
Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz
Presidente de la Comisión de Evaluación de la AMCP
Las remesas constituyen uno de los flujos financieros más relevantes para la economía mexicana. Cada año, millones de migrantes envían recursos desde el extranjero hacia familiares en México, convirtiendo al país en uno de los principales receptores de remesas a nivel mundial. Sin embargo, la magnitud, frecuencia y diversidad de canales utilizados para estos envíos también han generado preocupaciones respecto al riesgo de que dichos recursos puedan ser utilizados para operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
El presente artículo analiza el fenómeno de las remesas en México desde una perspectiva jurídica, económica y técnica, con especial énfasis en el marco normativo que regula a los participantes del sistema financiero, las obligaciones de prevención del lavado de dinero (PLD/FT), los riesgos emergentes y las áreas de oportunidad para fortalecer el sistema de integridad financiera.
I. Concepto y Relevancia Económica de las Remesas
Las remesas son transferencias de recursos enviadas por personas migrantes a familiares en su país de Origen, generalmente para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y salud. En México representan una de las principales Fuentes de divisas, superando en diversos años la inversión extranjera directa e incluso los ingresos por exportaciones petroleras.
La importancia de las remesas no solo es económica sino social: constituyen el sustento de millones de hogares que dependen de ingresos provenientes de migrantes en Estados Unidos y otros países. Sin embargo, su alto volumen, la gran cantidad de intermediarios y la facilidad con la que pueden ser fraccionadas las vuelve un vehículo susceptible para operaciones ilícitas si no existe regulación adecuada.
II. Actores y Mecanismos del Sistema de Remesas
El sistema de remesas opera mediante una cadena de actores, cada uno con responsabilidades específicas y con diferentes niveles de riesgo:
- Remintente:
- Persona física en el extranjero que envía los recursos a su beneficiario en México. La mayoría utiliza canales regulados como instituciones financieras tradicionales, empresas de transferencia de dinero o plataformas digitales.
- Proveedor de Servicios de Transferencia:
- Incluye bancos, casas de cambio, transmisores de dinero, instituciones de tecnología financiera (fintech), cooperativas y sociedades financieras populares. Estos actores son considerados sujetos obligados en materia de prevención del lavado de dinero.
- Beneficiario:
- Persona física residente en México que recibe los fondos, ya sea en efectivo en una sucursal, mediante depósito bancario o a través de plataformas digitales.
- Intermediarios técnicos:
- Corresponsales bancarios, redes globales de pago, procesadores de transacciones y, en algunos casos, plataformas tecnológicas de envío digital o empresas vinculadas a criptoactivos.
Cada eslabón presenta riesgos distintos dependiendo del canal utilizado, el tipo de moneda, los patrones de conducta del cliente y la trazabilidad de la operación.
III. Riesgos de Lavado de Dinero Asociados a Remesas
Las remesas, por sí mismas, no constituyen una actividad ilícita. Sin embargo, existen vulnerabilidades que pueden ser explotadas por grupos criminales:
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- Fragmentación o “Smurfing”:
- Consiste en dividir grandes cantidades de dinero en múltiples envíos pequeños para evadir umbrales de identificación o reporte.
- Uso de Identidades Falsas o Prestadas:
- Los delincuentes pueden utilizar documentación falsa o reclutar personas para realizar envíos en su nombre.
- Pago en Efectivo:
- Las remesas pagadas en efectivo presentan mayor riesgo por la falta de trazabilidad del origen de los fondos.
- Plataformas No Reguladas:
- El uso de aplicaciones o mecanismos digitales fuera del perímetro regulatorio puede facilitar operaciones ilícitas.
- Criptoactivos o Conversión Internacional:
- En algunos países se utilizan criptoactivos como puente para convertir recursos ilícitos en remesas legítimas.
