C.P. Mirna Valverde Palma

Integrante de la Comisión de Impuestos Locales.

El presente artículo tiene como finalidad dar un panorama general de los Impuestos Ecológicos Locales que han ido implementando los estados para hacer frente a programas ambientales y de salud, como “un derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”1. El objetivo primordial de dichos impuestos no es la recaudación de fondos para el gasto público en general, sino modificar conductas de las personas para que adopten prácticas más sostenibles. Los ingresos a recaudar se etiquetan en la Ley de Ingreso de cada estado bajo el nombre de “Impuestos Ecológicos”, y su fin, es desincentivar actividades contaminantes, como gases de efecto invernadero, la descarga de residuos en agua y suelo, compensar el deterioro ambiental causado por extracción del suelo y subsuelo de materiales, depósito y almacenamiento de residuos, por mencionar algunos, todos bajo el principio de “Quien contamina paga”. Al ser Impuestos Locales estos son implementados y gestionados directamente por cada entidad, lo que permite abordar problemáticas ambientales específicas de cada región.

El presente artículo está desarrollado con los estados que, en su Ley de Ingresos,contemplaron una recaudación estimada para el ejercicio de 2025 en el rubro de “Impuestos Ecológicos”; hay estados con una recaudación “CERO” y estados que no los contemplan, como se detalla al final.

  1. Antecedente internacional

En la línea del tiempo encontramos que los países pioneros en implementar los impuestos ecológicos fueron: Suecia al introducir “el impuesto a la energía” en 1974 y un “impuesto sobre el dióxido de carbono en 1991”. Posteriormente, se suman Holanda con un impuesto sobre combustible en 1988, Finlandia con el impuesto sobre las emisiones de CO2 en 1990 y Dinamarca con un impuesto al carbono sobre los productos energéticos en 1992.

Más tarde, el crecimiento desproporcionado de la población, el aumento del consumo humano, el crecimiento de vehículos, la tala de árboles, la necesidad de más vías de comunicación, la extracción de materiales y la contaminación del agua, por mencionar algunas causas, convirtió a estos impuestos en una necesidad para la protección al medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático. De ahí la celebración de cumbres y foros internacionales, el más reciente, el celebrado en París en el año 2015, en donde se adoptaron diversos acuerdos que han guiado los esfuerzos en materia ambiental durante la última década llamados “Los 17 objetivos planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”, su objetivo principal es lograr un futuro más próspero y sostenible para todos, abordando retos sociales, económicos y ambientales, de los que destacamos por el tema:  3) Salud y bienestar, 6) Agua limpia y saneamiento, 7) Energía asequible y no contaminante, 9) Industria, innovación e infraestructura, 11) Ciudades y comunidades sostenibles, 12) Producción y consumo responsables, 13) Acción por el clima, 14) Vida submarina, 15) Vida de ecosistemas terrestres, 16) Paz, justicia e instituciones sólidas, y 17) Alianzas para lograr los objetivos.

  1. En México.

El estado mexicano comprometido con los esfuerzos en materia ambiental y con el derecho al ambiente ha adquirido compromisos internacionales, por mencionar algunos, en la cumbre global sobre el medio ambiente en Estocolmo 1972 “Las declaraciones de Estocolmo”,  el Protocolo de San Salvador en 1988, de Río (1992), en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo también conocida como la “Cumbre de la Tierra” celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992 y la agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 25 de septiembre de 2015, entre otros.

 

La historia de la legalidad

En México, la primera ley en establecer el derecho que tiene toda persona al ambiente fue la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios: … XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho…

Para el año 1996, la LGEEPA sufrió cambios importantes al adicionar el Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar…

También en dichas reformas se contempló el cambio de ubicación del artículo 15, pasando al capítulo denominado: Capítulo III, Política ambiental, y reformándose como sigue: Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios: …  y cambia a la fracción: XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades, en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho…

 

La Constitución.

Después de varios años de discusiones para considerarse como un derecho constitucional, finalmente el 28 de junio de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una adición de un párrafo quinto al artículo 4.ºDe la CPEUM, quedando redactado: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar». Aunque la adición fue un gran avance al considerarlo un Derecho Fundamental, para ese entonces en nuestro sistema jurídico no había una vía procesal adecuada para permitir la legitimación de quienes en nombre de un grupo o colectividad pudieran reclamar la reparación de daños ocasionados al objeto jurídicamente tutelado: el ambiente2.  Era insuficiente a todas luces el esquema tradicional del interés jurídico (que requiere, entre otras, de la afectación de un derecho subjetivo de un sujeto determinado) vis-à-vis el interés legítimo (orientado a sujetos cuyos derechos son violados y se afecta su esfera jurídica, de manera directa o por su especial situación frente al orden jurídico).3 Así, junto al titular de un derecho subjetivo, había que reconocer a otro actor: el titular de un interés legítimo.4 Finalmente, el 29 de julio de 2010 se publica en el DOF una adición de un párrafo tercero al artículo 17 de CPEUM, abriendo la posibilidad de introducir el concepto de interés legítimo frente al de interés jurídico que limitaba precisamente proteger los intereses difusos o colectivos para cubrir esa insuficiencia5.

La adición quedó: Artículo 17…  El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Para seguir reforzando el interés legítimo, con fecha 6 de junio de 2011, se publicó en el DOF una reforma al artículo 107 constitucional en su fracción primera, primer párrafo, cuya finalidad fue superar las limitaciones que tenía el interés jurídico tradicional; ahora, en determinadas situaciones jurídicas, se podrá obtener protección sin ser necesario el agravio personal y directo, como sucede cuando se producen daños ambientales o se lesionan bienes de interés común. La reforma quedó5:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

  1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Por último, la reforma del 10 de junio de 2011, que, según expertos, es «uno de los mayores logros del Estado mexicano» en el marco de protección en sentido estricto y amplio del ambiente6, quedó:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Finalmente, el 7 de junio de 2013 se publica en el DOF la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, como una leysecundaria, que reglamenta el derecho al ambiente.

 

  • Participación de los Estados

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos

Ley Ingresos del Estado

Ley Hacienda del Estado

Código Financiero del Estado de México

Código Fiscal de la Ciudad de México

 

Baja California

Ley de Ingresos del Estado de Baja California (LIEBC)

Título segundo: Impuestos

Fundamento

 

Capítulo XXIV.  Impuesto ambiental sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos

Objeto

Art. 156-55

La extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal.

Sujeto

Art. 156-56

Personas físicas o morales (con fines de lucro).

Base

Art. 155-57

El volumen mensual determinado en metros cúbicos de extracción y aprovechamiento de material pétreo.

Tasa o tarifa

Art. 156-58

La cuota a enterar será la que se establezca en la LIEBC vigente. Para 2025, $4.78 por metro cúbico extraído que sea aprovechado.

Época de pago

Art. 156-59

Mensual: dentro de los 5 primeros días siguientes al de la extracción y aprovechamiento.

 

Por emisión de gases a la atmósfera. 2024, la SCJN declaró la invalidez de este impuesto al determinar que el congreso local había invadido la competencia federal en materia de hidrocarburos

 

CdMx

Ley de Ingresos de la Ciudad de México

Código Fiscal de la CdMx, Título Tercero,De los Ingresos por Contribuciones.

Fundamento Capítulo VII TER del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Objeto

Art. 164 TER1

La emisión de gases contaminantes a la atmósfera, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de CdMx, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes

Sujeto

Art. 164 TER1

Las personas físicas y jurídicas colectivas

Base

Art. 164 TER2

Se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda

Tasa o tarifa

Art. 164 TER3

Se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente. Aplica siempre que sean iguales o superiores a una tonelada

Época de pago

Art. 164 TER4

A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto. Se presentará declaración anual en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se causó

 

Coahuila

Ley de ingresos del Estado de Coahuila

Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Título II, De los Impuestos

Fundamento Capítulo quinto: Del Impuesto por la Remediación Ambiental en la Extracción de materiales pétreos

Objeto

Art. 41

La extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, así como los productos derivados que se precisan en el capítulo, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos
Sujeto Art. 42 Personas físicas, personas morales o unidades económicas

Base

Art. 43

Se determina conforme al volumen que se extraiga, exploten o aprovechen en territorio del Estado

Tasa o tarifa

Art. 44

Se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto del impuesto; se aplica la cuota del Art. 44.

Época de pago

Art. 45

Mensual dentro de los primeros 17 días del mes siguiente

 

Durango

Ley de Hacienda del Estado de Durango (LHED)

Título segundo – De los Impuestos, Capítulo X Impuestos Ecológicos

Fundamento Sección I. Del impuesto para preservación y restauración ecológica en la extracción de materiales

Objeto

Art. 44 Quater

Aprovechamiento y la extracción del suelo y subsuelo de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos

Sujeto

Art. 44 Quater1

Personas físicas y las personas morales o unidades económicas.  No son sujetos los que tengan concesiones mineras (arts. 2-3-4 Ley Minera).

Base

Art. 44 Quater2

Será el volumen de metros cúbicos de material extraído del objeto

Tasa o tarifa

Art. 44 Quater3

Se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución conforme a tarifa M3 del Art. 44 quater3

Época de pago

Art. 44 Quater4

A más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades objeto.

 

Fundamento Sección II. De la emisión de gases a la atmósfera

Objeto

Art. 44 Quinquies

Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo

Sujeto

Art. 44 Quinquies 1

Personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en el territorio del Estado

Base

Art. 44 Quinquies 2

La cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijadas, expresadas en toneladas, fracción o ambas.

Tasa o tarifa

Art. 44 Quinquies 3

Será la aplicación de una cuota por el equivalente a $100 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.

Época de pago

Art. 44 Quinquies 4

Pagos mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda. La declaración anual se presenta a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año.

 

Fundamento Sección III: De la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.

Objeto

Art. 44 sexies

La emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua

Sujeto

Art. 44 sexies 1

Personas físicas, las personas morales, las unidades económicas. Están exentos: Los Ayuntamientos, la Comisión del Agua del Estado de Durango y los señalados en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 28 de la Ley de Agua para el Estado de Durango

Base

Art. 44 sexies 2

La cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas, expresadas de acuerdo a NOM. Cuando no sea posible determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrán estimar el Impuesto

Tasa o tarifa

Art. 44 sexies 3

Se causará aplicando los equivalentes y cuotas establecidos, art. 44 sexies 3.

 

Época de pago

Art. 44 sexies 4

Dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente

 

Fundamento Sección IV. Del Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

Objeto

Art. 44 septies

El depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico

Sujeto

Art. 44 septies1

Personas físicas, personas morales o unidades económicas, sean o no residentes en el Estado.

Base

Art. 44 septies2

La cantidad en toneladas de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que sean generados durante un mes de calendario o fracción del mismo.

No es base del impuesto la proporción del residuo depositado o almacenado, destinado a la reutilización, reciclado, coprocesamiento o valorización, con sus excepciones.

Tasa o tarifa

Art. 44 septies3

Se causará aplicando una cuota de 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados

Época de pago

Art. 44 septies4

Deberá ser enterado mensualmente dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento

 

Estado México Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título tercero, De los Ingresos del Estado, Capítulo Primero, De los Impuestos
Fundamento Sección séptima. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Objeto

Art. 69 S

La emisión de gases contaminantes a la atmósfera (descargadirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos).

Sujeto

Art. 69 S

Personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México

Base

Art. 69 S

La cuantía de la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas o la fracción de tonelada, igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.

Tasa o tarifa

Art. 69 S Ter.

Se causará en el momento en que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.

Época de pago

Art. 69 S Quater

Presentarán declaraciones mensuales a más tardar el día 10 del mes siguiente en el que se causó el impuesto. Se pagará anualmente a más tardar en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente.

 

Fundamento Sección Novena. Del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos

Objeto

Art. 69 U

La disposición, confinamiento o el almacenamiento, en sus diferentes modalidades, de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial.

Sujeto

Art. 69 U

Las personas físicas y jurídicas colectivas

Base

Art. 69 U Ter.

La cantidad en toneladas de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de disposición final.

No causarán el impuesto: El Estado, los Municipios, los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas y las personas físicas respecto de los residuos sólidos urbanos que se generen en casa habitación

Tasa o tarifa

Art. 69 U Quáter

Cuota de 100 pesos por tonelada

Época de pago

Art. 69 U

Quinquies

A través de declaraciones mensuales, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.

 

Fundamento Sección Décima. Del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua

Objeto

Art. 69 V

El depósito, desecho o descarga de sustancias contaminantes en la infraestructura hidráulica y/o en el agua de jurisdicción estatal, como resultado de sus actividades.

Sujeto

Art. 69 V

Las personas físicas y las jurídicas colectivas

Base

Art. 69 V Bis.

La carga contaminante por metros cúbicos de agua afectada que se emitan o se viertan, desde cada una de las descargas que tengan la o las instalaciones o fuentes fijas.

Tasa o tarifa

Art. 69 V Ter.

Para contaminantes básicos se aplica una cuota de $108 por cada metro cubico

Para metales y cianuros se aplica una cuota de $141 por cada metro cubico

Época de pago

Art. 69 V

Quárter

Mediante declaraciones trimestrales dentro de los 10 días siguientes al trimestre en que se causó el impuesto

 

Guanajuato Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, Titilo segundo Impuestos, Capítulo Octavo Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental
Fundamento Sección II Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes

Objeto

Art. 78-C

Las emisiones directas a la atmósfera de gases de efecto invernadero, generados en fuentes fijas a través de procesos productivos que se desarrollen dentro del estado y que afecten su medio ambiente

Sujeto

Art. 78 -D

Personas físicas y personas morales que cuenten o no con domicilio fiscal en el estado.

Base

Art. 78 -E

Las emisiones directas de los gases de efecto invernadero (bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro, hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos), expresadas en toneladas, fracción o ambas en su caso, generadas en las fuentes fijas por cada ejercicio fiscal, las cuales se calcularán de acuerdo con las metodologías establecidas por la autoridad competente en materia ambiental para el llenado de la Cédula de Operación Anual

Tasa o tarifa

Art. 78 -F

Se pagará una cuota de $100 pesos por cada tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente

Época de pago

Art. 78 -G

Pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Se presentarán declaración anual en agosto del año siguiente al que corresponda la declaración.

 

Fundamento Sección III. Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua

Objeto

Art. 78 – J

La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado

Sujeto

Art. 78 – K

Personas físicas y morales, así como las unidades económicas.

Base

Art. 78 – L

La cantidad en metros cuadrados de terreno o m3 de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas

Tasa o tarifa

Art. 78 – M

Se causa aplicando los equivalentes y cuotas establecidas Art. 78-M

Época de pago

Art. 78 – N

Pagos provisionales mensuales a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se presentar declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo para personas morales y unidades económicas, en abril para personas físicas.

 

Fundamento Sección IV Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos

Objeto

Art. 78 – Q

El depósito de residuos de manejo especial en sitios de disposición final públicos o privados

Sujeto

Art. 78 – S

Los grandes generadores (personas físicas o morales), que cuenten o no con domicilio fiscal en el estado.

Base

Art. 78 – T

La cantidad en toneladas de residuos de manejo especial que se depositen en sitios de disposición final en el estado, con independencia del lugar en el que se generaron, tomando en consideración el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo especial.

