C.P.C. José Juan Rodríguez Morelos
Socio de Rodríguez Morelos & Compañía
Vicepresidente de la Comisión de Seguridad
Social e Infonavit
jjuanrm@rodmorel.com.mx
L.C.P. Ana Magdiel Cortés Ortiz
Socia de AMCO Compliance
Integrante de la Comisión de Seguridad Social e
Infonavit
a_cortes@consultora-aco.com
El sector del autotransporte por la naturaleza de su giro y actividad siempre ha presentado dificultades para poder calcular adecuadamente su integración salarial debido a que no cuentan con horarios fijos, centros de trabajo y rutas establecidas en muchas ocasiones. Por tal motivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social por medio de su Consejo Técnico, consciente de esta problemática, otorga ciertas facilidades administrativas a las empresas de este giro, mediante la celebración de acuerdos de bases generales de cotización especial por actividades, para que este tipo de empresas que estén incorporadas a gremios y cámaras, puedan acceder a estos beneficios.
Antecedentes
Una de las principales cámaras que tienen acuerdos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, es la CANACAR (Cámara Nacional del Autotransporte de Carga), la cual, ofrecía a sus agremiados dedicados al autotransporte, la posibilidad de apegarse a un convenio que le permite calcular el salario base de cotización de acuerdo a cierto número de unidades de medida y actualización (UMA) multiplicándolo por un factor de cotización acordado, diferente de las empresas que no están afiliadas y que deciden cotizar de acuerdo a lo señalado en el 27 de la Ley del Seguro Social, estos convenios estaban plasmados en los acuerdos siguientes:
- Acuerdo AS2.HCT.270219/96.P.DIR, publicado el 27 de febrero de 2019.
- Acuerdo ACDO.IN2.HCT.300523/143.P.DIR, publicado el 30 de mayo de 2023.
Con la modificación a dichos acuerdos en 2025, quedan sin efecto y son sustituidos por un nuevo acuerdo, provocando malestar, confusión y dudas entre los patrones de este gremio.
Cuerpo temático
El honorable Consejo Técnico del IMSS, mediante el Acuerdo ACDO.IN2.HCT.260225/53.P.DIR publicado a partir del 26 de febrero de 2025, renueva los factores de cotización a partir del 1º de marzo de 2025 y deja sin efectos los Acuerdos mencionados en los antecedentes del presente artículo para todos los afiliados a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), la cual, derivado de estos hechos emite la Circular 63/2025, la cual a la letra dice:

En esta primera hoja del acuerdo IMSS- CANACAR para 2025, podemos observar claramente que se incrementa notablemente, por mencionar un ejemplo, el salario base de cotización de los “Traileros” los cuales venían cotizando con un salario base de cotización de $725.25 y ahora pasaran a cotizar con un salario base de cotización de $1,511.55, considerándose el valor vigente de la UMA.

Este acuerdo, también permite a los trabajadores de aquellos patrones inscritos en dicho acuerdo a cotizar de dos formas, la que más les convenga de acuerdo a lo siguiente:
- En Cotización Variable. De acuerdo los ingresos reales que perciban, sumándose a sus ingresos obtenidos durante los dos meses inmediatos anteriores y dividiendo entre el número de días del salario obtenido, presentado sus modificaciones salariales de acuerdo al Art. 30, fracción II y artículo 34, fracción II de la Ley del Seguro Social.
- En Cotización Fija. Con base en los factores de cotización establecidos según la categoría que les corresponda.
Problemática
Los patrones dedicados al autotransporte son objeto de facultades de comprobación por parte del Instituto, particularmente desde 2024 la autoridad emprendió un programa de regularización de este sector, algo que no es nuevo, ya que desde la implementación del Acuerdo IMSS-CANACAR en el mismo convenio se asentó que su cumplimiento estaría sujeto a revisión de igual forma desde su implementación ha sido objeto de diferentes programas de fiscalización como la autocorrección, visitas domiciliarias, revisiones secuenciales de patrones dictaminados e invitaciones a la autocorrección.
Mediante una circular interna fechada en Abril de 2024, de la Dirección de Incorporación y Recaudación / Unidad de Fiscalización y Cobranza / Unidad de Servicios Estratégicos, da a conocer a los Titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza los siguientes:
El reconocimiento de la validez del Convenio IMSS-CANACAR vigente en ese momento, así como las pautas o criterios sobre su aplicación y de los factores de referencia para el salario base de cotización, refiere que:
- Los acuerdos no resultan, de modo alguno, aplicables en lugar de la Ley del Seguro Social.
Por lo tanto, en apego a lo establecido en la propia Ley, la determinación del salario base de cotización debe realizarse considerando los elementos y documentos identificados en la contabilidad de los patrones concernidos.
- Los factores de referencia aplican, excepcional y únicamente, en aquellos casos en los que en el marco de la Ley del Seguro Social resulte imposible identificar pagos en efectivo, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora de los miembros de la CANACAR por su labor.
Es así como derivado de lo anterior, patrones del sector han tenido que atender requerimientos de la autoridad, para sorpresa de algunos el IMSS no reconoce que les apliquen “Los Factores de Referencia” por considerar que los conceptos pagados a los trabajadores no corresponden a los contemplados por el “ACUERDO”.
Desafortunadamente, los propios agremiados desconocen el contenido de dicho documento y las bases que en todo caso deben aplicar para la correcta cotización de sus trabajadores, pues hay que entender que el pago de variables es muy diverso entre los más comunes podemos ver; pago por comisión, número de viajes, por circuito recorrido, por kilómetro, tipo de carga, por día, adicionalmente se realizan pagos por conceptos de viáticos, maniobras, refacciones, reparaciones, gastos menores para los camiones.
Conclusión
Los patrones del sector deben evaluar si cumplen con lo necesario para que sus trabajadores coticen bajo los factores de referencia, es importante que exijan a la CANACAR que informe el contenido del CONVENIO y explique a sus agremiados las bases bajo las cuales deben operar para obtener la “facilidad administrativa” que contempla su adhesión, ya que la falta de una administración adecuada o con la formalidad que exige el IMSS puede ser la diferencia de ser objeto de una fiscalización e inclusive la determinación de diferencias a pagar porque el Seguro Social contemple que no se tiene derecho a apegarse al acuerdo IMSS-CANACAR.
Revista Excelencia Profesional Julio 2025
