05 de Noviembre de 2025
Flash No. 38 de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit
para la Contaduría en México 2025
La resolución de una contradicción de tesis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un papel muy importante en el sistema jurídico mexicano. Su principal finalidad es unificar los criterios cuando distintos tribunales interpretan de manera diferente una misma norma o situación jurídica ante los recursos interpuestos.
Cuando esto ocurre, la SCJN interviene para analizar las posturas existentes, estudiar los fundamentos de cada una y emitir una resolución que establezca cuál debe prevalecer. El criterio que fija la Suprema Corte se convierte en jurisprudencia obligatoria, lo que significa que todos los tribunales del país deben aplicarlo en casos similares.
De esta manera, la resolución de una contradicción de tesis contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, evita decisiones contradictorias y garantiza que la justicia se aplique de forma uniforme en todo México.
En la sesión del 4 de Noviembre de 2025, fue resuelto la contradicción de criterios, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito (Región Centro-Sur) y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (Región Centro-Norte), consiste en determinar si se debe conceder o negar la suspensión provisional solicitada por el empleador cuando el acto reclamado es el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de realizar el descuento al salario del crédito de vivienda al trabajador ausente o incapacitado en términos de la Ley del Seguro Social.
Al respecto, la SCJN emitió el comunicado No. 255/2025, a través del cual se informa sobre esta decisión, mismo que se transcribe a continuación.
No.255/2025
Ciudad de México, 04 de noviembre de 2025
- Se garantizan derechos de seguridad social para los trabajadores con créditos de vivienda:
El Máximo Tribunal fijó jurisprudencia que privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad. Esto al determinar que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.
Esta decisión reconoce que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos. Contradicción de Criterios 120/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 04 de noviembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
Para ver el comunicado oficial puedes dar clic en el siguiente enlace:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8382