SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Consumos en Restaurantes, una Mirada a 360°

C.P.C. y M. en F. Luis Alejandro Oribe Galindo
Socio Director de Oribe y Velázquez, Esteban Contadores Públicos, S.C., a.oribe@oyve.com.mx

La pasada época decembrina rememora y materializa varias costumbres que tenemos como personas, entre otras, aprovechamos la disminución de operaciones que experimentan los mercados en general con motivo de las fiestas para reunirnos a la mesa no solo con amigos, familia y seres cercanos, sino en muchos de los casos, aprovechamos esta inercia para reunirnos con ciertos clientes o proveedores con distintas finalidades, como pueden ser el agradecer la confianza otorgada durante el año, el haber recibido nuevas oportunidades de negocio, o bien, el apoyo durante el año próximo a concluir y, desde luego, avanzar o consumar tratos que aseguren a las empresas continuidad en el año venidero.

Como es común, estas reuniones generalmente tienen lugar en establecimientos de muy distintos tipos y en horarios diversos. En temas comerciales, es prácticamente una costumbre provincial que, una de las partes, sea quien efectúe el pago de la cuenta y desde luego asigne el porcentaje de la propina, lo cual generalmente establecemos acorde a la atención recibida por el personal del establecimiento. Por ende, y con lógica sobrada, quien paga solicitará el CFDI respectivo por la erogación realizada.

En los términos hasta aquí descritos, ¿Qué efecto fiscal tendrá el comprobante solicitado para la correspondiente determinación de impuestos del receptor? Si, la ley del impuesto sobre la renta[1] comenta que, únicamente será deducible el 8.5% de los consumos realizados en restaurantes siempre y cuando el pago se haya efectuado mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, pero, a su vez, la misma indica que, los consumos en restaurantes podrán ser deducibles al 100% cuando se eroguen dentro de una faja de 50 kilómetros a la redonda que circunde al domicilio fiscal del contribuyente, para terminar especificando que, bajo ningún motivo, serán deducibles los consumos en bares.

Los porcentajes de deducibilidad anteriores, además de observar los requisitos generales y específicos establecidos para este tipo de deducciones, se determinan en función de la distancia en que estos consumos se realicen en relación directa con el domicilio fiscal del contribuyente.[2]  Es decir.

Para lograr una deducción del ciento por cien de los consumos erogados en restaurantes, tendremos que realizar la aplicación de la fórmula geométrica del radio a los 50 kilómetros que circundan el domicilio fiscal del contribuyente, A saber.

Lo anterior arroja que, redondeando, todo aquel consumo en restaurantes que sea realizado en una distancia lineal superior a los ocho kilómetros del domicilio fiscal podrá deducirse en su totalidad.

Por lo que, a contrario sensu, toda erogación en consumos de restaurantes en una distancia menor a la determinada teniendo como punto de partida el domicilio fiscal del contribuyente, será deducible a razón del 8.5% aún y cuando el comprobante cubra los requisitos generales y específicos que menciona el ordenamiento precisado, debido a que no recibirá el tratamiento de viáticos.

Mención aparte será el tema de las propinas, el cual abordaremos como sigue. Cuando los comensales entregan directamente el importe que consideran retribuye el servicio recibido en efectivo al personal, el tema no tiene mayor relevancia, es decir, no integrarán al Salario Base de Cotización del trabajador, puesto que el patrón desconoce el importe de estas gratificaciones. Caso contrario cuando esta recompensa económica es pagada directamente al establecimiento, debido a que estamos ante la obtención de un ingreso por parte de este, puesto que, es dinero que modifica de manera positiva el patrimonio[3].

¡Mantente al día con el mundo de la contaduría!

Suscríbete a nuestro boletín informativo “Conversatorio Contable”, exclusivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Recibe cada lunes las últimas noticias, tendencias, y consejos prácticos directamente de los expertos. ¡Únete a nuestra comunidad y lleva tu práctica contable al siguiente nivel!

Suscríbete

Lo anterior, aún y cuando, conocemos que, este dinero no forma parte de los ingresos propios de la actividad en virtud de la finalidad de estos recursos.

Es importante recordar que, los establecimientos comerciales deben identificar dentro de los CFDI que emitan a sus clientes las propinas que de ellos reciban mediante una addenda, que en la representación impresa deberá mostrarse posterior al IVA y antes del gran total, lo anterior en virtud de que, las propinas no forman parte de la base del IVA[4].

Ahora bien, una vez que el establecimiento ha percibido este ingreso lo erogara como un costo a través del pago de la nómina de su personal sin que la negociación tenga participación alguna de él; descontado desde luego el ISR[5] y la participación de la parte obrera para el pago de cuotas[6] que de estos ingresos correspondan a cada persona trabajadora.[7]

Recordemos que, al no estar regulada como una obligación, la propina es una mera gratificación del consumidor por el servicio recibido, así pues, aún y cuando esta esté consignada en el CFDI que avale el consumo en el establecimiento, para este no será deducible en virtud de lo dispuesto por artículo 28 fracción III de la Ley del impuesto sobre la renta.

Conclusiones.

Considero de suma importancia la precisa clasificación de estos dos tipos de ingresos por parte de los establecimientos. Primero, a efecto de poder contar con los elementos suficientes para determinar de manera correcta la proporción de acreditamiento en virtud de que, los ingresos percibidos por concepto de propinas deben ser considerados como ingresos no objeto respecto del Impuesto al Valor Agregado y posterior, pero no en menor relevancia. Evitar una omisión en la determinación de ingresos nominales por parte de las negociaciones que pudiera poner en riesgo la seguridad patrimonial de la negociación y por supuesto, de los propietarios de esta. Así también, en aras del ejercicio pleno de los derechos del receptor del comprobante fiscal, es indispensable identificar con la ayuda de las herramientas de geolocalización la distancia lineal que existe entre el domicilio fiscal del contribuyente y el lugar donde se llevó a cabo el consumo, además, antes dar el efecto fiscal conducente al comprobante recibido, es menester repasar los requisitos específicos que para el tema de viáticos supone la Ley del impuesto sobre la renta, así, como, de los pagos por cuenta de terceros y de las erogaciones por cuenta del contribuyente[8] de ser el caso. Respecto de las propinas percibidas por la negociación, resalto la importancia de retribuirlas de manera íntegra al personal del establecimiento como parte de su salario; reteniendo y enterando en tiempo y forma las cantidades correspondientes a cada concepto, sin olvidar presentar en los plazos establecidos los respectivos avisos de modificación de salarios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

[1] Art. 28 fracción V y XX Ley del Impuesto Sobre la Renta y Art. 60 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

[2] Art. 10 Código Fiscal de la Federación.

[3] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173470

[4] RMF 2024 Anexo 7 Criterio Normativo 30/IVA/N

[5] Ley Federal del Trabajo Art. 346

[6] Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 8479/81,106/82.

[7] RMF 2024 Anexo 7 Criterio Normativo 35/ISR/N

[8] Oribe Galindo Luis Alejandro “La Figura del Mandato en el Ámbito Fiscal” Revista Excelencia Profesional, págs. 18 – 19, noviembre 2024 https://acortar.link/JW6zBz

 

Descarga gratis nuestra revista Excelencia Profesional dando clic aquí

Conoce más de nuestros artículos

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO