10 de febrero de 2026

 

 

 

Flash No. 8 de la Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED
para la 
Contaduría en México 2026

I.  Objetivo del Flash

Informar sobre la emisión, vigencia, alcance y principales implicaciones profesionales de la Norma Internacional de Auditoría para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (NIA para LCE), emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), así como los requerimientos relevantes para su aplicación por parte de los despachos de auditoría.

II.  Antecedentes

El IAASB desarrolló la NIA para Entidades Menos Complejas (LCE) como un estándar independiente de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) completas, con el propósito de proporcionar un marco de auditoría proporcional al grado de complejidad de ciertas entidades, principalmente pequeñas y medianas.

La norma mantiene los principios fundamentales de auditoría basados en riesgo, evidencia suficiente y adecuada, juicio profesional, escepticismo profesional y documentación.

III. Vigencia

La NIA para LCE entra en vigor para auditorías de estados financieros correspondientes a periodos que inicien a partir del 15 de diciembre de 2025, sujeto a su adopción por los organismos reguladores y profesionales de cada jurisdicción.

En México, su aplicación dependerá de la adopción formal por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y, en su caso, de autoridades regulatorias como la CNBV.

IV.  ¿Qué tipo de entidades pueden auditarse bajo esta norma?

Una entidad puede ser evaluada bajo la NIA-EMC si no posee características de complejidad que requieran aplicar las NIA completas.

Generalmente aplica a:

  • Entidades privadas pequeñas o medianas (Pymes), con estructuras organizativas sencillas, operaciones estables y riesgos limitados.
  • Entidades sin fines de lucro, organizaciones con actividades no complejas y con fuentes de financiamiento claras.
  • Entidades públicas pequeñas, siempre y cuando no tengan obligaciones públicas significativas (por ejemplo, no emiten valores en mercados abiertos).
  • Empresas con sistemas contables simples, empresas familiares o de pocos propietarios donde la toma de decisiones está concentrada.

V.  ¿Qué entidades no pueden usar esta norma?

La norma excluye automáticamente entidades que tengan una o más de estas características:

  • Entidades con obligaciones públicas significativas, (empresas que cotizan en mercados de valores)
  • Instituciones financieras reguladas (bancos, aseguradoras, fondos de inversión)
  • Entidades que manejan recursos del público en gran escala.
  • Entidades con operaciones o estructuras complejas, (Grupos corporativos grandes con consolidación compleja, Empresas con derivados complejos o instrumentos financieros sofisticados, Modelos de negocio con riesgos elevados o transacciones inusualmente complicadas, Entidades sujetas a normas legales que requieren expresamente NIA completas)

VI.  Requerimientos para las firmas de auditoría

Las firmas que adopten esta norma deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Gestión de la calidad, mantener un sistema de gestión de calidad, establecer políticas de aceptación y continuidad específicas para auditorías bajo la                          NIA-LCE.
  • Evaluación de elegibilidad, documentar la evaluación de la entidad como menos compleja, justificar la selección de la NIA para LCE como marco de auditoría aplicable.
  • Metodología de auditoría, adecuar programas de auditoría, guías y papeles de trabajo, asegurar la capacitación técnica del personal.
  • Documentación de auditoría, se debe incluir evidencia de identificación y valoración de riesgos, procedimientos de auditoría realizados, evidencia obtenida, conclusiones del auditor.
  • Independencia y ética, cumplimiento del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (IESBA), observancia de las disposiciones locales de independencia profesional.

 VII. Consideraciones finales

La NIA-LCE representa un avance relevante hacia la proporcionalidad en la auditoría de estados financieros de entidades menos complejas, permitiendo mayor eficiencia operativa sin comprometer la calidad del trabajo de auditoría.

Las firmas deberán evaluar oportunamente la aplicabilidad de esta norma y realizar los ajustes metodológicos y de capacitación necesarios para su correcta implementación.

Atentamente

Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED

normas_auditoria@amcpdf.org.mx

 

 

 

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