15 de julio de 2025
Flash No. 01 de la Comisión de Impuestos Internacionales
para la Contaduría en México 2025
Resumen
El presente artículo analiza las reformas aprobadas en junio de 2025 por la Cámara de Diputados, concernientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estas modificaciones buscan reforzar el marco normativo para combatir el lavado de dinero en México, incrementando obligaciones para sujetos obligados, especialmente en el ámbito contable, financiero y legal. El trabajo expone un análisis crítico sobre el impacto de estas reformas desde una perspectiva técnica, jurídica y ética.
- Introducción
El fenómeno del lavado de dinero representa una amenaza estructural para la economía y la seguridad nacional. México ha establecido, a través de la LFPIORPI y diversas disposiciones del Código Penal Federal, un entramado legal con el objetivo de detectar, prevenir y sancionar estas operaciones ilícitas. Las recientes reformas aprobadas en junio de 2025 introducen nuevas obligaciones, fortalecen el régimen de sanciones y amplían el catálogo de actividades vulnerables.
Este artículo ofrece un análisis académico y crítico de las reformas mencionadas, considerando la experiencia práctica de los sujetos obligados y los principios constitucionales en juego.
- Contexto normativo y antecedentes
La LFPIORPI fue promulgada en 2012 como respuesta a los compromisos internacionales asumidos por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Su finalidad es prevenir que el sistema financiero y los sectores vulnerables sean utilizados para operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por su parte, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal sanciona penalmente el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tipificando como delito el acto de adquirir, administrar o custodiar bienes cuando exista conocimiento del origen ilícito de los mismos.
Las reformas de 2025 responden a las recomendaciones emitidas en la evaluación mutua realizada por el GAFILAT, así como al contexto nacional de inseguridad y corrupción.
- Principales reformas a la LFPIORPI
3.1. Ampliación del catálogo de actividades vulnerables
Se incluyen nuevas actividades, como ciertos servicios digitales, operaciones con criptoactivos y modelos de negocios emergentes. Este cambio responde a la necesidad de adecuarse a nuevas tecnologías y modalidades de operación financiera.
3.2. Mayores obligaciones de identificación
Se fortalecen las obligaciones de debida diligencia del cliente, obligando a los sujetos a verificar la identidad, origen de los recursos, y el beneficiario final de las operaciones. Esto implica mayores cargas operativas para los contadores, notarios y asesores fiscales.
3.3. Facultades de supervisión reforzadas
La reforma otorga mayores facultades de inspección a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), permitiéndole requerir información directamente sin necesidad de requerimiento judicial previo.
- Reformas al artículo 400 Bis del Código Penal Federal
La modificación introduce una agravante cuando el sujeto activo tenga la calidad de servidor público o profesionista que, en razón de su función, haya tenido conocimiento del origen ilícito de los recursos.
Esta reforma genera una línea interpretativa más severa respecto a la responsabilidad penal del contador público, el abogado, el notario o cualquier otro profesional que haya intervenido en operaciones relacionadas con recursos ilícitos, aun cuando su participación haya sido aparentemente técnica.
- Implicaciones para los profesionales de la contaduría y el derecho
Las reformas afectan directamente a los profesionistas que se desempeñan como sujetos obligados en términos de la LFPIORPI:
- Mayor carga administrativa y documental, que podría traducirse en un incremento de costos de cumplimiento.
- Riesgos penales más elevados ante posibles omisiones o errores en la identificación de operaciones sospechosas.
- Responsabilidad ética y fiduciaria, particularmente en el caso de asesores fiscales, financieros y contadores independientes.
- Crítica doctrinal y constitucional
Desde una perspectiva garantista, las reformas deben ser evaluadas bajo los principios del debido proceso, presunción de inocencia y legalidad penal. La ampliación de facultades administrativas y la tipificación extensiva de conductas pueden derivar en:
- Violaciones al principio de legalidad, al sancionar conductas ambiguas como el “conocimiento presunto”.
- Inseguridad jurídica, por falta de claridad en la definición de “operaciones sospechosas”.
- Carga excesiva a particulares, al delegar en ellos funciones de fiscalización estatal.
- Reflexión filosófica y ética
Desde una visión filosófica, puede debatirse si el Estado está trasladando indebidamente la responsabilidad de la lucha contra el crimen organizado a los profesionales independientes, convirtiéndolos en “guardianes obligados” de un sistema punitivo.
La ética profesional del contador y del abogado exige la búsqueda del equilibrio entre el cumplimiento de la norma y la protección de los derechos de sus clientes. No puede exigirse un rol persecutorio sin garantías ni apoyos institucionales adecuados.
- Conclusión
Las reformas a la LFPIORPI y al artículo 400 Bis representan un esfuerzo por fortalecer el combate al lavado de dinero, pero generan importantes tensiones jurídicas, operativas y éticas para los sujetos obligados. Es urgente un debate académico amplio y profundo que permita adecuar estas disposiciones a los principios constitucionales, sin menoscabar la seguridad jurídica ni criminalizar la actividad profesional honesta.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2025). Gaceta Parlamentaria. Anexo II, 30 de junio de 2025.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Diario Oficial de la Federación.
- Código Penal Federal. Artículo 400 Bis.
- GAFI (2023). Evaluación mutua de México. Informe del GAFILAT.
- Carbonell, M. (2011). Teoría del Derecho y Garantismo Penal. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Consulta el documento oficial aquí:
Atentamente
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
Presidente de la Comisión de Impuestos Internacionales de la AMCP
impuestosinternacionales@amcpdf.org.mx