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Flash No.05-2020 Comercio Exterior

HOY 1º DE JULIO

 ENTRA EN VIGOR EL TRATADO ENTRE MÉXICO

ESTADOS UNIDOS Y CANADA (T-MEC)

A partir de este 1o. de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

Es muy importante considerar que para poder tener preferencia arancelaria al amparo de este nuevo tratado se deberá contar con la certificación de origen establecida en el Capítulo 5 “Procedimientos de origen”.

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Respecto a la certificación de origen T-MEC, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • No se cuenta aún con un formato oficial.
  • Se podrá requisitar por el productor, el exportador, e incluso por el importador solo en el caso de EUA y Canadá;
  • México lo podrá hacer a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del tratado.
  • Deberá constar en la factura o cualquier otro documento comercial, pudiendo ser llenada y enviada electrónicamente con firma electrónica o digital
  • No se requiere acudir a la autoridad competente para su certificación o validación.
  • Puede estar en español, inglés o francés; Sin embargo, si esa certificación no estuviera en el idioma de la Parte importadora se podrá requerir al importador una traducción al idioma correspondiente.
  •  Se podrá aplicar a un solo embarque de una mercancía, y también a múltiples embarques de aquellas idénticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificación de origen, sin que exceda 12 meses.
  • tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su emisión

Los certificados de origen TLCAN no serán validados para el T-MEC.

Para que entrara en vigor el día de hoy el T-MEC, debió primero existir el decreto Promulgatorio, mismo que se publicó el 29 de junio de este 2020, de conformidad con lo siguiente:

DECRETO PROMULGATORIO DEL T-MEC

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF del 29 de junio de 2020 el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Este Tratado comercial entrará en vigor hoy 1o. de julio de 2020.

y estará integrado por los siguientes capítulos:

CAPÍTULOS QUE INTEGRAN EL T-MEC

  • 1, Disposiciones iniciales y definiciones generales
  • 2, Trato nacional y acceso a mercados
  • 3, Agricultura
  • 4, Reglas de origen
  • 5, Procedimientos de origen
  • 6, Mercancías textiles y del vestido
  • 7, Administración aduanera y facilitación del comercio
  • 8, Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado mexicano sobre hidrocarburos
  • 9, Medidas sanitarias y fitosanitarias
  • 10, Remedios comerciales
  • 11, Obstáculos técnicos al comercio
  • 12, Anexos sectoriales
  • 13, Contratación pública
  • 14, Inversión
  • 15, Comercio transfronterizo de servicios
  • 16, Entrada temporal de personas de negocios
  • 17, Servicios financieros
  • 18, Telecomunicaciones
  • 19, Comercio digital
  • 20, Derechos de propiedad intelectual
  • 21, Política de competencia
  • 22, Empresas propiedad del Estado y monopolios designados
  • 23, Laboral
  • 24, Medio ambiente
  • 25, Pequeñas y medianas empresas
  • 26, Competitividad
  • 27, Anticorrupción
  • 28, Buenas prácticas regulatorias
  • 29, Publicación y administración
  • 30, Disposiciones administrativas e institucionales
  • 31, Solución de controversias
  • 32, Excepciones y disposiciones generales
  • 33, Asuntos de política macroeconómica y de tipo de cambio
  • 34, Disposiciones finales

Resolución que establece las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2020

El SAT da a conocer este martes 30 de junio, la resolución que establece las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2020, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del      T-MEC, mismas que puedes consultar en esta liga,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595797&fecha=30/06/2020

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

A través de los ANEXOS 1, 12 y 22 se publican las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

 

Novedades que presentan las Reglas Generales

de Comercio Exterior para 2020.

  • Con la entrada en vigor de estas reglas se abrogan las de 2019 difundidas el 24 de junio de ese año–(artículo segundo transitorio RGCE)
  • La obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la secretaria de Economía (SE) publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (artículo transitorio cuarto RGCE)
  • Las disposiciones sobre el tema de Agencia Aduanal –Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (regla 1.2.7.); Capítulo 1.12.; “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, Anexo 1 (Formato B25), y sus respectivas fichas de trámites– entrarán en vigor el 1o. de julio de 2020(artículo transitorio primero, fracc. I RGCE),
  • A los 30 días posteriores a la publicación del formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, lo que sucedió en esta resolución, los importadores tendrán que: transmitir a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado la información y documentación referida en la manifestación de valor, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –salvo empresas certificadas (modalidad IVA e IESPS, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Autorizado), y de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransportes–; y proporcionar al agente aduanal los elementos de valor previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (artículos transitorios primero, fracc II y sexto)

 

Anexos

  • 1, Formatos de comercio exterior, entre los que se incluye el correspondiente a la “Manifestación de Valor” para 2020.
  • 12, Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal
  • 22, Instructivo para el llenado del Pedimento.

 

Consulta el texto íntegro de las Reglas Generales de Comercio Exterior en esta liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020

Atentamente, 

Comisión de Comercio Exterior 

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