Tasa o tarifa

Art. 78 – V

Se determinará aplicando la cuota de $100 pesos por toneladas de residuo de manejo especial que se depositen en sitios de disposición final.

Época de pago

Art. 78 – V

Se calculará y pagará mediante declaraciones provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el pago. La declaración anual se presentará en el mes de abril del año siguiente.

 

Morelos

Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Titulo segundo De los Impuestos

Fundamento Capítulo séptimo Quinquies – Sección única Del Impuesto por emisión de gases a la atmosfera

Objeto

Art. *58 quinquies-1

Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos y que afecten el territorio.

Sujeto

Art. *58 quinquies-2

Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado.

Base

Art. *58 quinquies-3

La base de este impuesto es la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas

Tasa o tarifa

Art. *58 quinquies-4

1.Cuota por el equivalente a $250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.

2.Los que participan en el Sistema de Comercio de Emisiones (art. 94 de la Ley General de Cambio Climático) estarán sujetos al pago de una cuota fija anual conforme a tabla del artículo 58 quinquies-4.

Época de pago

Art. *58 quinquies -5

El pago mensual definitivos se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al mismo

 

Nayarit

Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, Titulo tercero Sobre la Producción, al Consumo y las Transacciones

Fundamento Capitulo V – Impuesto a la Industria de extracción de materiales pétreos en transporte de vehículos o camiones de volteo

Objeto

Art. 91 Bis.

El transporte de materiales pétreos, desde (su origen) el Banco de Materiales Pétreos legalmente autorizado, independientemente de su destino final.

Sujeto

Art. 91 Ter.

Las personas físicas y morales o unidades económicas

Base

Art. 91 Quarter

El volumen de materiales pétreos o de los derivados que se trasladen en territorio del Estado

Tasa o tarifa

Art. 91 quinquies

se causará por cada metro cúbico aplicando cuota del art. 91 quinquies

Época de pago

Art. 91 Sexties

Se presenta y paga en declaración dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que ocurran la actividad

 

Nuevo León

Ley de Ingresos del Estado de nuevo León

Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, Titulo segundo, Capitulo quinto De los impuestos ecológicos

Fundamento Sección I Del Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos

Objeto

Art. 118

Es la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos (por medio de trabajos a cielo abierto), que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Sujeto Art. 119 Las personas físicas y morales o unidades económicas.

Base

Art. 120

El volumen de materiales pétreos que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y que se determinará al volumen extraído

Tasa o tarifa

Art. 121

Se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objetos del impuesto. Se determina a partir de la primera unidad completa de metro cúbico. Para las extracciones que no alcancen la siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma proporcional a la fracción que exceda de la unidad.

Época de pago

Art. 122

Mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración

 

Fundamento Sección II – Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera

Objeto

Art. 124

Las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y procesos productivos que se desarrollen en el Estado.

Sujeto

Art. 125

Personas físicas, las personas morales o unidades económicas o los residentes fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por el impuesto.

Base

Art. 126

Los excedentes de los límites máximos de emisiones contaminantes a la atmósfera.

Tasa o tarifa

Art. 127

Se aplicando una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas. Se determina a partir de la primera tonelada completa. Por el caso de que las emisiones no alcancen la siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma proporcional a la fracción que exceda de la unidad.

Época de pago

Art. 128

Mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración

 

Fundamento Sección III Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua

Objeto

Art. 130

La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado

Sujeto

Art. 131

Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente.

Base

Art. 132

La cantidad en metros cúbicos de agua afectados, si el agua es contaminada por 2 o más sustancias, se pagará por cada contaminante

Tasa o tarifa

Art. 133

El impuesto a pagar se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados. Se determina el impuesto a partir de la primera unidad completa de metro cúbico afectado.

Época de pago

Art. 134

Mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.

 

Fundamento Sección IV – Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo

Objeto

Art. 136

La emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono.

Sujeto

Art. 137

Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente.

