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¿Los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS son Obligatorios?

Mtra. María Elena Medina Gálvez
Integrante de la Comisión de Seguridad
Social e Infonavit AMCP, e.medina@medinagalvez.com

En la práctica diaria, para consultar o resolver temas de lo que las leyes fiscales enuncian en su contenido, es frecuente que se tengan dudas de cómo aplicar de forma certera la disposición que aplica en ese momento. En esta ocasión me refiero a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y los acuerdos que emite el Consejo Técnico que la propia ley establece como su órgano de gobierno.

Los acuerdos del consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en adelante IMSS, son lineamientos que aclaran o puntualizan diversas disposiciones de la ley del Seguro Social.

Las preguntas recurrentes de los patrones son ¿Los acuerdos son obligatorios? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Tienen vigencia? Para contestar estas preguntas se inicia con el análisis de los lineamientos operativos del Consejo Técnico, publicación del IMSS. [1]

1.Fundamentos de su constitución.

De acuerdo con la LSS se faculta al Instituto para contar con órganos colegiados,

Artículo 251 A. El Instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con órganos colegiados integrados de manera tripartita por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el Reglamento Interior del Instituto.

Este órgano estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar en la Asamblea General a cuatro miembros cada uno con sus respectivos suplentes a:

  • Los representantes patronales.
  • Los representantes de los trabajadores.
  • Los representantes del Estado, el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

Serán consejeros del Estado:

  1. El secretario de Hacienda y Crédito Público.
  2. El secretario de Salud.
  3. El secretario del Trabajo y Previsión Social y;
  4. El director general,

El Director General presidirá siempre el Consejo Técnico [2].

2.Fundamento de la facultad para expedir lineamientos.

El artículo 251 Fracción VIII, 263 séptimo párrafo, establecen las facultades para emitir los lineamientos, los cuales establecen la facultad genérica para ello a través de su Consejo Técnico.

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;

Artículo 263, séptimo párrafo

El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflictos de interés.

Otra disposición fiscal que se debe observar es el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que “los funcionarios fiscales podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de estos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

 

3.Facultades del Consejo Técnico.

Las atribuciones del Consejo están establecidas en el artículo 264 de la LSS y están encaminadas a garantizar la seguridad social, siendo entre otras las siguientes:

VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios;

VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le corresponde otorgar al Instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes;

X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio;

En el mismo tenor que los artículos anteriores, el artículo 270 LSS establece que el Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ejercerá sus atribuciones que la misma ley le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.

 

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Acuerdos emitidos.

Los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico pueden ser consultados en la página oficial del Instituto. [3]

Es posible consultar en la dirección web acuerdos desde enero 2020 y hasta la última actualización con fecha 31 de octubre de 2024 están disponibles 12,560 acuerdos en total y la consulta puede ser:

  • Acuerdos por Número
  • Acuerdos por Fechas
  • Acuerdos por Contenido
  • Acuerdos por Contenido Y Fechas.

A continuación, a manera de ejemplo, se presenta una compilación de algunos acuerdos publicados por contenido de algunos de los temas seleccionados, son aquellos que nos ocupan a los contadores cotidianamente.

  • Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia,

Número: 82/2024

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR,

Fecha: 28/05/2024

Síntesis:  Solicitud de autorización para aprobar las reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia.

  • Trabajadoras del hogar.

Número: 137/2023

Nomenclatura: SCAT2.HCT.260923/137.P.DIR

Fecha: 26/09/2023

Síntesis: Sobre el resultado de la Prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social, en cumplimiento al punto Cuarto del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR.

Número: 105/2023

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.250423/105.P.DIR

Fecha: 25/04/2023

Síntesis: Determinación del factor de integración del salario base de cotización para personas trabajadoras del hogar.

Número: 190/2020

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR

Fecha: 22/07/2020

Síntesis: Reglas de carácter general de la Prueba Piloto Fase II, para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social.

Número: 199/2019

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.250619/199.P.DIR

Fecha: 25/06/2019

Síntesis: Informe sobre la prueba piloto de incorporación de personas trabajadoras del hogar.

