
M.D, L.C.C. Gerardo Aguilar Rivera
Integrante de de la Comisión de Prospectiva e Inteligencia Artificial
En ocasiones realizamos pagos dobles o que no proceden y, en la mayoría de las ocasiones, no solicitamos su compensación y mucho menos la devolución, por considerar que a la autoridad no le va a gustar, nos va a auditar o simplemente creemos que el trámite es muy engorroso y tardado; en este último caso no se equivocan del todo, pero es importante, desde mi perspectiva, ejercer nuestro derecho a recuperar aquello que pagamos de manera indebida. En los siguientes párrafos trataré de explicar, de manera general, el procedimiento y, en esta ocasión, uno de los caminos a seguir cuando la autoridad administrativa o fiscal se niega a devolvernos, lo que nos corresponde, conforme a derecho. El término “pago indebido” se refiere a aquellos casos en los que el particular realiza un pago que no está legalmente justificado, ya sea por error, exceso, duplicidad o cualquier otra causa que origine la falta de obligación de realizar dicho desembolso.
La Real Academia Española define la palabra “indebido” como aquello que no es obligatorio, ni exigible1. En este sentido, el término “pago indebido o pago de lo indebido”, hace referencia a cualquier cantidad de dinero que entregamos a la autoridad sin que exista una obligación legal que lo justifique o aquellos pagos que se hubieran realizado por error, también nos referimos a pagos indebidos cuando se pagan cantidades en exceso a causa de errores aritméticos o de cálculo. Este concepto encuentra respaldo en el siguiente criterio. “Pago de lo indebido. Por cantidades pagadas indebidamente, en términos del artículo 42 del código financiero del estado de méxico y municipios, no solamente deben entenderse aquellos pagos que se hubieran realizado por error del contribuyente, sino también los efectuados injustamente, esto es, «que no fueron conforme a la razón», por no haber «rectitud en las operaciones […] […]Ahora, el significado de la palabra “indebidamente”, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, hace referencia a aquello que se hace “de manera indebida”, mientras que por “indebido” se debe entender, en su primera acepción, lo “que no es obligatorio ni exigible”, en tanto que, en su segundo concepto, se refiere a aquello que es “injusto”, esto es, no justo o equitativo. Asimismo, el citado diccionario define lo “justo” como aquello “arreglado a la justicia y la razón”, mientras que la “razón” como “la rectitud en las operaciones, verbigracia, en las compras y ventas”. En consecuencia, por “cantidades pagadas indebidamente”, enunciado que se establece en el artículo 42 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no se debe entender únicamente a aquellos pagos que se hubieran realizado por error del contribuyente, en cantidades en exceso o a causa de errores aritméticos, de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria, sino también aquellas que se hubieran realizado injustamente, esto es, “que no fueron conforme a la razón”, por no haber “rectitud en las operaciones[…]”2. El mencionado criterio establece que el concepto de pago indebido no se limita a pagos realizados por error del particular, en exceso o debido a cálculos incorrectos. Asimismo, incluye aquellos pagos efectuados de manera injusta o carente de razonabilidad, es decir, que no se ajustan a la justicia o la equidad. En ese tenor de ideas, podremos ilustrar el pago indebido bajo los siguientes ejemplos:
- Cuando el propietario de un inmueble paga el impuesto predial en dos ocasiones, por confusión, sobre los plazos de vencimiento establecidos por el municipio.
- Cuando un comerciante paga los derechos para obtener la licencia de funcionamiento, pero bajo una clasificación incorrecta.
- Un automovilista paga una multa de tránsito por una supuesta infracción captada por cámaras de vigilancia, pero posteriormente acredita que no se encontraba en el lugar del incidente y requiere la devolución del monto pagado.
- Un residente paga por una licencia de construcción para remodelar su vivienda. Sin embargo, se percata que las reformas hechas en su inmueble no requerían dicha licencia y solicita la devolución.
- Un comerciante de un mercado municipal paga derechos mensuales en exceso debido a un error en la tarifa aplicada por parte del ayuntamiento.
La devolución del pago indebido a nivel local (Estado de México)
La devolución del pago indebido o pago de lo indebido se encuentra regulada en el artículo 42 del Código Financiero del Estado de México y Municipios3. El procedimiento para solicitar esta devolución es el siguiente: 1.- Presentar la solicitud a la autoridad f iscal correspondiente; dicha solicitud deberá incluir;
- Comprobantes del pago indebido
- Pruebas que acrediten que el pago fue indebido
- Identif icación of icial del solicitante o del representante legal sí se trata de una personal moral.