- Fragmentación o “Smurfing”:
IV. Marco Normativo Aplicable en México
México cuenta con un sistema robusto de regulación en materia de prevención del lavado de dinero que abarca distintos ordenamientos jurídicos. Los principales son:
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- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):
- Es el eje normativo en materia de prevención del lavado de dinero en México. Establece: – Sujetos obligados. – Obligaciones de identificación del cliente y debida diligencia. – Avisos de operaciones vulnerables. – Conservación de información. – Medidas para identif icar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes. Para los proveedores de servicios de remesas, la LFPIORPI implica monitorear operaciones y cumplir con avisos al SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Código Penal Federal (Artículo 400 Bis):
- Tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sancionando a quien realice actos que encubran, adquieran o administren recursos provenientes de actividades ilícitas. También establece sanciones agravadas cuando participen servidores públicos o cuando las operaciones se realicen mediante instituciones financieras.
- Ley de Instituciones de Crédito y Normativa de la CNBV:
- Incluye disposiciones de carácter prudencial, reglas de identificación del cliente y la obligación de contar con oficiales de cumplimiento.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es la autoridad encargada de supervisar a las instituciones financieras y verificar el cumplimiento de medidas antilavado.
- Incluye disposiciones de carácter prudencial, reglas de identificación del cliente y la obligación de contar con oficiales de cumplimiento.
- Normativa del Banco de México (BANXICO);
- Banxico emite disposiciones y circulares relacionadas con: Operación de remesas internacionales. – Transparencia en comisiones. – Reglas para transmisores de dinero. – Seguridad operativa y estándares de pago.
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech):
- Regula a las fintech que participan en el envío o recepción de remesas mediante plataformas digitales. Establece requisitos de: – Identificación del cliente. – Reportes de operaciones. – Modelos de negocio autorizados. – Control de riesgos tecnológicos y operativos.
- Regulaciones y Disposiciones de la UIF y el SAT:
- La UIF emite guías, lineamientos y criterios de riesgo que sirven para la detección de operaciones inusuales. El SAT, por su parte, recibe los avisos establecidos en la LFPIORPI y puede imponer multas por incumplimiento.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):
V. Obligaciones de Prevención de Lavado para Operadores de Remesas
Los proveedores de servicios de remesas deben implementar un sistema integral de PLD/FT conforme a la legislación vigente. Las obligaciones incluyen:
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- Identificación y Debida Diligencia del Cliente (KYC):
- Recopilar y verificar información del cliente según el tipo de operación, monto, frecuencia y nivel de riesgo.
- Monitoreo y Reporte de Operaciones:
- Enviar reportes de operaciones relevantes, operaciones inusuales e internas preocupantes a las autoridades competentes.
- Conservación de Documentación:
- Mantener registros por al menos 5 años o conforme establezcan las disposiciones reglamentarias.
- Oficial de Cumplimiento:
- Contar con un responsable designado encargado del programa de prevención.
- Capacitación Continua:
- Impartir cursos a empleados para identificar patrones y señales de alerta.
- Auditoría Interna:
- Realizar revisiones periódicas para evaluar la efectividad del sistema de prevención.
- Identificación y Debida Diligencia del Cliente (KYC):
VI. Señales de Alerta en el USO de Remesas
Las entidades reguladas deben atender indicios que podrían sugerir actividad ilícita, tales como: – Envíos frecuentes de pequeñas cantidades sin causa económica aparente. – Beneficiarios que reciben remesas de múltiples remitentes desconocidos. – Operaciones relacionadas con zonas de alto riesgo. – Uso excesivo de efectivo. – Cambios repentinos en patrones de envío.
Estas señales permiten activar protocolos internos y enviar reportes de operaciones inusuales
VII. Cooperación Internacional
México participa en mecanismos globales de cooperación en materia antilavado, tales como: – Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). – Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). – Acuerdos bilaterales con Estados Unidos y otros países.
Estos mecanismos permiten compartir información, coordinar investigaciones y for talecer estándares internacionales.
VIII. Retos Actuales y Riesgos Emergentes
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- Incremento del Uso de Plataformas Digitales:
- Si bien facilitan el envío de remesas, requieren una supervisión más intensa debido al potencial riesgo tecnológico y la velocidad de las transacciones.
- Criptoactivos y Tecnologías Descentralizadas:
- Pueden ser utilizados para mover recursos fuera de los canales regulados.
