Dr. José Manuel Miranda de Santiago

Doctor en Derecho | Especialista en Precios de Transferencia
Presidente de la AMCPDF (2023-2024) | Coordinador de la revista «Consultorio Fiscal» de la UNAM

 

29 de abril de 2025

El Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE ha transformado la regulación de precios de transferencia a nivel internacional. En este contexto, los conceptos de materialidad y materialización han tomado un papel crucial en la evaluación de transacciones entre partes relacionadas. Mientras que la materialidad determina la relevancia económica de una operación, la materialización exige evidencia tangible de su ejecución real. Este artículo analiza la aplicación de estos conceptos en el marco de las acciones BEPS y su impacto en el cumplimiento fiscal.

Materialidad en BEPS y su aplicación en Precios de Transferencia

El concepto de materialidad se menciona en la Acción 13 de BEPS, relacionada con la documentación de precios de transferencia y el Reporte País por País (CbCR). La OCDE establece que la documentación debe ser proporcional a la relevancia de la transacción, evitando cargas administrativas innecesarias para operaciones de poco impacto. En este sentido, se distingue entre el Reporte Maestro y el Reporte Local, así como la obligación de presentar el CbCR solo para empresas con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.

Materialización en BEPS y su impacto en el cumplimiento fiscal

Por otro lado, la materialización está relacionada con la existencia efectiva de una transacción. BEPS ha reforzado este concepto en las acciones 5, 6 y 8-10. Se busca evitar la manipulación fiscal mediante estructuras sin sustancia económica. Un ejemplo es la Prueba del Propósito Principal (PPT) en la Acción 6, que impide el abuso de tratados fiscales mediante entidades sin funciones reales. Asimismo, la Acción 8-10 establece que las operaciones deben justificarse con evidencia funcional, contractual y financiera.

Diferencias Clave entre Materialidad y Materialización

La diferencia fundamental entre estos dos conceptos radica en su enfoque. La materialidad evalúa si una transacción es lo suficientemente significativa para requerir documentación detallada, mientras que la materialización exige pruebas concretas de que la operación ocurrió y tuvo efectos económicos reales.

Conclusión

El Proyecto BEPS de la OCDE ha reforzado la necesidad de justificar las transacciones de intercompañía con criterios de sustancia económica. Las empresas deben garantizar que sus operaciones no solo sean relevantes desde una perspectiva fiscal, sino que también cuenten con documentación y pruebas de su ejecución. Las administraciones tributarias, cada vez más enfocadas en la verificación de sustancia económica, aplican criterios estrictos para determinar si una transacción cumple con el principio de plena competencia.

Revista Excelencia Profesional Abril 2025

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