
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon.
Introducción
El derecho humano a la salud ha evolucionado en el sistema jurídico mexicano hacia un estándar de protección efectiva y material, dejando atrás una visión meramente formal del acceso a los servicios médicos. En este contexto, la reciente tesis aislada, con número de registro 2031880 y clave I.24o.A.36 A (11a.), publicada el 20 de marzo de 2026, (Pg.14 y 15), cobra especial relevancia al establecer un criterio claro respecto de la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando omite brindar atención médica oportuna.
La tesis aborda un problema recurrente: la dilación en tratamientos o cirugías, que obliga al derechohabiente a acudir a servicios privados, generando un impacto económico significativo. El criterio judicial no sólo reconoce esta problemática, sino que establece consecuencias jurídicas concretas: el derecho al reembolso de los gastos erogados.
1. Problema juridico central
La tesis analiza si procede el reembolso de gastos médicos particulares cuando:
- El IMSS no brinda atención oportuna.
- El paciente, para evitar un daño grave o irreversible, acude a servicios privados.
- Se acredita la necesidad médica del tratamiento.
El tribunal concluye que sí procede el reembolso, como efecto directo del amparo.
2. Criterio jurídico relevante
El criterio establece que: cuando el derechohabiente acredita haber erogado gastos para preservar su salud, ante la omisión del IMSS de otorgar atención oportuna, el amparo debe concederse para efectos de que se le reembolsen dichos gastos.
3. Alcance del criterio
Este criterio amplía la protección del derecho a la salud en tres dimensiones:
- Prevención de daños irreparables.
- Reconocimiento del gasto como consecuencia de la omisión estatal.
- Responsabilidad patrimonial indirecta del IMSS.
Además, extiende un criterio previo que sólo aplicaba a medicamentos, ahora también a intervenciones quirúrgicas.
Ventajas del criterio
- Protección efectiva del derecho a la salud: No basta con estar afiliado al IMSS; se exige atención real y oportuna.
- Incentivo a la eficiencia institucional: El IMSS enfrenta consecuencias económicas por su omisión, lo que puede mejorar sus procesos.
- Reconocimiento del principio de urgencia médica: Se valida que el paciente actúe de inmediato sin esperar trámites burocráticos.
- Fortalecimiento del juicio de amparo: El amparo deja de ser declarativo y se vuelve restitutivo.
Desventajas del criterio
- Posible abuso del criterio: Podrían generarse reclamaciones indebidas si no se acredita correctamente la urgencia.
- Carga probatoria elevada: El derechohabiente debe demostrar:
- Diagnóstico.
- Urgencia.
- Omisión del IMSS.
- Relación causal del gasto.
- Impacto financiero para el IMSS: Puede generar presión presupuestaria si el criterio se generaliza.
- Falta de regulación administrativa clara: No existe un procedimiento uniforme de reembolso fuera del juicio de amparo.
Criterio del IMSS
Tradicionalmente, el IMSS ha sostenido que:
- Sólo cubre servicios prestados dentro de su red institucional.
- El reembolso procede únicamente en casos excepcionales previamente autorizados.
Sin embargo, esta tesis rompe ese paradigma, al establecer que:
- La omisión institucional genera responsabilidad, aun sin autorización previa.
- La urgencia médica justifica la actuación del paciente.
Criterio de PRODECON
Aunque la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no es competente directa en materia de seguridad social, su línea interpretativa en derechos fundamentales coincide en:
- Aplicación del principio pro persona.
- Protección del mínimo vital.
- Responsabilidad del Estado frente a omisiones.
Este criterio es congruente con la lógica que PRODECON ha sostenido en materia fiscal: Cuando el contribuyente actúa para proteger sus derechos ante fallas del Estado, no debe ser perjudicado.
Criterio jurídico del Tribunal
Justificación de La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), sostuvo que:
- El derecho humano a la salud comprende, como servicio básico, la atención médica que exige un tratamiento oportuno para el enfermo.
- El IMSS está obligado a brindar atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación y paliativa a sus derechohabientes
- Cuando una persona se ve en la necesidad de adquirir medicamentos debido a la suspensión o retraso en su suministro, procede el reembolso de los gastos erogados.
Este criterio debe extenderse a los casos en que el derechohabiente costea una cirugía prescrita ante la omisión del IMSS de realizarla oportunamente, ya que tanto los medicamentos como las intervenciones quirúrgicas constituyen tratamientos terapéuticos indispensables para preservar la salud y evitar daños irreparables.
En consecuencia, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que el IMSS reembolse a la persona quejosa los gastos erogados y garantice un tratamiento oportuno, continuo y permanente.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Cirugía urgente
Un paciente con diagnóstico de desprendimiento de retina:
- El IMSS programa cirugía en 6 meses.
- El paciente se opera en hospital privado por riesgo de ceguera.
- Resultado: Procede el reembolso.
Ejemplo 2: Medicamentos no suministrados
Paciente con enfermedad crónica:
- IMSS no entrega medicamentos.
- El paciente los compra por su cuenta.
- Resultado: Procede el reembolso (criterio ya existente ampliado).
Ejemplo 3: Caso improcedente
Paciente decide atenderse en hospital privado:
- Sin urgencia.
- Sin negativa o dilación del IMSS.
- Resultado: No procede reembolso
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 1°: Principio pro persona
- Artículo 4°: Derecho a la salud
Criterios judiciales relevantes
- Jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (medicamentos)
- Tesis 2031880 (extensión a cirugías)
Conclusión
Esta tesis marca un punto de inflexión en la forma en que se concibe la responsabilidad del Estado en materia de salud: ya no basta con ofrecer servicios, es indispensable garantizarlos de manera oportuna, efectiva y continua.
Este criterio envía un mensaje claro: la ineficiencia institucional no puede trasladarse al paciente. Cuando el IMSS falla, el costo no debe recaer en el derechohabiente, sino en la propia institución. Así, el juicio de amparo deja de ser un mecanismo meramente declarativo para convertirse en una verdadera herramienta de reparación integral.
Desde una perspectiva práctica, estamos ante un precedente que abre la puerta a una nueva generación de litigios en materia de seguridad social, donde el eje ya no será únicamente el acceso al servicio, sino la calidad y oportunidad del mismo.
En definitiva, este criterio no sólo protege el derecho a la salud: lo hace exigible, medible y resarcible, consolidando un modelo en el que la dignidad del paciente se coloca en el centro de la actuación del Estado.
Frase célebre
«Si sientes pasión por lo que haces tendrás más probabilidades de triunfar» – Sergey Brin, Google

