08 de octubre de 2025
Flash No. 32 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit
para la Contaduría en México 2025
Con fecha 6 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, mediante el cual el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprueba modificaciones a las Reglas de Carácter General para la obtención de la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de seguridad social.
Aspectos relevantes:
- El trámite para obtener la Opinión de Cumplimiento deberá realizarse exclusivamente a través del Buzón IMSS, eliminando la opción del Escritorio Virtual.
- La Regla Quinta se reforma para unificar el procedimiento en un solo canal digital, donde los patrones deberán ingresar a imss.gob.mx/buzonimss, seleccionar la opción “Cobranza”, “32D Consultar Mi Opinión” y descargar el documento en formato PDF.
- Se derogan los acuerdos ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR (25 de abril de 2023) y ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR (27 de febrero de 2024), con el fin de consolidar un marco normativo único y actualizado.
- Se incorpora un nuevo Anexo II con disposiciones transitorias que establecen la validez de la opinión:
- 15 días hábiles, o 20 días hábiles para contrataciones derivadas de procedimientos consolidados conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- 15 días naturales en los casos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Implicaciones:
Las personas físicas y morales con obligaciones ante el IMSS deberán mantener activo su Buzón IMSS, ya que este será el único medio válido para la obtención de la Opinión de Cumplimiento.
El contenido completo del acuerdo se puede consultar en la liga siguiente:
DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769333&fecha=06/10/2025#gsc.tab=0