Base

Art. 137 Bis

I.                     Los contaminantes vertidos al subsuelo y/o suelos

II.                   Los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo

El impuesto se determinará a partir de la primera unidad completa de miligramos por kilogramo.

Tasa o tarifa

Art. 137 Bis-1

El impuesto a pagar se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.

Época de pago

Art. 137 Bis-2

Mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración

 

Oaxaca

Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca

Ley Estatal de Hacienda, Titulo Segundo – De los Impuestos,

Fundamento Capítulo Noveno BIS – Impuesto sobre la extracción de materiales por la remediación ambiental

Objeto

Art. 69 A

La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos. La extracción deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado.

Sujeto

Art. 69 B

las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas.

Base

Art. 69 C

El volumen de metros cúbicos de material extraído del suelo y subsuelo que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno

Tasa o tarifa

Art. 69 D

Se causará aplicando a la base las cuotas por metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución conforme a tabla art. 69D

Época de pago

Art. 69 E

se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente en que ocurran las actividades de extracción de materiales objeto de la contribución

 

Querétaro

Ley de Ingresos del estado de Querétaro

Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, Titulo tercero De los impuestos, Capitulo Noveno – Impuestos ecológicos

Fundamento Sección II – Impuesto por remediación ambiental causado por la erosión del suelo

Objeto

Art. 83 Bis -2

La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantos, depósito natural o yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo. La extracción deberá realizarse en el territorio del Estado.

Sujeto

Art. 83 Bis -3

Las personas físicas, las personas morales y unidades económicas

Base

Art. 83 Bis -4

Será la cantidad que resulte de aplicar la cuota art. 83 Bis 5, al volumen de metros cúbicos de material extraído

Tasa o tarifa

Art. 83 Bis -5

Cuotas por cada metro cúbicos que se extraiga de:

*$.20 UMA a Minerales no metálicos de bajo impacto ambiental

*$.50 UMA a Minerales no metálicos de alto impacto ambiental

Época de pago

Art. 83 Bis -6

Pagos definitivos a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se extrajeron los materiales. Se presenta declaración anual informativa a más tardar dentro del mes de marzo del año siguiente. Las declaraciones deberán presentarse aún en los casos en que no resulte monto a pagar.

 

Fundamento Sección III Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera

Objeto

Art. 83 Bis-8

Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos, que se desarrollen en el Estado y que generen afectaciones: en la calidad del aire, en los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

Sujeto

Art. 83 Bis-9

Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, así como aquellos entes que por sus actividades realicen algún proceso productivo que encuadre en el objeto del presente impuesto.

Base

Art. 83 Bis-10

La cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde las fuentes fijas expresadas en toneladas.

Tasa o tarifa

Art. 83 Bis- 11

Se aplicará una cuota impositiva por el equivalente a 5.9 UMA por tonelada emitida de Bióxido de Carbono Equivalente (CO2e) o la conversión de este.

Época de pago

Art. 83 Bis-12

Se pagará de manera anual a más tardar el día 22 del mes de julio del año en que se haya realizado el respectivo informe RETC de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como los reportes de emisiones del RETC Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

 

Fundamento Sección IV del Impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos

Objeto

Art. 83-Bis-15

La disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos ubicados en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

Sujeto

Art. 83-Bis-16

Con independencia de su domicilio fiscal, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Base

Art. 83-Bis-17

La cantidad en toneladas de residuos de manejo especial depositados o almacenados o por tonelada de residuos peligrosos confinados en el Estado. Los residuos de manejo especial ingresados en las estaciones de transferencia deberán ir en su totalidad a disposición final, cuando los sujetos de este impuesto no cuenten con infraestructura e instalaciones autorizadas para su valorización.

Tasa o tarifa

Art. 83-Bis-18

El impuesto se causará y se pagará, aplicando una cuota de 1.25 UMA por tonelada de residuos de manejo especial depositados o almacenados o por tonelada de residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.

