C.P.C. Stephany Brijite Cid Vázquez
Socia de Linares Cid, SC e Integrante de la Comisión de Seguridad Social AMCP
Frecuentemente, nos encontramos con la siguiente pregunta por parte de los patrones o persona empleadora, ¿debo presentar la modificación de salario si mi trabajador está de incapacidad?, la respuesta a esta interrogante es lo que desarrollaremos en este artículo.
Desarrollo
Vamos a analizar desde el origen la obligación de presentar las modificaciones de salario;
- El artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS) fracción I indica que las personas empleadoras están obligadas a comunicar las modificaciones de salario de sus trabajadores, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.
- El artículo 30 de la LSS fracciones II y III menciona que hay salarios base de cotización variables y mixtos, los cuales se determinan y modifican de manera bimestral.
- El artículo 34 de la LSS fracciones II y III nos reafirma lo indicado en el artículo 15 de la LSS señalando que los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.
Con estos fundamentos la obligación de presentación está clara, sin embargo, en ningún artículo de la LSS ni sus reglamentos observamos alguna excepción o condicional para presentar o no los avisos de modificación de salario cuando los trabajadores cuentan con un certificado incapacidad temporal ya sea por maternidad, enfermedad general o riesgo de trabajo.
Para continuar con el tema, es necesario tener clara la definición de algunos conceptos como son:
- ¿Qué se considera incapacidad temporal?
El artículo 478 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) indica que: “Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.”
También tenemos el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS que señala: “Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.”
- ¿Qué es un certificado de incapacidad temporal?
“El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador”. Artículo 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
Ya con las definiciones claras, pasemos a la importancia de tener un control detallado de los certificados de incapacidad que permita identificar el periodo, tipo y causa, ya que en caso de presentar una modificación de salario de un trabajador con un certificado de incapacidad temporal por riesgo de trabajo es muy probable que el Instituto determine capitales constitutivos de acuerdo con el artículo 77, cuarto párrafo de la LSS que indica:
“Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal”.
Ejemplificando un caso en donde el Instituto pudiera fincar capitales constitutivos sería: el trabajador inicia incapacidad por riesgo de trabajo el 2 de marzo y el patrón envía modificación de salario por variables del primer bimestre del año el 3 de marzo, esto a pesar de que el patrón presentó el movimiento dentro del plazo indicado en la LSS, si esto sucediera el patrón podría interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS que corresponda al domicilio de su registro patronal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 294 de la LSS.
Con lo expuesto anteriormente se podría pensar, mejor no presento avisos de modificación de salario de todos los trabajadores que tengan incapacidad, sin embargo, hago énfasis en la importancia de los controles de los certificados de incapacidad, ya que, en los casos de incapacidades por enfermedad general o maternidad, no hay riesgo de la determinación de un capital constitutivo de conformidad con el último párrafo del artículo 88 de la LSS en dónde se menciona:
“No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.”
La relación que existe entre el salario base de cotización con las incapacidades radica en que es la base para otorgar las prestaciones en dinero, aunque se debe estudiar cada incapacidad a detalle, lo cual analizaremos en artículos posteriores, de forma general se pueden resumir como sigue:

La importancia de cumplir de forma oportuna, genera un impacto en el bolsillo tanto del trabajador como de la empresa, ya que la consecuencia de no presentar avisos de modificación de salario al Instituto en los plazos señalados la encontramos en el artículo 304A fracción III y 304B fracción II de la LSS, que señala se podrían ocasionar multas que van de 20 a 125 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que para 2025 equivale a $2,262.80 y $14,142.50 respectivamente.
Conclusiones
Con esto podemos concluir que es de vital importancia tener controles que nos permitan identificar el periodo, tipo y causa de las incapacidades temporales para tener certeza de lo que puede pasar si presentamos o no modificaciones de salario de los trabajadores que tienen un certificado de incapacidad vigente.
Referencias:
Ley del Seguro Social
Ley Federal del Trabajo
Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS
www.inegi.org.mx/temas/uma/
Revista Excelencia Profesional Marzo 2025