10 de diciembre de 2025

 

 

Flash No. 69 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 2025

Los coordinadores de diversos Grupos Parlamentarios han presentado una propuesta de modificación al dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

 

Las reservas proponen cambios tanto a la Ley General de Aguas (Artículo 40 y 43) como a la Ley de Aguas Nacionales (varios artículos y transitorios.

 

Modificaciones Principales:

 

Ø  Ley General de Aguas:

Artículo

Texto del Dictamen (Original)

Texto Propuesto (Reserva)

Artículo 40 (Sistemas Comunitarios)

Reconoce sistemas comunitarios en zonas sin servicios municipales/intermunicipales/metropolitanos para brindar y gestionar el servicio público de agua.

Detalla el alcance de los sistemas comunitarios para brindar y gestionar el servicio de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales.

Artículo 43 (Pueblos Indígenas/Afromexicanos)

Regula los sistemas comunitarios administrados por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas por la ley reglamentaria del artículo 2 Constitucional.

Incluye la regulación de los servicios de agua para actividades productivas administrados por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Ø  Ley de Aguas Nacionales:

 

o   Se adiciona al concepto la mención de la «tecnificación de los sistemas de riego» y la obligación de «sin exceder volúmenes de agua mayores a los concesionados,para mantener el equilibrio hidrológico de las cuencas y los acuíferos».                                   
(Artículo 3)

 

o   En caso de riesgo de disponibilidad para consumo humano o doméstico, la Autoridad del Agua deberá realizar una «previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias» antes de disminuir o cancelar el volumen concesionado. (Artículo 4)

 

o   Se propone que la actualización y mejora periódica del Programa Nacional hídrico se haga conforme a criterios sociales, ambientales y económicos que garanticen la equidad en el acceso al agua, la integridad de los ecosistemas, la sustentabilidad de los procesos y privilegiando el derecho humano de acceso al agua y al saneamiento. (Artículo 15)

 

o   Aumenta los rangos de prisión para quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro y extraídas ilegalmente. Por ejemplo, para cantidades menores a 50,000 litros, la prisión sería de tres a cinco meses (en lugar de tres meses).
(Artículo 123 BIS 3)

 

o   Aumenta la pena de prisión para personas servidoras públicas que otorguen concesiones, asignaciones o permisos a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración, de dos a catorce años (en lugar de uno a ocho años). (Artículo 123 BIS 5)

 

Ø  Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas Nacionales.

 

o   Se estipula que, en tanto no se emita la nueva normatividad, se seguirá aplicando la vigente, con excepción de las transmisiones y cambios de uso. (Transitorio segundo)

 

o   Para el programa de regularización de obras en zonas de libre alumbramiento, se añade que en la emisión de los lineamientos «se deberá observar que no se incurra en prácticas de acaparamiento del agua» (Transitorio quinto)

 

o   La autoridad del agua deberá reglamentar las fuentes, criterios y procedimientos para identificar qué constituye una «gestión hídrica responsable» y qué significan las «buenas prácticas». (Transitorio séptimo adicionado)

 

El texto íntegro de esta publicación lo encontrará en la siguiente liga:

https://gaceta.diputados.gob.mx/

       

Atentamente

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

11 de diciembre de 2025Compartir