09 de octubre de 2026

Flash No. 61 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit para la Contaduría en México 

La Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) hace de su conocimiento que, derivado de la sesión informativa celebrada el día de hoy con el área de dictámenes del INFONAVIT  se nos informa que con corte al 8 de octubre de 2026, se registra un bajo porcentaje de presentación de dictámenes ante el INFONAVIT, respecto del total que se espera recibir.

Ante esta situación, exhortamos a los Contadores Públicos Autorizados a realizar la presentación anticipada de sus dictámenes, sin esperar a la fecha límite de vencimiento, con el propósito de evitar la saturación de las áreas responsables de su recepción y revisión, así como posibles contratiempos derivados de la concentración de trámites durante los últimos días del plazo establecido.

Con la finalidad de contribuir a una presentación adecuada y oportuna, compartimos las siguientes consideraciones:

1. Plazo de presentación del Dictamen INFONAVIT

El plazo para presentar el Dictamen INFONAVIT es de hasta seis meses contados a partir de la fecha de presentación del Aviso de Dictamen INFONAVIT. Cuando se haya solicitado una prórroga y ésta haya sido concedida, el dictamen deberá presentarse dentro de la fecha señalada en el oficio de prórroga expedido por el Instituto.

Si la fecha límite de presentación coincide con un día inhábil, el plazo se prorroga al siguiente día hábil, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente. Este criterio aplica tanto a la presentación electrónica como a la presencial.

Los dictámenes presentados después del plazo de seis meses, o del plazo autorizado mediante prórroga cuando corresponda, serán recibidos y sellados por la Delegación Regional competente; sin embargo, tendrán el carácter de extemporáneos y no gozarán de los beneficios asociados a su presentación oportuna.

2. Recepción electrónica y proceso de validación

Cuando el dictamen se presenta por medios electrónicos, la respuesta de aceptación de recibido actualmente podrá tardar hasta dos días. Es importante precisar que la confirmación de recepción no implica que el dictamen haya concluido satisfactoriamente su revisión, ya que el proceso de validación se desarrolla en un periodo mayor.

A medida que se acerque el límite del plazo de presentación los tiempos de respuesta pueden variar.

Por lo anterior, se recomienda considerar estos tiempos al programar la presentación y dar seguimiento a las comunicaciones emitidas por el Instituto.

3. Alternativa de atención presencial ante rechazos reiterados

Para aquellos Contadores Públicos Autorizados que hayan realizado tres o cuatro intentos de envío electrónico del dictamen y recibido respuestas de rechazo, se informa que, una vez identificadas y subsanadas las inconsistencias, cuentan con la alternativa de acudir a la Delegación Regional del INFONAVIT correspondiente para solicitar la revisión de su documentación.

Esta opción tiene como finalidad facilitar la identificación y corrección de posibles inconsistencias que impidan la recepción del dictamen. Es importante señalar que la atención presencial no elimina ni sustituye la posibilidad de continuar realizando el trámite por medios electrónicos, por lo que ambas alternativas permanecen disponibles.

4. Principales causas de rechazo identificadas

  1. Delegación Regional incorrecta: Se señala la Delegación Regional correspondiente al domicilio del Contador Público Autorizado, cuando debe indicarse la que corresponde al domicilio de la empresa o patrón dictaminado.
  2. Constancia de Situación Fiscal desactualizada: Se adjunta una Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la empresa, emitida por el SAT, con fecha de emisión mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación del Dictamen INFONAVIT ante el Instituto.
  3. Inconsistencia entre el asunto del correo y su contenido: La documentación remitida no corresponde con el trámite identificado en el asunto del correo electrónico.
  4. Inclusión de más de una opinión: Se incorpora más de una opinión dentro del dictamen presentado.

Se recomienda revisar cuidadosamente estos aspectos antes de efectuar el envío, a fin de reducir rechazos y facilitar su recepción.

5. Carátula del dictamen

Se informa que la carátula del dictamen ya no constituye un requisito obligatorio para su presentación. No obstante, si el Contador Público decide incorporarla, su inclusión no representa, por sí misma, una causa de rechazo.

Se ha identificado que, en algunos casos, se adjunta la carátula correspondiente al ejercicio anterior, por lo que se recomienda verificar que cualquier documentación adicional corresponda al ejercicio dictaminado.

6. Verificación de autenticidad de la Constancia de Situación Fiscal

Se ha detectado que algunas Constancias de Situación Fiscal presentadas contienen discrepancias entre la fecha de emisión visible en el documento y la información que se obtiene mediante la lectura de su código QR.

Ante estas situaciones, el INFONAVIT remitirá los antecedentes a la autoridad competente, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine las consecuencias legales o administrativas que, en su caso, correspondan.

Por ello, se exhorta a los Contadores Públicos Autorizados a verificar la autenticidad, integridad, vigencia y congruencia de la documentación que se presenta, evitando cualquier alteración o inconsistencia que pudiera comprometer la validez del trámite.

7. Correos electrónicos de atención y seguimiento

Para la presentación del dictamen y la continuidad de los trámites correspondientes, permanecen disponibles los siguientes contactos institucionales:

  • Santiago Gutiérrez Villarruel: sgutierrezv@infonavit.org.mx
  • Gabriela Garza Valdez: ggarza@infonavit.org.mx
  • Aimee Aguilar Flores: aaguilarf@infonavit.org.mx

Exhorto final

La Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT reitera la importancia de no esperar hasta los últimos días del plazo de presentación, considerando los tiempos de recepción, revisión y posible corrección de inconsistencias.

La presentación anticipada, acompañada de una revisión cuidadosa de la información y documentación, permitirá contribuir a un proceso más ordenado, eficiente y oportuno, en beneficio de los patrones, Contadores Públicos Autorizados y del propio Instituto.

Agradecemos su atención y colaboración para promover el cumplimiento oportuno de esta obligación.

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

El presente comunicado tiene carácter informativo y de orientación general, y no sustituye las disposiciones legales, normativas ni los lineamientos oficiales emitidos por el INFONAVIT.

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