala la facultad que tiene la autoridad para realizar comprobaciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales:

Artículo 42 CFF

“Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para”:

 

  1. Rectificar errores en las Declaraciones

La autoridad puede identificar errores en las declaraciones, avisos o solicitudes, mediante revisiones electrónicas o en proceso de una auditoría, para lo cual solicitará que se presente la documentación pertinente para la rectificación del error u omisión.

Ejemplos de errores son muchos, desde fechas, contribución, fechas de presentación de declaraciones, avisos, solicitudes, hasta errores aritméticos, errores en tasas aplicadas, fechas de pago, etc.

 

  1. Requerir Contabilidad para su revisión (Revisión de Gabinete o de escritorio)

Requerir al contribuyente, responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban en su domicilio, oficinas de las autoridades o buzón tributario, de acuerdo con la forma de notificación, la contabilidad, datos, documentación, informes, a efecto de realizar la revisión.

La autoridad tiene dos formas de iniciar el requerimiento de la contabilidad, notificación en el domicilio del contribuyente o mediante el buzón tributario; en este segundo caso es importante mantener actualizados los datos de contacto para estar en condiciones de atender cualquier solicitud de la autoridad.

Posterior a la notificación, viene el requerimiento de información y documentación, es muy importante que desde la notificación se revise que los datos del contribuyente sean correctos, ya que de no coincidir algún dato, razón social, RFC, domicilio, este documento no debería ser recibido.

 

  • Visitas Domiciliarias

Las visitas domiciliarías tienen el objetivo de solicitar la contabilidad y verificación de bienes y mercancías.

La autoridad tiene la facultad de solicitarnos facturas, pagos y cualquier documento que soporte la adquisición o enajenación de activos, activos fijos e inventarios.

Es importante el control interno relacionado con las operaciones de adquisición y enajenación en las empresas, esto permitirá atender exitosamente estas revisiones.

 

  1. Revisar Dictámenes Fiscales de Contador Público.

 

Revisar los dictámenes elaborados por Contador Público (CP) Independiente, sobre Información Financiera, Fiscal, Enajenación de Acciones, así como cualquier dictamen que tenga repercusión en las contribuciones y obligaciones fiscales.

Actualmente la autoridad realiza constantemente revisiones de los dictámenes fiscales, solicita al CP Independiente que realizo la revisión de las operaciones del contribuyente, respecto al cumplimiento fiscal, con el objetivo de que le explique sobre determinadas cifras presentadas, que van desde cifras del balance, del estado de resultados hasta el calculo de impuestos y el pago de las contribuciones.

La autoridad normalmente realiza el requerimiento al CP para cumplir con lo señalado en el articulo 52-A del CFF, sin embargo, y como el mismo articulo lo señala, la autoridad podrá solicitar directamente al contribuyente información, en los casos en los que la documentación entregada por el CP no sea suficiente o satisfactoria, según el criterio de la autoridad, que en normalmente esto hace la autoridad e inicia una revisión.

 

  1. Practicar Visitas Domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones

 

  1. Relativas a emisión de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet)
  2. Presentación de solicitudes y avisos al RFC
  3. Operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
  4. Envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.
  5. Las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico.
  6. Contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera.
  7. Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT.

La visita domiciliaria deberá realizarse de acuerdo con lo que señala el artículo 49 del CFF y lo que señale la Ley Aduanera

Estas revisiones en principio buscan el cumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de no cumplir con la normatividad fiscal, requisitos, cálculos, declaraciones, etc., determinar créditos fiscales, así como multas, las cuales están establecidas en el artículo 82 del CFF.

 

  1. Practicar avalúo o verificación física

 

Podrá la autoridad practicar avalúos de los bienes para verificar los valores base de las contribuciones o del calculo de impuestos, como pueden ser bienes intangibles, activo fijo o mercancías, terrenos, edificios, etc., incluso de mercancías durante su traslado.

