C.P. José Alberto Gutiérrez Hernández
Planteamiento del Problema
Los tratados para evitar la doble tributación en el pago de derechos de autor en México, se consideran un beneficio cuando estos derechos de autor son divulgados o presentados fuera del Estado Mexicano, en la obtención de ingresos de los derechos de autor, existe la posibilidad de obtener el beneficio de estos tratados internacionales y evitar la doble tributación o solo se trata de hacer el pago de contribuciones a través de la retención cuando estas son divulgadas o promovidas fuera del Estado Mexicano.
La explotación de los derechos de propiedad intelectual en territorio nacional favorece la presentación y divulgación de las obras literarias y artísticas, el pago de estas regalías en el estado mexicano se encuentra reguladas en la sección primera del capítulo de actividades empresariales de las personas físicas, en relación con el pago que se pudiera realizar a los residentes en el extranjero regulados en el Título V de la Propia Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Marco Teórico
La Ley federal de derechos de Autor en su artículo primero determina que tiene el objeto de salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la nación, así como la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores, productores y de los organismos de radiodifusión, y no limita como estas sean interpretadas o ejecutadas, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual.
…“La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual “… (Ley Federal de Derechos de Autor, 2025)
La Ley de Derechos de autor, en su artículo 11 menciona el reconocimiento que hace el estado en favor de las obras literarias y artísticas, como pueden entre otras, la literaria, musical, con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, arquitectónica, cinematografía y demás obras audiovisuales, programas de radio entre otras.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud de la cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. (Ley Federal de Derechos de Autor, 2025)
Por lo que se refiere a la legislación fiscal precisa en su artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación el concepto de regalías y así mismo determina cuándo se considera asistencia técnica, como prestación de servicio; (Código Fiscal de la Federacion, 2025)…”15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el derecho a la imagen implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica.
También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.” …
Asistencia técnica.
…” Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.” …
El modelo de decreto se determina según el numeral 3 del mismo artículo como sigue:
…” 3. El término «regalías» empleado en el presente Convenio significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas y otras registradas en películas o cintas magnetoscopias u otros medios de reproducción para uso en relación con la televisión, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en los términos del Artículo 6. El término «regalías» también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionadas a la productividad, uso o disposición de los mismos.” … (Decreto para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto Sobre la Renta, 2025)
Ingresos por Derechos de Autor
Los ingresos por la obtención en el pago de derechos de autor, entre otras por la interpretación y divulgaciones musicales, tienen dos vertientes y estas suelen ser cuando se dé manera directa por el autor, o por un tercero beneficiado por la explotación de los derechos.
La Ley del impuesto Sobre la renta en su fracción XI artículo 101, determina que para los efectos de la actividad empresarial y profesional se consideran ingresos acumulables los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotográficas o dibujos, en libros, periódicos, así como obras musicales o cualquier otro donde se realice la explotación de los derechos de autor, por consecuencia en la obtención de dichos ingresos se estará en lo dispuesto para el pago de impuesto lo correspondiente a la mecánica del artículo 96 y 152 del cálculo de impuestos sobre la renta. Lo que se refiere a los ingresos por un tercero por regalías estos se estarán a lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, a los demás ingresos de las personas físicas, por lo que el pago se realizara atreves de una retención del 20 por ciento del ingreso. (Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2025)
El modelo para evitar la doble tributación al considerar ingresos providentes de fuentes de riqueza del extranjero en su artículo 12 determina que las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición de este Estado, siempre que el beneficio efectivo de retención no excederá del 10 porciento de las regalías.
(Decreto para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto Sobre la Renta, 2025)
El pago de regalías cuando el ingreso provienen de otros estados, estos pueden someterse al beneficio del modelo de ampliación del tratado para evitar la doble tributación, cuando:
- El beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes;
- Una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a este para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado;
- Hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y,
- en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor. (Tesis Aislada Número de Registro 2012667, 2012)
Por lo que dicho beneficio para evitar la doble tributación del impuesto y así mismo evitar la retención, que se deberá realizar en relación con el artículo 167 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en este caso será del 25%. Se deberá cumplir con los requisitos en este caso en concreto, será la residencia fiscal en alguno de los estados contratantes, la ubicación de la obligación en el supuesto del tratado internacional y determinar la tasa máxima del tratado que el caso particular se refiere al 10 porciento, prevaleciendo la que mejor le convenga.
Conclusión
Por lo anterior se puede concluir que si es posible obtener el beneficio de estos tratados internacionales para evitar la doble tributación tratándose de residentes en territorio nacional y evitar la doble tributación cuando se tiene celebrados convenios tratados internacionales para evitar la doble tributación, así mismo, dicha retención se podrá acreditar en el pago de Impuesto Sobre la Renta local, es decir, en la declaración correspondiente del mes que se trate y así mismo acreditar sobre la acumulación de dichos ingresos en el mes del periodo de pago, así como, la aplicación de la retención menor entre la legislación local y la que el tratado internacional para evitar la doble tributación considera, siempre prevaleciendo lo que mayor le convenga al gobernado.
Revista Excelencia Profesional Mayo 2025