30 de septiembre de 2025

Flash No. 31 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit

para la Contaduría en México 2025

FECHA LÍMITE PARA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL.

Recuerda que la fecha límite para la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social es el 30 de septiembre de 2025 y es de suma importancia presentarlo para todos los patrones obligados a dictaminarse y para aquellos que optaron por presentarlo de forma voluntaria y así lo manifestaron mediante su aviso de dictamen antes del 30 de abril de 2025.

 

SANCIÓN POR NO PRESENTAR EL DICTAMEN.

De acuerdo al artículo 304 B de la Ley del Seguro Social, no presentar el dictamen en tiempo y forma puede ocasionar multas por omisión o presentación extemporánea, las cuales ascenderían entre 20 y 75 veces la UMA, es decir, de $2,262.80 a $8,485.50 pesos aproximadamente, por cada infracción.

 

POSIBLE PROBLEMÁTICA EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.

Es común que cuando se acerca la fecha límite de plazo para la presentación del Dictamen, exista el problema de la saturación del programa SIDEIMSS o fallas en la plataforma. Por lo que sugerimos documentar de manera clara cualquier incidencia técnica que impida la presentación del dictamen, para que esta evidencia sea útil cuando se realice una aclaración ante el Seguro Social apegándose al siguiente procedimiento:

 a) Mandar un correo a soporte técnico: soporte.dictamen@imss.gob.mx

b) Este correo deberá incluir los siguientes datos:

  • Nombre del Contribuyente.
  • Nombre del Contador que firmara el Dictamen.
  • Descripción de la falla, que incluya capturas de pantalla u otros medios electrónicos.
  • Indicar a que Subdelegación del IMSS pertenece el contribuyente.

c) Esperar la respuesta donde se nos asigna un número de folio, el cual es de suma importancia conservar, ya que es la llave para validar la presentación en tiempo de nuestro dictamen, en caso de no recibir dicho folio, se deberá insistir mediante una llamada al número:

MESA SOPORTE SIDEIMSS 554162-7295

 

CONSIDERACIÓN IMPORTANTE:

 

 Para las empresas que hayan sido inducidas a presentar su dictamen del 2024 o algún periodo anterior por medio de una invitación por parte de la Autoridad y se  apeguen al artículo 159 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, deberán presentar su dictamen de forma física dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de presentación del Aviso de Dictamen de acuerdo al artículo 161, segundo párrafo del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Que a la letra dice:

 

“ARTÍCULO 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.”

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE
Comisión de Seguridad Social e Infonavit
seguridad_social@amcpdf.org.mx

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