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Cobro de Indemnizaciones por Siniestros en Bienes de Activo Fijo

C.P.C. Laura Schacht Hernández
Socia despacho Reyes Schacht & compañía S.C., lschacht@prodigy.net.mx

 

Cuando los contribuyentes sufren siniestros en sus bienes, mercancías o activos y estos se están amparados por algún seguro contratado, la aseguradora se encuentra obligada a indemnizar las pérdidas sufridas de acuerdo con la suma asegurada. Es aquí donde surgen las dudas con relación a si las cantidades recibidas por las aseguradoras son o no acumulables y cómo se debe realizar el registro contable correspondiente.

Iniciaré citando el artículo 18, fracción VI de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR):

Artículo 18. Para los efectos de este título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

El fundamento legal anterior nos indica que se trata de un ingreso acumulable, sin embargo, las sumas aseguradas obtenidas podrán no ser acumulables cuando estas sean reinvertidas en bienes análogos o utilizados para redimir los pasivos generados por el bien amparado; para ello se cuenta con un plazo de 12 meses a partir de que se obtenga la recuperación por parte del seguro y en caso de no que no sean reinvertidas o utilizadas para redimir pasivos dentro del plazo establecido, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en que concluya el plazo.

El Artículo 37 (LISR) tercer párrafo indica que cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o incluso para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir los pasivos mencionados anteriormente, la cantidad reinvertida podrá deducirse mediante los porcentajes autorizados por la ley del ISR, dichos porcentajes se deben aplicar al monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por el monto pendiente por deducir a la fecha del siniestro.

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Es importante mencionar que el contribuyente podrá solicitar autorización a las autoridades fiscales para que dicho plazo se prorrogue por otro período igual de acuerdo a lo establecido en la regla 3.3.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 mediante aviso establecido en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor” contenido en el anexo 1-A el cual se presenta en el portal del SAT a través de “mi portal”, se adjuntan archivos en formato PDF con la documentación que demuestre la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 37 primer párrafo de la Ley del ISR, se obtiene un acuse de recibo, es importante documentar el incidente.

En el caso de que el contribuyente invierta cantidades adicionales a las recuperadas, se considerarán como inversiones diferentes. El contribuyente además podrá considerar como deducción el saldo pendiente por depreciar de los bienes siniestrados.

¿Cuáles serían los efectos contables?

  1. Registrar el siniestro y la pérdida en que se haya incurrido en el caso de que la indemnización sea menor al valor del bien siniestrado.
  2. Se debe reconocer el ingreso pagado por la aseguradora en bancos y en cuenta de resultados.
  3. Realizar la baja en el activo y la cancelación de su depreciación acumulada y el costo por baja del activo.
  4. Si existen importes adicionales invertidos en la compra de otro activo, deberán considerarse como una nueva inversión de activos.

Sabemos que es común que los contribuyentes sufran contingencias por siniestros, puede tratarse de robos, extravíos, desperfectos, desastres naturales, etc. La protección de un seguro que ampare dichas contingencias es importante. Con la fiscalización tan precisa que está realizando el SAT actualmente, es importante conocer el manejo de estos ingresos para poder determinar correctamente si estamos ante un ingreso acumulable o no con la finalidad de evitar diferencias fiscales.

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