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Flash Comisión de Comercio Exterior No. 25 – 2022

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.

Se publicó en el DOF el día 16 de mayo de 2022 el decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.

Antecedentes

El 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual el Gobierno Federal con el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos;

Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria;

Considerando que resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas;

Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, y

Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto son aplicables con base en las opiniones de la Comisión de Comercio Exterior conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente decreto:

https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/DECRETO%C2%A0POR%20EL%20QUE%20SE%20EXENTA%20EL%20PAGO%20DE%20ARANCEL%20DE%20IMPORTACIO%CC%81N.pdf?_t=1654286942

Atentamente

Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández 

Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior

c_exterior@amcpdf.org.mx

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