
Dr. y C.P.C. Francisco Sinhué Contreras Rangel
Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON
En febrero de 2026 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) colocó en el centro del debate, sin intenciones de debatir, un mecanismo que durante años se movió en la zona gris de la “optimización laboral”: el uso de planes privados de pensiones para reducir artificialmente el Salario Base de Cotización, un tema por demás incómodo porque exhibe una práctica que muchos consideraban “ingeniería laboral”, cuando solo es un mecanismo de subcotización.
El problema no está en el instrumento jurídico, sino ensu deformación para beneficio de unos y perjuicio de otros.
Cuando una figura creada para proteger el retiro se usa para reducir artificialmente el Salario Base de Cotización (SBC), el efecto no es técnico, es estructural y con perjuicio.
Lo que parece eficiencia financiera puede terminar siendo contingencia fiscal y, peor aún, daño irreversible para el trabajador
El punto fino: dónde se rompe la figura
El mecanismo, sofisticación con apariencia de legalidad
El esquema detectado es conocido por muchos asesores: salario registrado en niveles mínimos, complementos entregados a través de un tercero pagador bajo la etiqueta de “plan privado de pensión” y exclusión del monto del SBC.
En términos prácticos, el trabajador percibe un ingreso completo; ante la seguridad social aparece como subcotizado.
La diferencia se traduce en cuotas menores para el patrón y en derechos reducidos para el empleado. Aquí es donde la autoridad interviene, las modificaciones a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones, junto con el convenio entre el IMSS y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, fortalecen la verificación cruzada de información y condicionan el registro de los planes al cumplimiento fiscal del patrón. El mensaje es contundente: si existe simulación, habrá consecuencias.
El trabajador: el afectado silencioso
La variable sacrificada
El riesgo no se percibe en la nómina quincenal. Se manifiesta cuando ocurre una incapacidad, cuando se tramita un crédito de vivienda o cuando llega el momento del retiro. El SBC reducido impacta directamente el monto de las prestaciones.
En casos extremos, la familia puede quedar desprotegida ante un fallecimiento. La simulación no solo disminuye cuotas; comprime derechos.
La previsión social: su esencia y su distorsión
La desviación
La previsión social es el conjunto de prestaciones que el patrón otorga para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, cubriendo contingencias futuras y fortaleciendo su bienestar integral. Debe otorgarla el empleador como parte de su política laboral, dentro del marco legal y con un propósito genuino de protección.
¿Por qué muchas empresas recurren a ella como estrategia? Porque el costo laboral formal en México es elevado y la presión por optimizar flujo es real. En ese contexto, la previsión social se convierte en una herramienta atractiva para estructurar paquetes de compensación más eficientes. El problema surge cuando esa búsqueda de eficiencia cruza la línea y se convierte en mecanismo de erosión contributiva.
La previsión social no es el enemigo, el mecanismo de subcotización sí
El ángulo penal que no puede ignorarse
Los artículos 307 y 308 de la Ley del Seguro Social tipifican la defraudación a los regímenes del seguro social cuando existe engaño u omisión deliberada para disminuir cuotas.
Las sanciones pueden alcanzar hasta nueve años de prisión dependiendo del monto involucrado.
No es un riesgo corporativo abstracto, es una contingencia que puede recaer en representantes legales, administradores y responsables financieros.
Conclusiones
El plan privado de pensiones es una herramienta legítima cuando cumple su finalidad: complementar el ingreso al momento del retiro definitivo. Si se utiliza para pagar salario disfrazado, la consecuencia no es solo una diferencia en cuotas; es una contingencia fiscal, reputacional y penal que puede comprometer la viabilidad del negocio.
El entorno cambió, la reciente coordinación institucional cierra espacios de opacidad, la supervisión compartida entre autoridades fiscales reduce la posibilidad de estructuras paralelas.
La pregunta ya no es si el esquema “funciona”. La pregunta correcta es ¿cuánto costará cuando deje de funcionar? Ya que ese costo casi siempre llega en el peor momento.
El contador público no puede permanecer neutral frente a estas estructuras, su función va más allá del cálculo; implica advertir riesgos, anticipar escenarios y defender la integridad del sistema de seguridad social.
Referencias
-
- Instituto Mexicano del Seguro Social y Comisión Nacional del SIstema de Ahorro para el Retiro. Convenio de colaboración para fortalecer la
fiscalización de los Planes de Pensiones de Registro
Electrónico, 16 de febrero de 2026. - Ley del Seguro Social, artículos 307 y 308.
- Instituto Mexicano del Seguro Social y Comisión Nacional del SIstema de Ahorro para el Retiro. Convenio de colaboración para fortalecer la

