24 de marzo de 2025

Flash No. 31 de la Comisión Fiscal
para la 
Contaduría en México 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió Jurisprudencia, y se publicó el pasado 14 de marzo del año en curso:

 

El posicionamiento establece que el plazo para poder cancelar un CFDI debe ser razonable y no afectar la esfera Jurídica del contribuyente.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales que expidan por Internet (mismo ejercicio en el que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.

La jurisprudencia la encontrará en la siguiente liga:

 

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030101

 

 

 

 

 

Atentamente 

Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

24 de marzo de 2025Compartir