- Acta constitutiva en caso de que se trate de una persona moral
2.- Especificar cuál es el motivo de la devolución, señalando que se trata de un pago indebido Esperar la resolución de la autoridad; la autoridad cuenta con 20 días hábiles para resolver la solicitud, siempre y cuando se haya entregado toda la información completa. Si la información se envió incompleta, la autoridad tiene 5 días hábiles para emitir un requerimiento y el solicitante tiene 15 días hábiles para responder al requerimiento y subsanar las omisiones.

Es importante mencionar que, la autoridad procederá a la devolución, generalmente realizada mediante depósito a la cuenta bancaria del solicitante. En caso de que existieran créditos fiscales pendientes, el pago indebido se aplicará a cuenta de este o estos, devolviendo solo el remanente. Una vez emitida una resolución favorable por parte de la autoridad para la devolución del pago indebido, la autoridad cuenta con 40 días hábiles para hacer la devolución, concluyendo ese plazo de 40 días hábiles la autoridad está obligada a pagar intereses a partir del día 41, es decir al día siguiente del vencimiento del plazo. Hasta aquí parece que lo único que hay que hacer es seguir el procedimiento que marca Ley, e incluso, el que se encuentra dentro de la página de la autoridad fiscalizadora. Desde hace tiempo, pero creo que, con mayor frecuencia en tiempos recientes, algunas autoridades les ha dado por no devolver los recursos pagados indebidamente y solicitan información adicional que, muchas veces, no tiene relación con el trámite; o simplemente no devuelven y le dan vueltas, a ver quién se cansa primero.
Medios de defensa ante la negativa, de la autoridad, de la devolución del pago de lo indebido
Cuando una autoridad local niega la devolución de un pago indebido, el contribuyente tiene a su disposición diversos medios de defensa para salvaguardar su derecho a la recuperación de estos recursos. Dentro del marco legislativo vigente, es posible optar por recursos administrativos y jurisdiccionales, entre los cuales podemos acceder a
- El recurso administrativo de inconformidad, regulado en los artículos 186 al 198 del Código de procedimientos administrativos del Estado de México3; este medio legal permite a los particulares impugnar actos o resoluciones administrativas y fiscales emitidas por las autoridades estatales
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El Juicio contencioso administrativo este medio legal se encuentra regulado en el artículo 229 al 288 del código de procedimientos administrativos del Estado de México3. De conformidad con el artículo 229 fracción I, del Código en mención, el juicio procede contra las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal. • El juicio de amparo, según el artículo 107 en su fracción II de la Ley de amparo4, el amparo indirecto puede proceder contra actos u omisiones de una autoridad administrativa, como podría ser la negativa de la devolución del pago indebido.
La elección del medio de defensa dependerá de cada caso específico; así como de analizar si la legislación aplicable estipula que debe agotarse previamente recurso o medio de defensa administrativo, con la excepción de aquellos medios de defensa cuya interposición sea optativa. En esta ocasión, como la legislación aplicable en el Estado de México nos permite optar por el Recurso de Inconformidad o el Juicio Contencioso Administrativo; nos centraremos en el Juicio Contencioso Administrativo, también conocido como Juicio de Nulidad, que constituye uno de los mecanismos principales para impugnar las resoluciones negativas de las autoridades y buscar el reconocimiento de derechos en materia fiscal y administrativa.
Juicio contencioso administrativo en contra de la negativa a la devolución del pago de lo indebido.
El artículo 229, en la fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México3, establece que el juicio contencioso administrativo procede para impugnar resoluciones que violen derechos de los particulares, ya sea en su contenido o en el procedimiento. Dado que las resoluciones negativas de las autoridades administrativas o fiscales sobre la devolución de pagos indebidos pueden vulnerar derechos de los particulares, el juicio contencioso
administrativo constituye una herramienta eficaz para combatir dichas violaciones. Hablemos de la substanciación del juicio contencioso administrativo:
- La presentación de la demanda. La parte actora deberá presentar su escrito de demanda en la Sala Regional correspondiente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación o conocimiento del acto impugnado. La demanda debe cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 239 del código de procedimientos administrativos del Estado de México3 entre los que se incluyen:
- Datos del actor: Nombre, domicilio, para oír y recibir notificaciones, y del representante, en su caso.
- Acto que se impugna: Especificar lo que se cuestiona.
- Demandados: Identif icar a las autoridades responsables
- Terceros interesados: Nombre y domicilio, si los hay.
- Pretensiones: Qué se solicita con la demanda.
- Notificación del acto: Fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del acto.
- Entrada en vigor: Fecha de vigencia de la disposición general, si aplica.
- Hechos: Relato que fundamenta la impugnación.
- Disposiciones violadas: Citar, las leyes o normas transgredidas.
- Pruebas: Ofrecer las que respalden la demanda.
- Suspensión: Solicitarla, en su caso.
2) Admisión de la demanda Una vez presentada la demanda, la Sala Regional correspondiente podrá; admitir la demanda a más tardar al día siguiente de su presentación si esta no requiera corregirse, aclararse o completar, o bien esta será desechará cuando la demanda no cuente con la firma autógrafa o huella digital, fuera improcedente la demanda, o cuando se le haya solicitado al actor que corrigiera, completara o aclarará la demanda no lo hiciera. La sala del tribunal de justicia administrativa correspondiente emitirá un acuerdo donde se dará por se reconocerá la personalidad del actor, se mencionará pruebas que fueron admitidas y se fijará la fecha de la audiencia de juicio se harán sabedores a las partes que en cualquier momento del proceso pueden hacer uso de los medios de alternativos de solución de controversia, entre otros puntos.
3) Contestación de la demanda La autoridad demandada deberá contestar la demanda dentro de un plazo de 8 días hábiles siguientes al emplazamiento. La contestación deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 248 y 249 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México3. Si la contestación cumple con los requisitos legales, se dictará un acuerdo de admisión. La Sala Regional del tribunal podrá admitir o desechar las pruebas presentadas por los demandados. Es importante señalar que, en el caso de la negativa de devolución del pago indebido, la suspensión del acto impugnado no aplica, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos previstosen el artículo 255 del Código de procedimientos administrativos del Estado de México3.
4) Audiencia de juicio y sentencia Durante la audiencia de juicio se desahogarán las pruebas admitidas y se escucharán los alegatos de las partes. Las partes podrán alegar en forma verbal con una intervención no mayor de 10 minutos, o bien sus alegatos pueden ser de manera escrita. Esto dependerá de si el juicio en cuestión es sumario u ordinario.
5) La sentencia Posteriormente a la audiencia de juicio, el magistrado de la sala correspondiente dictará la sentencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez concluido el juicio y emitida la sentencia, surgen algunas interrogantes: ¿Qué se puede hacer cuando la Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa excede el plazo establecido para emitir la sentencia? ¿Cuál es el procedimiento para ejecutar la sentencia una vez emitida? ¿Qué acciones pueden tomarse si, habiendo causado ejecutoria una sentencia favorable, la autoridad demandada no cumple con ella? Las diferentes aristas pueden surgir, por separado o en su conjunto, en muchos asuntos; sin embargo, en esta ocasión no las abordaremos, ya que el análisis de cada una, o en su conjunto, podría ser análisis de uno o más artículos posteriores. Conclusión Es muy común que, por desconocimiento de la regulación, falta de información o difusión de las autoridades y, lo más común, la corrupción e impunidad de servidores públicos en las distintas dependencias gubernamentales, los gobernados podemos hacer pagos de impuestos, multas, derechos, entre otras contribuciones, de manera indebida. En la actualidad a nadie nos sobra dinero y lo menos que podríamos esperar es que, así como las autoridades están atentas al cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, de manera recíproca fueran ef icaces en la devolución del pago indebido; desafortunadamente, no siempre es así. La negativa de la autoridad administrativa o fiscal para devolver un pago indebido establece una vulneración de los derechos del particular. Frente a este escenario, el juicio contencioso administrativo surge como una herramienta poderosa para garantizar el respeto a esos derechos y buscar la restitución de los recursos que no debieron ser pagados. Este proceso requiere que el particular cumpla con los requisitos legales y actúe en los plazos establecidos. Aunque este juicio es un mecanismo firme para la defensa de los derechos de los contribuyentes, su efectividad depende del ejercicio de cada etapa procesal y de la solidez de las pruebas presentadas. Para finalizar, queda claro que el sistema legal brinda mecanismos para proteger los derechos de los particulares frente a actos administrativos injustos; solo es cuestión de ejércelos.
Referencias
1 Real Academia Española (2024) indebido. https://dle.rae. es/indebido 2 Tesis [A.]: II. 1o. A. 5A. T.C.C., Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima primera Época, tomo IV, noviembre de 2021, p. 3391. Reg. Digital 2023786. https:// sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023786 3 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. [C.P.A.E.M.] reformado, Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno, 22 de junio de 2023 (México).
4 Ley de amparo [LAmp], Reformada, Diario Oficial de la
Federación [D.O.F] 10 de julio de 2021 (México).