23 de Julio de 2025
Flash No. 24 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit
para la Contaduría en México 2025
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este 17 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que desarrollan e instrumentan la conocida “Ley Silla”, reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que obliga a los empleadores a proporcionar asientos con respaldo a las personas trabajadoras que realicen sus actividades de pie, cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
Esta obligación legal deriva del Decreto publicado el 19 de diciembre de 2024, el cual entró en vigor el pasado 17 de junio de 2025. Sin embargo, las personas empleadoras cuentan con un plazo de 180 días naturales —que vence el 14 de diciembre de 2025— para adecuar su normativa interna, incluyendo reglamentos interiores de trabajo y programas de seguridad y salud laboral.
Las disposiciones emitidas tienen como objetivo prevenir enfermedades laborales asociadas a la bipedestación prolongada, definida como la postura de pie por más de tres horas continuas. Estudios de la OIT y la OMS documentan los efectos negativos de esta postura, como fatiga muscular, dolor lumbar, trastornos circulatorios y complicaciones en el embarazo.
La norma establece una serie de obligaciones para los empleadores que incluyen:
- Realizar un diagnóstico ergonómico de los puestos de trabajo, utilizando un diagrama de decisión que determina si es posible y necesario proveer un asiento.
- Registrar los resultados en actas de verificación con información detallada del puesto, condiciones ambientales, tipo de bipedestación y características del trabajador.
- Evaluar el nivel de riesgo mediante un sistema de puntaje basado en siete variables (tiempo de pie, superficie, calzado, pausas, malestares reportados, etc.).
- Seleccionar y proporcionar el tipo de asiento más adecuado (bancos, sillas altas, ergonómicas ajustables, con reposapiés, entre otros).
- Asegurar el mantenimiento, señalización y uso correcto del mobiliario.
- Implementar medidas preventivas adicionales, como pausas activas, uso de calzado ergonómico y superficies amortiguadas.
- Capacitar al personal y canalizar a revisión médica a quienes presenten signos de afectación.
Por su parte, las personas trabajadoras deberán colaborar en la evaluación, recibir capacitación, utilizar correctamente el asiento y reportar fallas o afectaciones.
Uno de los aspectos más relevantes es que, si bien se establece la obligación de permitir pausas de descanso, no se fija un tiempo mínimo obligatorio. La frecuencia y duración de las pausas dependerán del nivel de riesgo determinado en cada caso, lo que implica que cada centro de trabajo deberá diseñar su propio programa.
Aunque estas medidas representan un avance importante en salud laboral, también implican retos para las empresas, especialmente las micro y pequeñas, que deberán asumir costos operativos y administrativos. Asimismo, se han señalado vacíos técnicos, como la falta de una Norma Oficial Mexicana específica que regule con precisión los criterios ergonómicos y operativos.