Época de pago

Art. 83-Bis-19

Pagos mensuales a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente

 

Quintana Roo

Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo

Ley de Hacienda para el Estado de Quintana Roo, Titulo II De los Impuestos, Capítulo IV De los Impuestos Ecológicos

Fundamento Sección única – Del Impuesto Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo

Objeto

Art. 61

La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Sujeto Art. 62 Las personas físicas y morales o unidades económicas
Base Art. 63 Será el volumen de metros cúbicos de material extraído.

Tasa o tarifa

Art. 64

se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales con base en la tarifa del art. 64 Ley de Hacienda.
Época de pago Art. 65 El impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente

 

San Luis Potosí

Ley de Ingresos del Estado del Estado de San Luis Potosí

Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, Titulo segundo Impuestos, Capitulo VI Impuestos ecológicos

Fundamento

 

Sección segunda Impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera

Objeto

Art. 36 quárter

Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado.

Sujeto

Art. 36 quinque

Art. 36 Ter

F-XI

Las Personas físicas y las personas morales

Base

Art. 36

sexties

La cuantía de carga contaminante de las emisiones directas gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.

 

Tasa o tarifa

Art. 36 sépties

Se aplicará una cuota impositiva por el equivalente 3 UMA por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo

Época de pago

Art. 36 octies

SE realizarán pagos provisionales que se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente.  La declaración anual se presentará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del siguiente año del ejercicio de que se trate.

 

Tamaulipas

Ley de ingresos del Estado de Tamaulipas

Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, Titulo II De los Impuesto, Capitulo IX Impuestos ambientales

Fundamento Sección II – Del Impuesto por la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmosfera

Objeto

Art. 52 Quinvicies

Las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero directa de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, provenientes de fuentes fijas, dentro del territorio del Estado, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos

Sujeto

Art. 52 Sexvicies

Las personas físicas o morales

Base

Art. 52

septenvicies

Es la masa expresada en toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e), de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas.

Tasa o tarifa

Art. 52 Octovicies

Se aplicará una tarifa impositiva de 8.5 veces el valor diario de la UMA vigente por tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente.

 

Época de pago

Art. 52 Novovicies

Se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente. En los casos de estimación directa y de reportes de emisiones del Registro Estatal Ambiental de Tamaulipas, deberá realizar el cálculo anual determinando mensualmente la parte proporcional correspondiente.

 

Yucatán

Ley de ingresos del Estado de Yucatán

Ley de Hacienda para el Estado de Yucatán, Titilo Segundo – De los Impuestos

Fundamento Capítulo XI Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera

Objeto

Art. 47 -AH

La emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio.

Sujeto

Art. 47 -AI

Las personas físicas, personas morales y las unidades económicas, residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades

Base

Art. 47 -AJ

La cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmosfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.

Tasa o tarifa

Art. 47 -AK

Aplicarán una cuota impositiva por el equivalente a 2.70 UMA, por tonelada emitida de bióxido de carbono o su conversión

Época de pago

Art. 47 -AL

Pagos provisionales acumulativos se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.  La declaración anual se presentará en el mes de mayo del año siguiente.

 

Fundamento Capítulo XII Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua

Objeto

Art. 47-AR

La emisión de sustancias contaminantes generadas por actividades industriales o agropecuarias, que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado

Sujeto

Art. 47-AS

Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas

Base

Art. 47-AT

La cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas.

Tasa o tarifa

Art. 47-AU

Se causará aplicando los equivalentes, tarifas y cuotas establecidos en Art. 47-AU

Época de pago

Art. 47-AV

Se pagará con declaración mensual definitiva y se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente, a la fecha de su causación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. Podrán optar por presentar la declaración trimestral definitiva o declaración semestral definitiva. La opción elegida la cuan no podrán variar hasta concluir el ejercicio fiscal.

