10 de diciembre de 2025
Flash No. 71 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México 2025
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informa sobre el plazo de cancelación de los CFDI, según la Reforma Fiscal para 2026 al Código Fiscal de la Federación.
La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2025 y entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se modificó el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF para ampliar el plazo de cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
La cancelación ahora podrá realizarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante. Anteriormente, el código manifestaba que la cancelación debía hacerse en el ejercicio en el que se expidieron los CFDI.
Aunque la Ley de Ingresos y la Regla Miscelánea Fiscal de 2025 ya permitían la cancelación hasta el último día del mes de la declaración anual, este plazo no estaba incluido formalmente en el artículo 29-A del CFF, que regula los requisitos de expedición.
Se mantiene el requisito de que la persona a favor de quien se expida el comprobante debe aceptar su cancelación.
La reforma al CFF formaliza un criterio ya existente en otras disposiciones, dando certeza legal de que los CFDI pueden cancelarse hasta la fecha límite de la declaración anual del ejercicio correspondiente.
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx