Certificación Contador Público México

M.F., E.D.F y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Coordinador de Programación Nacional, Instituto Nacional Electoral.

enrique.bustosn@gmail.com

La reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2026, incluida en el Paquete Económico 2026, representa uno de los mayores esfuerzos del Ejecutivo por reforzar la recaudación mediante la digitalización y la vigilancia fiscal. Según la exposición de motivos presentada ante el Congreso de la Unión (Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP], 2025), el objetivo es consolidar un sistema tributario más justo, transparente y equitativo que desincentive la evasión y la simulación de operaciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adquiere nuevas facultades para vigilar, sancionar y regular a los contribuyentes, especialmente en relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) falsos.

Sin embargo, detrás del lenguaje institucional se encuentra una transformación de alto impacto en la relación entre el contribuyente y la autoridad fiscal: un modelo de fiscalización preventiva y sanción inmediata, donde la validez de un comprobante fiscal, el CFDI, depende de que la autoridad reconozca su materialidad y no sólo su emisión a través de medios electrónicos establecidos.

En la exposición de motivos del Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del CFF (SHCP, 2025), se enfatiza la necesidad de fortalecer las facultades de comprobación del SAT mediante la actualización de los artículos relacionados, entre ellos, el 17-H, 17-H Bis, 27 apartado C y 30-B. Se permitirá la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) ante indicios de irregularidades, garantizando la depuración del padrón de contribuyentes activos, además de otorgar acceso permanente y en línea a la información que mantengan en sus sistemas respecto de las operaciones electrónicas que realicen para el caso de prestadores de servicios digitales.

El Ejecutivo argumenta que estas medidas permitirán optimizar los mecanismos de control tributario y asegurar una recaudación eficiente sin recurrir a incrementos impositivos, no obstante, la amplitud de las facultades otorgadas al SAT y la incorporación de criterios de evaluación basados en riesgos fiscales pueden generar dudas sobre la protección efectiva de los derechos del contribuyente, especialmente en materia de presunción de inocencia y debido proceso administrativo.

El concepto de falso en los CFDI.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad podrá presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en un CFDI cuando el emisor no cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestarlos o producirlos. El concepto de falso en este contexto no se limita a la falsificación documental, sino que abarca cualquier operación carente de sustancia económica real. Es decir, un comprobante puede ser formalmente válido, pero jurídicamente falso en caso de no representar un acto económico verificable por la autoridad, ello considerando el artículo 29-A fracción IX, en donde puntualiza que los comprobantes deben cumplir el requisito de “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”, rematando en el mismo que, los comprobantes que no cumplan con el requisito establecido en esa fracción, se consideran falsos, formalizando así este concepto.

Esta interpretación amplía la noción de falsedad más allá del dolo documental y coloca al contribuyente en una posición vulnerable: se presume la inexistencia de la operación hasta que logre probar su materialidad mediante contratos, evidencia bancaria, registros contables y pruebas físicas o digitales.

 

 

Las sanciones penales y la criminalización fiscal.

El componente más sensible de la reforma es su conexión con el artículo 113-Bis del CFF, que sanciona con penas de tres a nueve años de prisión a quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas. A esta figura se suma el artículo 108 del mismo código, que equipara ciertas conductas de evasión a la defraudación fiscal, y el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, relativo al lavado de dinero, cuando las operaciones simuladas implican el uso de recursos de procedencia ilícita.

El vínculo entre fiscalización y sanción penal ha llevado a que la emisión o recepción de un CFDI falso se considere no sólo una infracción administrativa, sino también un delito equiparable a la delincuencia organizada cuando existe dolo o beneficio económico recurrente. Así, el eje punitivo de la reforma convierte la inexistencia material en un riesgo penal, incluso para contribuyentes que hayan sido víctimas de terceros.

¿Eficacia o exceso?

La lucha contra las factureras es un objetivo legítimo; sin embargo, la exposición de motivos de la reforma 2026 deja entrever un sesgo punitivo que, en la práctica, puede debilitar la confianza del contribuyente formal. La materialidad se ha convertido en una doctrina fiscal implícita que exige acreditar no sólo la operación, sino la capacidad física y económica de las partes involucradas. En un entorno empresarial diverso, este estándar puede ser subjetivo y generar inseguridad jurídica.

El discurso de la reforma promete justicia fiscal y proporcionalidad, pero sus instrumentos (presunciones amplias, suspensión inmediata del CSD y posibilidad de persecución penal) configuran un régimen de vigilancia preventiva con percepción de incertidumbre para el contribuyente respecto del cómo se realice.

La reforma al CFF 2026 asoma una fiscalización más tecnificada con refuerzo de la norma penal bajo enfoque más agresivo direccionado a combatir la evasión; indiscutiblemente, el desafío será mantener la proporcionalidad entre ese control y la seguridad jurídica. La validez de un CFDI ya no descansa en su emisión, sino en su capacidad de resistir la sospecha del SAT. En ese tránsito, el riesgo es que el cumplimiento fiscal deje de ser un acto de legalidad para convertirse en una constante defensa frente a la presunción de falsedad.

En consecuencia, puede inferirse que la autoridad fiscalizadora deberá establecer políticas internas y/o reglas generales para clasificar al universo de contribuyentes a partir de elementos que le faciliten evaluar su comportamiento fiscal, así como datos duros confiables asociados a antecedentes penales, actos de fiscalización ejercidos, declaraciones informativas, resultados de recaudación secundaria, etc., utilizando modelos de datos que les den información para ejecutar tiros de precisión en el ejercicio de sus facultades de comprobación, reforzada con análisis de sus expertos con objeto de mitigar, en lo posible, injusticias que afecten al contribuyente.

Referencias

  • Cámara de Diputados. (2025). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/Fiw326fP/paquete/ingresos/CFF_2026.pdf
  • Código Fiscal de la Federación (1981). Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Última versión publicada el 16 de octubre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Holland & Knight. (2025). Aspectos fiscales del Paquete Económico 2026 en México. https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2025/09/aspectos-fiscales-del-paquete-economico-2026-en-mexico

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Edición Especial | Reformas Fiscales 2026

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20 de marzo de 2026Compartir