24 de septiembre de 2026
Flash No. 125 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el pasado 18 de septiembre de 2026 diversas tesis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la II Región consolidando un estándar probatorio estricto sobre el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones (artículo 69-B del CFF) y la prueba de materialidad en México.
- Insuficiencia Probatoria de CFDI y Registros Contables — Registro 2032637
Reitera que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), las pólizas contables y los papeles de trabajo no hacen prueba plena de la materialidad de una operación.
Refuerza la separación entre registros formales y materialidad física. Obliga a los gobernados a respaldar sus transacciones con evidencias tangibles de la prestación o entrega (entregables, bitácoras, correos, minutas, registros de entrada/salida, fotografías o peritajes).
- Contratos de comodato genéricos — Registro 2032638
Determina que los contratos de comodato redactados de manera genérica no son suficientes para acreditar capacidad operativa real cuando no especifican la maquinaria o herramientas facilitadas ni establecen una correlación concreta con las operaciones facturadas. La existencia formal del contrato no demuestra, por sí sola, que la operación se haya ejecutado materialmente.
Los contratos deben contener información específica sobre bienes, cantidades, condiciones y su relación con las operaciones que se pretenden acreditar.
Elimina la práctica de exhibir contratos «de molde» en las auditorías. Establece que el comodato solo será idóneo si detalla características físicas, ubicación, fechas de entrega real y el uso operativo directo de la infraestructura en la actividad gravada.
- Personal y volumen de operaciones — Registro 2032639
Desestima contratos laborales y constancias de trabajadores si existe una desproporción irracional entre la cantidad de empleados reportada y los elevados volúmenes o montos facturados.
Introduce la razonabilidad y congruencia operativa como variable de control legal. Impide que las empresas simulen contar con capacidad humana mediante esquemas de nómina mínimos o ficticios frente a ingresos millonarios.
- Libre valoración racional de las pruebas — Registro 2032640
Las pruebas aportadas para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones deben valorarse mediante un sistema de libre valoración racional, atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. El CFDI, por sí mismo, no constituye prueba plena de la materialidad ni puede exigirse que un documento produzca automáticamente su acreditación.
Otorga garantías de debido proceso. Exige a las autoridades fiscales y tribunales fundamentar con lógica e inferencias objetivas por qué una prueba es aceptada o rechazada, evitando resoluciones fundadas en meros dogmas administrativos.
- Estándar de prueba para desvirtuar la presunción — Registro 2032641
Para considerar suficientemente desvirtuada la presunción del artículo 69-B del CFF deben cumplirse dos condiciones: (1) que la hipótesis del contribuyente resulte más probablemente verdadera que la presunción de inexistencia, conforme al acervo probatorio; y (2) que el cuadro probatorio sea contextualmente completo, considerando las particularidades del caso.
Delimita el onus probandi (carga de la prueba). Aporta certidumbre a la defensa fiscal al definir el grado de convicción objetiva que debe alcanzar la prueba para que los actos jurídicos se consideren efectivamente realizados.
- Valoración conjunta de pruebas — Registro 2032642
Señala que, si las pruebas individuales aportadas por el contribuyente son desechadas por no demostrar un hecho base idóneo, es jurídicamente imposible agruparlas para hacer una «valoración conjunta» o prueba indiciaria.
Invalida la estrategia de defensa consistente en «acumular volumen documental irrelevante». Establece que la prueba indiciaria requiere que cada indicio individual sea legítimo y sólido por sí mismo antes de poder concatenarse con otros.
Del análisis de las 6 tesis, se deduce que ya no basta con solicitar la factura, el contrato y la opinión de cumplimiento del proveedor. Es indispensable integrar un expediente de materialidad en tiempo real que demuestre la ejecución física del servicio.
La acumulación de documentos imprecisos no subsana la falta de pruebas idóneas. Cada documento aportado debe probar un hecho específico y directo.
Las empresas deben asegurar que la infraestructura, activos y plantilla de personal declarados por sus proveedores sean coherentes con el volumen financiero contractual contratado.
El texto íntegro lo encontrará en la siguiente liga:
https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx