Flash No. 11 de la Comisión Fiscal
para la Contaduría en México 2025
Se publicó en el DOF del 24 de enero de 2025, el Oficio 500-05-2024-2584 mediante el cual se comunica el listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B del CFF
De acuerdo con esta publicación, las autoridades fiscales citadas en el Anexo 1, detectaron que los contribuyentes señalados en el dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que el no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se le imputan.
El listado de los contribuyentes se publicará en la página de internet del SAT así como en el DOF, a efecto de considerar que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
ATENTAMENTE
Comisión Fiscal
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