Certificación Contador Público México

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Prevención de
Lavado de Dinero y Anticorrupción

El ejercicio de la contaduría pública implica una gran responsabilidad frente a los contribuyentes y a la autoridad fiscal. A raíz de la reforma publicada el 1 de junio de 2018 al artículo 111 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionó la fracción VIII, que establece sanciones penales de tres meses a tres años de prisión a quienes asienten operaciones con información falsa o de manera inadecuada, o bien cuenten con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Este cambio generó un fuerte debate en la comunidad contable, ya que, en apariencia, incluso un error contable podría derivar en consecuencias de tipo penal, cuestión que fue planteada en la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.

Comentario sobre el artículo 111, fracción VIII del CFF[1]

La fracción VIII del artículo 111 establece sanción de prisión a quien registre con información falsa o de manera inadecuada operaciones contables, fiscales o sociales, o cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Este texto resulta amplio y ambiguo, ya que no distingue entre un error involuntario y una conducta dolosa. En la práctica, ello podría poner en riesgo a contadores y contribuyentes que incurran en simples equivocaciones técnicas.

No obstante, conforme a los principios constitucionales de tipicidad y dolo, los delitos fiscales requieren intención fraudulenta para configurarse; un error administrativo aislado no debería derivar en cárcel.

Además, el propio CFF prevé que no se formulará querella si el contribuyente subsana la omisión antes de que la autoridad la detecte, lo que protege a quienes corrijan de manera oportuna sus registros.

La redacción de esta fracción es cuestionable, pero su aplicación práctica debe centrarse en sancionar únicamente las conductas dolosas, no los errores técnicos. Por ello, la documentación de la materialidad es fundamental para blindar la actuación de contadores y empresarios.

Desarrollo del problema

El planteamiento central fue si un contador que comete un error en un asiento contable, sin que exista omisión de impuestos, podría enfrentar una sanción de cárcel. También se cuestionó si la sanción aplicaría cuando el profesional utilice documentación falsa sin saberlo.

Respuesta SAT:

El SAT, en respuesta, aclaró que carece de competencia en materia penal, pues la decisión de ejercer la acción penal corresponde al Ministerio Público y la imposición de sanciones a los jueces, conforme al artículo 21 de la Constitución.[2] En consecuencia, la interpretación sobre el alcance de la norma sigue siendo incierta, generando un clima de inseguridad para los profesionistas de la contaduría

SAT va con todo contra factureros: propone medidas para combatir la evasión de impuestos

Fiscalización y combate a factureras en 2026

El anuncio reciente del SAT y del Gobierno Federal refuerza una tendencia clara: la tolerancia cero ante los esquemas de simulación fiscal. Desde la reforma constitucional de 2019, las operaciones con comprobantes fiscales falsos se catalogaron como delitos graves; sin embargo, las nuevas medidas propuestas buscan cerrar los vacíos legales y fortalecer la supervisión administrativa y penal contra quienes emiten o utilizan facturas que simulan operaciones

La propuesta de prisión preventiva oficiosa para quienes participen en estos esquemas refleja la intención del Estado de endurecer las sanciones y reducir la evasión que afecta directamente la recaudación tributaria. Asimismo, el SAT ha anunciado mayores controles tecnológicos y cruces automatizados de información, lo que implica una mayor vigilancia sobre la emisión y deducción de CFDI en tiempo real.

En este contexto, las empresas deben reforzar su gobierno corporativo y control interno, revisar de forma permanente la materialidad de sus operaciones y asegurarse de que todos sus proveedores cuenten con sustancia económica y fiscal comprobable.

La prevención, más que nunca, será el mejor escudo ante el nuevo esquema de fiscalización.

Cambios clave en la Reforma Fiscal 2026 para quienes usan facturas falsas

La Reforma Fiscal 2026 refuerza aún más el combate a la evasión fiscal, especialmente contra quienes adquieren o registran facturas falsas. Entre las modificaciones más relevantes destacan:

  • Prisión preventiva oficiosa: Los jueces podrán ordenar esta medida a quienes se detecte que usan comprobantes fiscales falsos.
  • Cancelación del RFC: Se propone la cancelación de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes para quienes incurran en esta práctica.
  • Más facultades al SAT: la autoridad contará con mayores herramientas para realizar visitas domiciliarias y suspender la facturación.
  • Riesgo empresarial: Las empresas que no validen sus operaciones con CFDI válidos podrían enfrentar la inmovilización de bienes, suspensión de operaciones e incluso cárcel.

El mensaje clave para los negocios y contadores es claro: cada operación debe ser real, comprobable y amparada por CFDI válidos, ya que de lo contrario se enfrentarán sanciones que van desde el cierre de operaciones hasta consecuencias penales.

Comentario sobre la materialidad

Un aspecto fundamental en este debate es el principio de materialidad, reiteradamente exigido por el SAT y reconocido en diversos criterios judiciales. No basta con que exista un CFDI válido en forma; es indispensable que la operación reflejada en el comprobante sea real y verificable.

La materialidad se acredita mediante contratos, correos electrónicos, cotizaciones, estados de cuenta, evidencia de la entrega de bienes o prestación de servicios, videos, fotos, recursos humanos, activos, infraestructura, capacidad operativa y cualquier otro elemento que demuestre que la transacción no es simulada.

En este sentido, la Reforma Fiscal 2026 refuerza la obligación de demostrar materialidad, ya que la autoridad contará con mayores facultades para suspender la facturación y cancelar el RFC si detecta operaciones inexistentes.

El mensaje es claro: tanto empresas como contadores deben garantizar que detrás de cada registro y cada CFDI exista una operación verdadera y comprobable; de lo contrario, aun con un error contable involuntario, podrían enfrentarse a cuestionamientos de carácter penal.