Número: 53/2019

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR

Fecha: 30/01/2019

Síntesis: Solicitud de autorización del “Programa piloto de la incorporación de las personas trabajadoras del hogar”.

  • Trámites y formatos.

Número: 340/2023

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR

Fecha: 12/12/2023

Síntesis: Acuerdo de Trámites DIR registrados ante la CONAMER: Aprobación de mejoras y cumplimiento. 

Número: 340/2023

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR

Fecha: 12/12/2023

Síntesis: Acuerdo de Trámites DIR registrados ante la CONAMER: Aprobación de mejoras y cumplimiento.

Número: 280/2023

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.311023/280.P.DPES

Fecha: 31/10/2023

Síntesis: Autorización del pago de la incapacidad temporal para el trabajo en los supuestos de probable riesgo de trabajo en la localidad de Acapulco (Guerrero) sin menoscabo de los trámites administrativos subsecuentes.

Número: 161/2023

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES

Fecha: 26/06/2023

Síntesis: Solicitud de aprobación de datos, documentos y formatos específicos, para efectuar trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social

Número: 283/2022

Nomenclatura: ACDO.SA2.HCT.270922/283.P.DPM

Fecha: 27/09/2022

Síntesis: De aprobación de trámites de Educación en Salud, plazos máximos de resolución y vigencia, datos y documentos requeridos; así como toma de conocimiento del aviso para publicar el diseño estandarizado de los formatos de dichos trámites a los que se les aplicó gráfica base.

Número: 12/2022

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR

Fecha: 26/01/2022

Síntesis: Solicitud de autorización de la simplificación y desregulación de requisitos para realizar trámites en materia de incorporación.

  • Integración salarial.

Numero: 37/2024

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR

Fecha: 27/02/2024

Síntesis: Solicitud de autorización para aprobar el criterio orientativo en materia de integración salarial para la modalidad de teletrabajo.

Número: 323/2004

Fecha: 23/06/2004

Síntesis: Autorización para que se pague el concepto “fondo de ahorro” a los jubilados y pensionados del RJP.

  • Riesgo de trabajo.

Número: 280/2023

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.311023/280.P.DPES

Fecha: 31/10/2023

Síntesis: Autorización del pago de la Incapacidad temporal para el trabajo en los supuestos de probable riesgo de trabajo en la localidad de Acapulco (Guerrero) sin menoscabo de los trámites administrativos subsecuentes.

Número: 34/2022

Nomenclatura: ACDO.IN2.HCT.260122/34.P.DPES

Fecha: 26/01/2022

Síntesis: Informe de la “Estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de covid-19, durante el periodo de contingencia”, en cumplimiento al punto primero del acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES.

Número: 173/2020

Nomenclatura: ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES

Fecha: 24/06/2020

Síntesis: Estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de Ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19, como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia.

Conclusión.

Contestando a la pregunta inicial, ¿los acuerdos que emite el consejo técnico, son obligatorios?

Ya se mencionaron los fundamentos legales de la creación del Consejo Técnico, la integración, funciones y atribuciones que le otorga la LSS, por lo que el consejo está facultado legalmente para emitir los lineamientos traducidos en Acuerdos, sin embargo, como conclusión de la que escribe estas líneas, los criterios otorgan derechos que aclaran o puntualizan diversas disposiciones de la ley del Seguro Social.  “Es factible concluir que los acuerdos del Consejo Técnico son criterios fiscales…. y son de aplicación potestativa por el particular y que por su sola existencia engendran derechos…” [4]. En relación con la vigencia de los acuerdos, no hay disposición en las leyes y reglamento que establezca un término o período de vigencia, en tanto no sean reemplazados.

 

[1] https://imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/lineamientos/C05_OHCT.pdf.

[2] Artículo 268. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:  .. II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;

268 A. El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

[3] https://acuerdospublicos.imss.gob.mx/listarpf/2000-01-03T00:00:00/2024-12-27T23:59:59

[4] Diversos autores, compilación por CROSS, “Acuerdos relevantes del Consejo Técnico del IMSS” México, 2° edición, agosto de 2015, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, página 13.

 

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