C.P.C. Narciso Vargas Salanueva
Miembro de la comisión fiscal de la AMCPDF
Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C.
Introducción
El análisis comparativo entre disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación 2025 y la propuesta de iniciativa del mismo ordenamiento para 2026, permite identificar las estrategias fiscales del Estado mexicano frente a los retos de recaudación y regularización tributaria. En particular, los artículos Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y Vigésimo Segundo Transitorio de la Iniciativa de Ley de Ingresos para 2026 establecen estímulos fiscales dirigidos a personas físicas y morales con adeudos tributarios, con el propósito de fomentar la autocorrección, la regularización y la reducción del rezago en la cobranza de créditos fiscales.
El presente trabajo examina las diferencias sustantivas y estructurales entre ambas disposiciones, destacando los cambios en los límites de ingresos, plazos de aplicación, requisitos de elegibilidad y amplitud del beneficio, así como las implicaciones económicas y de política fiscal que podrían derivarse de la aprobación de la iniciativa para 2026.
Desarrollo
- Alcance y sujetos beneficiarios
El Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 delimitó el estímulo fiscal a contribuyentes cuyos ingresos totales no excedieran de 35 millones de pesos, concentrándose así en micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y personas físicas con actividades empresariales de baja capacidad económica. En contraste, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Iniciativa 2026 amplía el umbral hasta 300 millones de pesos, lo que incorpora a empresas medianas e incluso a corporaciones medianas-grandes.
Este incremento de casi 757 % en el límite de ingresos evidencia una política fiscal más incluyente y pragmática, orientada a maximizar la recaudación mediante regularización voluntaria, más que a condonar de manera generalizada. Desde la perspectiva de la administración tributaria, el cambio refleja un viraje hacia la eficiencia recaudatoria, buscando liquidez inmediata y depuración de la cartera vencida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
- Naturaleza y extensión del estímulo fiscal
Ambas disposiciones contemplan un estímulo del 100 % sobre multas, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones federales, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias. Sin embargo, la iniciativa 2026 agrega expresamente la posibilidad de incluir multas con agravantes y aquellas impuestas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, lo cual amplía el espectro de beneficios y favorece la autocorrección integral del contribuyente.
Asimismo, el Vigésimo Segundo Transitorio 2026 introduce un sub-beneficio del 90 % aplicable exclusivamente a multas por obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla con la obligación omitida, representando un incentivo más equilibrado y selectivo que el régimen 2025, el cual carecía de diferenciación porcentual.
- Plazos y procedimientos administrativos
El marco temporal, mientras la LIF 2025 fijaba el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para el pago o autocorrección, la propuesta 2026 contempla dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, otorgando un año para cumplir con los requisitos de regularización, lo cual es acorde al periodo de vigencia de la medida propuesta.
La solicitud del estímulo también presenta variaciones: en 2025 debía presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025, mientras que la nueva propuesta amplía el plazo al 31 de octubre de 2026 y reduce el tiempo de respuesta de la autoridad fiscal de 30 a 15 días naturales, con lo cual se refuerza la agilidad y la eficiencia administrativa.
Esta modificación apunta a un modelo de conciliación fiscal más dinámico, donde el contribuyente puede acogerse al beneficio incluso durante procedimientos de fiscalización, siempre que se autocorrija o se desista de los medios de defensa interpuestos, de ser el caso.
- Restricciones y exclusiones
Tanto en 2025 como en 2026 se mantiene la exclusión de contribuyentes con sentencias firmes por delitos fiscales, así como de aquellos publicados en los listados del artículo 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, el texto 2026 adiciona restricciones específicas, como la exclusión de quienes tributen bajo los artículos 79 fracciones XXII-XXIV de la LISR (organismos exentos) y de los entes ejecutores del gasto público, además de los grandes contribuyentes bajo jurisdicción de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Estas adiciones reflejan una estrategia de control selectivo, en la cual el beneficio se reserva para contribuyentes medianos y pequeños con capacidad real de pago, evitando que empresas de gran escala obtengan ventajas fiscales indebidas.
- Transparencia y control institucional
En términos de rendición de cuentas, la LIF 2025 obligaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a informar al Congreso a más tardar el 31 de marzo de 2026; la iniciativa 2026 pospone dicho informe al 31 de marzo de 2027, coherente con la extensión del periodo de aplicación del estímulo.
La estructura se mantiene congruente con los principios de planeación, transparencia y control legislativo, previstos en los artículos 31 fracción IV y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque con una temporalidad más amplia para evaluar los resultados recaudatorios.
Proyección de efectos esperados para 2026
De aprobarse la iniciativa, se prevén los siguientes efectos:
- Incremento en la recuperación de créditos fiscales:
El estímulo ampliado permitirá al SAT y a la ANAM recuperar adeudos firmes o consentidos con una expectativa superior a la del ejercicio 2025, al incluir contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos.
- Fortalecimiento de la cultura de autocorrección:
El diseño escalonado y los incentivos diferenciados (100 % o 90 %) promueven la regularización voluntaria y el cumplimiento espontáneo, reduciendo los litigios fiscales y la carga procesal de los tribunales administrativos.
- Eficiencia en la gestión administrativa:
La reducción de plazos para emisión de formularios y la posibilidad de suspensión del procedimiento de ejecución sin garantía del interés fiscal agilizarán la resolución de créditos y mejorarán la relación fisco-contribuyente.
- Impacto macroeconómico positivo a corto plazo:
Se anticipa un aumento temporal de ingresos efectivos durante 2026-2027, con efectos positivos en la liquidez pública y la estabilidad presupuestaria, sin comprometer los principios de equidad ni proporcionalidad tributaria.
- Riesgo de dependencia recaudatoria:
No obstante, la reiteración anual de estímulos podría generar expectativas de regularización recurrente, afectando la disciplina fiscal y fomentando la postergación del cumplimiento oportuno si no se acompaña de una estrategia integral de fiscalización digital y sanción disuasiva.
Conclusiones
El tránsito del Trigésimo Cuarto Transitorio (2025) al Vigésimo Segundo (2026) revela un enfoque más amplio, flexible y orientado a resultados por parte del Estado mexicano. La política fiscal para 2026 busca equilibrar incentivos a la regularización con mecanismos de control selectivo, consolidando una estrategia de “recaudación inteligente” compatible con los objetivos de sostenibilidad presupuestaria y combate a la evasión.
El estímulo propuesto refleja una tendencia hacia la racionalización de los créditos fiscales, mediante la conciliación y el cumplimiento voluntario, más que por la coerción judicial. En la medida en que se mantengan los controles sobre beneficiarios y la transparencia en la aplicación, esta medida puede constituirse en un instrumento eficaz de recaudación sin sacrificar la equidad tributaria.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2024.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2025). Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. México: Poder Ejecutivo Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Cámara de Diputados.
Código Fiscal de la Federación. (2025). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta. (2025). Diario Oficial de la Federación.