- Inclusión Financiera vs. Cumplimiento:
- Debe mantenerse un equilibrio entre permitir acceso a servicios financieros y evitar barreras excesivas.
- Cooperación Internacional Limitada:
- No todos los países cuentan con estándares similares de prevención.
- Incremento del Uso de Plataformas Digitales:
IX. Recomendaciones para fortalecer el sistema
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- Mejorar la interoperabilidad entre bancos, fintechs y transmisores de dinero.
- Fortalecer la supervisión basada en riesgos.
- Implementar tecnologías de análisis de datos para identificar patrones inusuales.
- Establecer mecanismos automáticos de intercambio de información con autoridades extranjeras.
- Actualizar lineamientos cuando surjan nuevos modelos de negocio.
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Citas textuales de leyes
Ley Federal para la Prevención e Identif icación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
Artículo 1. “La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional… mediante la regulación de actos u operaciones que realizan las entidades financieras y las actividades vulnerables.”
Artículo 17. “Para efectos de esta Ley, se entenderá por Actividades Vulnerables… la prestación habitual o profesional de servicios de transmisión de dinero o valores, incluyendo remesas.”
Código Penal Federal
Artículo 400 Bis. “Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o
transfiera… recursos de procedencia ilícita…”.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)
Artículo 58. “Las Instituciones de Tecnología Financiera deberán identificar a sus clientes y usuarios conforme a las disposiciones de carácter general que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…”.
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 115. “Las instituciones de crédito estarán obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.”.
Jurisprudencia y Criterios Relevantes
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis: P./J. 15/2018 (10a.) – “El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es de naturaleza autónoma.” Establece que no se requiere sentencia previa sobre el delito fuente para acreditar lavado de dinero. Es suficiente
demostrar la existencia de recursos ilícitos y la intención de ocultarlos.
Tesis: I.3o.P.42 P (10a.) – “Lavado de dinero. Laconfiguración del delito no exige identificar plenamente el origen exacto de los recursos.” Confirma que la autoridad puede acreditar el delito mediante indicios suficientes, patrones financieros atípicos o inconsistencias patrimoniales.
Tribunales Colegiados Tesis: I.4o.P.54 K (10a.) – “Las instituciones financieras tienen responsabilidad reforzada en la detección de operaciones inusuales.”
La sentencia sostiene que bancos, transmisores de dinero y fintech deben aplicar medidas estrictas de debida diligencia, especialmente en remesas.
Criterios de la UIF
La Unidad de Inteligencia Financiera ha establecido en reportes anuales (2019–2024) que: – Las remesas son objetivo frecuente de investigaciones por fraccionamiento. – Existen casos documentados de redes criminales que emplean transmisores de dinero para legitimar ingresos. – Los sujetos obligados deben aplicar debida diligencia reforzada cuando el beneficiario recibe recursos de múltiples remitentes.
Criterios de la CNBV
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece en sus Disposiciones de Carácter General que: – Las remesadoras deben aplicar monitoreo transaccional basado en riesgos. – El uso intensivo de efectivo es un indicador de riesgo alto. – Se deben reportar operaciones inusuales cuando existan cambios abruptos en montos o patrones.
VIII. Casos emblemáticos y tipologías relevantes en México (ampliación)
A) Caso Seguros La Polar (SCJN, análisis jurídico):
Este caso emblemático relacionado con lavado de dinero a través de operaciones financieras irregulares mostró la importancia del control de origen de recursos, especialmente cuando estos se mezclan con actividades de transferencias o pagos transfronterizos.
La SCJN determinó que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no exige acreditar el delito previo, sino únicamente la procedencia ilícita de los bienes y la intención del agente. Esta interpretación es clave para las remesadoras que operan con altos volúmenes de efectivo.
B) Caso Western Unión y controles reforzados:
Western unión implementó en México controles reforzados tras investigaciones relacionadas con estructuras de envío múltiple de remesas en pequeñas cantidades
(smurfing) realizadas por redes criminales. La CNBV emitió lineamientos operativos para: – Identificar patrones inusuales en series de envíos menores a USD 500. – Verificar identidad del cliente de forma reforzada en zonas fronterizas. – Reportar operaciones múltiples entre familiares no acreditados.
