07/03/2025

 Flash No. 02 de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
para la Contaduría en México 2025

 

Obligación de la Presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF)

 

Obligación

 

Artículo 32-H Código Fiscal de la Federación (C.F.F.)

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF), utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

 

¿Quiénes están Obligados?

Artículo 32-H Código Fiscal de la Federación (C.F.F.)

 I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a: $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

 II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

 IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

 V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

 VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo de este Código.

 

 

Liberación de Presentar el ISSIF

 

Articulo 32-A Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) último párrafo

 

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que opten por dictaminar sus estados financieros, tendrán por cumplida la obligación de presentar el Informe Sobre la Situación Fiscal (ISSIF).

 

 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la ISSIF

 

Regla 2.16.3. RMF2025

 

Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a: $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

 

 

Regla 2.16.5. RMF2025

 

Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichos sujetos y siempre que el monto de la operación exceda de: $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

 

 

 

 

ATENTAMENTE
Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
normas_auditoria@amcpdf.org.mx

07 de marzo de 2025Compartir