 

  • Recabar información de empleados y Fedatarios Públicos

Recabar información de los funcionarios públicos y de los fedatarios, informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

El SAT podrá, en los casos que considere, solicitar información que permita completar revisiones.

  • Derogada
  1. Revisiones electrónicas

 Actualmente la autoridad usa mucho este procedimiento, ya que es su principal forma de operar en revisiones rápidas, las cuales son realizadas en base a la información de los CFDI, emitidos y recibidos, de los contribuyentes, hablamos aquí de conceptos específicos de Ingresos, deducciones y retenciones de impuestos, de ISR, IVA, IEPS. Recauda rápido y con un bajísimo costo, comparado con las auditorias convencionales.

  1. Verificación de Ingresos

Verificaciones de Ingresos, en tiempo real, es decir la revisión se realiza en las instalaciones del contribuyente, específicamente, al proceso de venta, No. De operaciones realizadas, emisión de CFDI, y reconocimiento de los ingresos, así como el periodo en que se realiza dicha verificación.

  1. Visitas Domiciliaria a Asesores Fiscales

Estas visitas tienen el objetivo de verificar que los Asesores Fiscales estén cumpliendo con el envió de las declaraciones de Esquemas Reportables, cuando les aplique. (artículos 197 al 202 CFF)

  • Visitas Domiciliarias a Instituciones Financieras

 

Estas visitas a las Instituciones de crédito tienen como objetivo principal la verificación del cumplimiento referente a la identificación del Beneficiario Controlador. (artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF)

 

Es importante complementar lo arriba mencionado con los procedimientos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como es:

Planeación y programación de los actos de fiscalización (artículo 42-A)

Fundamento de las visitas y formalidades de los actos administrativos. (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF)

Contenido y requisitos de la orden de visita (43 CFF)

Procedimiento de la Visita Domiciliaria (44 CFF y 49 RCFF)

Obligación de los visitados (45 CFF)

Reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria (46 CFF y 50 RCFF)

Plazos para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete (46-A CFF)

Conclusión anticipada de la visita (47 CFF)

Revisiones de gabinete (48 CFF)

Documentación fuera de una visita domiciliaria (48-A CFF)

Procedimiento para realizar la visita domiciliaria (49 CFF)

Plazos para emitir resoluciones que determinen contribuciones omitidas (50 CFF)

Dictámenes de Contador Público (52 y 52-A CFF)

Plazos para presentar informes o documentos (53 CFF)

Revisiones electrónicas (53-B CFF)

Revisión de hechos diferentes (53-C CFF)

Determinación presuntiva de la utilidad fiscal y de otros valores (55-56-57-58-59 CFF)

Extinción de las facultades (67 CFF)

 

Conclusiones

El derecho de los contribuyentes, ante una revisión por parte de la autoridad, es tener presente que esta debe cumplir con requisitos legales para su ejecución, desde validar que la notificación inicial sea al RFC y razón social adecuados, firma autógrafa o electrónica del funcionario, identificación vigente del funcionario público, hasta cumplir con la entrega de la documentación solicitada por la autoridad; así mismo, siempre verificar que los documentos e informes desvirtúen las observaciones de la autoridad, al mismo tiempo de cumplir los plazos de entrega de dicha información.

No menos importantes son los plazos de la autoridad para concluir con las revisiones, que van de 20 días, 6 meses (auditorías electrónicas) o hasta 12 meses (visita domiciliaria), según el tipo de revisión. Los plazos pueden cambiar si existe algún tipo de interrupción de la revisión.

Igualmente, es importante señalar que los contribuyentes, en caso de estar en desacuerdo con los créditos que determine la autoridad, tienen alternativas de defensa, como son el recurso de revocación, acuerdo conclusivo, juicio contencioso administrativo, incluso el amparo.

Revista Excelencia Profesional

Diciembre  2025

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05 de diciembre de 2025Compartir