C) Caso HSBC México (2012–2015):
Este caso, aunque internacional, tuvo importante incidencia en México. Se documentaron: – Depósitos en efectivo estructurados. – Envíos de remesas desde cuentas corporativas. – Uso de casas de cambio vinculadas a cárteles. Las sanciones demostraron la vulnerabilidad del sector financiero para canalizar remesas con fines ilícitos.
IX. Tipologías internacionales aplicables a México
A) Trade-Based Money Laundering (TBML):
La UIF ha identificado remesas vinculadas a operaciones comerciales ficticias. Los criminales utilizan: – Sobre / subfacturación de mercancías. – Uso de sociedades fachada en EUA. – Envío de remesas para justificar sobreprecios.
B) Hawala y sistemas informales:
El GAFI ha advertido que México es vulnerable al uso de sistemas informales de transferencia valor-cambio, especialmente: – Personas que reciben remesas en efectivo sin registro. – Negocios como tiendas, papelerías o locutorios que actúan como corresponsales informales.
C) Mulas financieras:
Incremento 2022–2024: jóvenes reclutados para recibirremesas desde EUA y dispersarlas mediante SPEI a múltiples cuentas.
X. Estadísticas recientes (2023–2025) sobre remesas y reportes AML
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- Remesesas:
- 2023: México recibe aprox. 63 mil millones USD.
- 2024: Alrededor de 62–64 mil millones USD.
- 2025: Tendencia creciente según Banxico (estimación preliminar).
- Actividad de la UIF:
- Incremento aproximado del 18% en reportes de operaciones inusuales relacionados con remesas.
- Mayor número de sujetos obligados sancionados por fallas de identificación.
- CNBV:
- Aplicación de sanciones a transmisores de dinero por deficiencias en la verificación de identidad.
- Requerimientos extraordinarios en zonas de alto envío de remesas (Michoacán, Guerrero, Guanajuato).
- Remesesas:
XI. Nuevos criterios de la UIF aplicables en 2025
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- Intensificación de la debida diligencia:
- Sujetos obligados que operen remesas deben aplicar: – Identificación reforzada a partir de $7,500 MXN. – Monitoreo automatizado de envíos frecuentes por la misma persona. – Parámetros locales de riesgo basados en georreferenciación.
- Corresponsales bancarios y riesgo AML:
- Se endurecen reglas para: – Tiendas de conveniencia. -Farmacias. – Establecimientos que actúan como agentes de transmisores de dinero.
- Intensificación de la debida diligencia:
XII. Recomendaciones para México (nivel técnico)
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- Reformas necesarias:
- Incorporar controles obligatorios de beneficiario final en remesas.
- Crear una base nacional de acumulación mensual de remesas por individuo.
- Mayor coordinación SAT–UIF–Banxico.
- Propuestas de política pública:
- Certificación obligatoria para empresas remesadoras en materia de prevención de lavado.
- Implementar monitoreo basado en inteligencia artificial para identificar patrones inusuales.
- Reformas necesarias:
Conclusión
Las remesas representan un pilar fundamental para millones de familias mexicanas y para la estabilidad económica del país. Sin embargo, su magnitud y facilidad operativa las convierte en un vehículo potencial para operaciones de lavado de dinero. México cuenta con un marco jurídico sólido que abarca leyes financieras, penales y tecnológicas, pero su eficacia depende de la correcta implementación por parte de sujetos obligados, así como de la cooperación entre autoridades nacionales e internacionales.
El desafío consiste en mantener un sistema inclusivo, eficiente y seguro que permita aprovechar los beneficios económicos de las remesas sin comprometer la integridad del sistema financiero ni permitir que organizaciones criminales utilicen este mecanismo para ocultar recursos ilícitos.
Bibliografía
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- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
- Código Penal Federal, Artículo 400 Bis.
- Ley de Instituciones de Crédito.
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/FT (CNBV).
- Circulares y disposiciones aplicables del Banco de México.
- Informes anuales de la Unidad de Inteligencia Financiera.
- GAFI (2012 – 2024). Recomendaciones internacionales.