 

Zacatecas

Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas

Ley de Hacienda para el Estado del Zacatecas, Titulo segundo, Capitulo primero – Impuestos Ecológicos

Fundamento Sección II Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales

Objeto

Art. 8

La extracción del suelo y subsuelo (a cielo abierto) de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos.
Sujeto Art. 9 Las personas físicas, las personas morales o unidades económicas
Base Art. 10 El volumen de metros cúbicos de material extraído

Tasa o tarifa

Art. 11

Se causará por cada metro cúbico que se extraiga con base en el tipo de material extraído y las cuotas establecidas en este artículo.

Época de pago

Art. 12

Efectuarán sus pagos mediante declaraciones que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades objeto

 

Fundamento Sección III De la Emisión de Gases a la Atmósfera

Objeto

Art. 14

Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo
Sujeto Art. 15 Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas.
Base Art. 16 Es la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.

Tasa o tarifa

Art. 17

Se aplicando una cuota impositiva por el equivalente a $250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.

Época de pago

Art. 18

Pagos provisionales mensuales que se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al mismo.  La declaración anual se presenta a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año.
   
Fundamento Sección IV De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua

Objeto

Art. 20

La emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado
Sujeto Art. 21 Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas
Base Art. 22  La cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados

Tasa o tarifa

Art. 23

Se causará aplicando los equivalentes y cuotas establecidas en Art. 23

 

Época de pago

Art. 24

Declaración mensual, dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.

 

Fundamento Sección V Del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos

Objeto

Art. 28

El depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Sujeto Art. 29 Las personas físicas, morales y las unidades económicas

Base

Art. 30

La cantidad en tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado.

Tasa o tarifa

Art. 31

Se causará aplicando una cuota de $100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados

Época de pago

Art. 32

Deberá ser enterado mensualmente dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento.

 

 

Estados que tienen recaudación “CERO” en su Ley de Ingresos.

Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.

 

Estados que no consideran en su Ley de ingresos a los Impuestos Ecológicos

Chiapas y Michoacán

 

Conclusiones

  1. Considero que, para los estados turísticos, deberían ser obligatorios.
  2. Hay impuestos ecológicos a nivel municipal, considero que se debería ser estatal, para mayor certeza y claridad jurídica.
  3. Revisar el objeto y finalidad de los impuestos ecológicos
  4. Implementar la simplificación administrativa para el registro, pago de los impuestos y derechos relacionados al tema de medio ambiente
  5. Auditar o en su caso que se rindan cuentas de la aplicación de dichos impuestos
  6. No solo auditar y perseguir a los inscritos (registrados en los padrones)
  7. Homologar la regulación federal, estatal y municipal
  8. Creo que faltan criterios, temas y sectores ambientales que no se han contemplado, y que, están dañando el medio ambiente, salud y población como: el uso de desechables, bolsas de plásticos, aceites y refacciones de tipo automotriz, equipo electrónico, medicamento, basura de hospitales, por mencionar algunos

 

Referencias bibliográficas

1 Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, Art. 4º. 5to. Párrafo.

2 Soto Flores, Armando, «Bases constitucionales del derecho ambiental mexicano y derecho comparado», en Carmona Lara, María del Carmen y Hernández Meza, Lourdes (coords.), Temas selectos de derecho ambiental, México, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

3 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Las reformas en derechos humanos, proceso colectivos y amparo, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013

4  Una buena explicación de la legitimación activa en Ojeda Mestre, Ramon «La legitimación activa para el juicio de amparo en materia ambiental», Gaceta Ecológica, México, núm. 60, 2001, pp. 50 y ss

5 Cesar Nava Escudero, Análisis histórico de la reforma constitucional de 1999 sobre el derecho a un (medio) ambiente adecuad. Artículos doctrinales.

6La referencia en Gutiérrez González, Alicia, «El derecho a un medio ambiente sano y el cambio climático en México y en la Unión Europea», A cien años de la Constitución de 1917, México, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Themis, 2016, t. I, p. 426.

 

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