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SAT Brinda facilidades para Personas Físicas en el RESICO

 

Flash No. 05 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 2025

 

A través del Comunicado 04-2025 publicado el día de hoy el SAT, refrenda las facilidades dadas a conocer en reglas de Resolución Miscelánea para 2025 para las personas que desean volver a contribuir en el Régimen Simplificado de Confianza.

En la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 señala que los contribuyentes que opten por cambiar de un régimen distinto al RESICO, para poder tributar en este último, deberán realizar una actualización de actividades en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A a más tardar el 31 de enero de 2025.

Otro beneficio que tiene el RESICO es el que quedan relevados de enviar contabilidad electrónica, así como presentar la DIOT, de acuerdo con la regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Por último y no menos importante, existe la regla 3.13.35 que señala que los contribuyentes que tributaban en título II de la Ley de ISR optan por tributar en RESICO, al cierre de que se trate, cuenten con inventarios mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo conforme al costo de ventas en la declaración anual del ejercicio hasta agotarlo.

 

 

 

ATENTAMENTE
Comisión Fiscal
fiscal@amcpdf.org.mx

 

 

 

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