Requisitos de certificación de las fotografías

De acuerdo con la Tesis aislada II.3o.A.53 A (11a.), publicada el 17 de octubre de 2025,[3] las fotografías ofrecidas en juicio para acreditar la materialidad de operaciones deberán cumplir con lo previsto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicable supletoriamente en materia fiscal.

Ejemplos prácticos

1. Error involuntario:

Un contador registra en el “DEBE” una partida que debió ir al “HABER”. El error no afecta los impuestos ni genera un beneficio indebido. ¿Podría esto considerarse un registro “inadecuado” sujeto a sanción penal?

2. Uso de documentación falsa sin dolo:

El contador recibe una factura de un proveedor que cumple con los requisitos fiscales, pero posteriormente se descubre que es falsa. ¿Es responsable el contador por haberla registrado sin conocimiento de la falsedad?

3. Fraude intencional:

Un contribuyente acuerda con su contador registrar operaciones inexistentes para disminuir su base fiscal. En este caso, claramente sí se configura el supuesto de sanción penal y, con la Reforma Fiscal 2026, incluso podría ameritar prisión preventiva oficiosa y cancelación del RFC.

4. Caso especial: compra de facturas

Una empresa de servicios contrata a un “proveedor” que le ofrece facturas para deducir gastos inexistentes. Se emite un CFDI por $500,000.00 por concepto de “consultoría”, pero en la realidad nunca se presta el servicio, ni hay contratos, entregables o evidencia de la operación.

  • Antes de la Reforma Fiscal 2026: La empresa corría el riesgo de que el gasto fuera no deducible y se le determinara un crédito fiscal con recargos y multas. El contador podía ser cuestionado, pero difícilmente alcanzaba consecuencias penales inmediatas, salvo que se demostrara dolo.
  • Con la Reforma Fiscal 2026:
    • El uso de esa factura puede considerarse un delito con prisión preventiva oficiosa.
    • El RFC de la empresa podría ser cancelado, paralizando su operación.
    • El SAT podría inmovilizar sus bienes y suspender la facturación.
    • El contador que registró el asiento enfrentaría el cuestionamiento de si conocía o no la falsedad de la factura, pudiendo ser involucrado en un proceso penal.

Este ejemplo demuestra que la materialidad es indispensable: la empresa debería contar con evidencia real (contratos, reportes, transferencias, personal que ejecutó el servicio, entregables) que demuestre que el servicio de consultoría existió. De lo contrario, además de perder la deducción, podría enfrentarse a sanciones de carácter penal y empresarial.

Criterio del SAT y PRODECON

  • SAT: Se abstuvo de pronunciarse en 2019 sobre si los errores contables conllevan cárcel, limitándose a señalar que no tiene competencia penal.
  • PRODECON: Aunque no existe un criterio expreso sobre este punto, la Procuraduría ha sostenido en otros casos que los contribuyentes y asesores fiscales deben ser juzgados con base en la intencionalidad y el dolo, no por errores técnicos o materiales.

Fundamentación fiscal y legal

  • CFF, artículo 111, fracción VIII: establece la sanción de 3 meses a 3 años de prisión.
  • Constitución, artículo 21: La acción penal corresponde al Ministerio Público y las sanciones a los jueces.
  • Principio de legalidad y seguridad jurídica: Las conductas deben ser tipificadas con claridad, sin dejar margen a interpretaciones amplias que pongan en riesgo al contador por simples errores.
  • Reforma Fiscal 2026: Endurece el marco sancionador para quienes utilicen CFDI falsos, estableciendo medidas como prisión preventiva oficiosa y cancelación del RFC.

Jurisprudencia y tesis

Hasta la fecha no se ha emitido una tesis aislada o jurisprudencia específica que determine que un error contable sin dolo sea sancionable con cárcel. Sin embargo, el Poder Judicial ha reiterado en diversos casos que los delitos fiscales requieren elementos de intención fraudulenta, no bastando la mera existencia de una irregularidad administrativa.

Lo que viene para 2026: cárcel para factureros y compradores

Mi socilo lo explica de manera clara y práctica, resaltando los riesgos y sanciones que entratrán en vigor:

No te pierdas este video: 🔗 https://www.youtube.com/watch?v=YjB3Fg-00-M

Conclusión

La reforma al artículo 111 del CFF y los cambios en la Reforma Fiscal 2026 han ampliado de manera significativa los riesgos para los contadores y contribuyentes. Si bien un error involuntario no debería derivar en sanciones penales, la ambigüedad normativa y la severidad de las reformas obligan a extremar precauciones.

Los contadores deben reforzar sus procesos de revisión, mientras que los empresarios deben asegurarse de que cada operación esté respaldada por documentación auténtica y CFDI válidos. En el nuevo entorno, la negligencia puede costar no solo multas o sanciones administrativas, sino también la libertad y continuidad del negocio.

En particular, la compra de facturas ya no representa únicamente un riesgo de perder deducciones o pagar créditos fiscales: a partir de la Reforma Fiscal 2026, se convierte en un riesgo penal inmediato, con sanciones que incluyen prisión preventiva oficiosa, cancelación del RFC, inmovilización de bienes y suspensión de la facturación.

Frase célebre 

“Primero construye cosas que sean para ti, que te diviertan. Yo pasé muchos años creando dispositivos solo por diversión” (STEVE WOZNIAK, “Apple”).

 

[1]CFF Art. 111. Sanción de prisión por delitos en materia de contabilidad y presentación de declaraciones

[2]CPEUM Título I. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. – Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

[3] https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=%22Materialidad%22&indice=tesis&page=1

 

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