
Alma Patricia Bucio Oseguera
Vicepresidenta del Colegio
de Ingenieros Ambientales de México
La mayor distorsión financiera de muchas empresas hoy no está en sus balances está en sus riesgos ambientales no identificados. Durante décadas, el cumplimiento ambiental fue interpretado como una obligación operativa ajena a la función financiera. Hoy, ese paradigma ha cambiado de forma irreversible. La sostenibilidad ha comenzado a integrarse en el núcleo de la información corporativa, impulsada por marcos normativos que exigen mayor transparencia y una comprensión más profunda de los riesgos que pueden afectar la continuidad del negocio.
En México, este cambio se materializa con la Norma de Información de Sostenibilidad B-1, Indicadores Básicos de Sostenibilidad (NIS B-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). Esta norma establece la necesidad de revelar métricas ambientales, sociales y de gobernanza que permitan a los usuarios de la información financiera evaluar la exposición de las entidades a riesgos relevantes.
No obstante, existe una condición previa que muchas organizaciones aún subestiman: no es posible construir indicadores confiables sin haber identificado correctamente los requisitos legales aplicables. Y es precisamente en esa brecha donde suelen originarse las contingencias financieras.
La identificación de requisitos legales: el verdadero punto de partida
Las obligaciones ambientales no son uniformes. Dependen de variables críticas como el sector industrial, el tamaño de la empresa, la ubicación, el volumen de emisiones, la generación de residuos, el uso de sustancias peligrosas, el consumo de recursos naturales, etc. Esta diferenciación responde a un principio regulatorio fundamental: a mayor riesgo ambiental, mayor exigencia de control y reporte.
Por ello, antes de hablar de sostenibilidad, auditoría o provisiones, las organizaciones deben ejecutar un proceso técnico estructurado: la identificación de requisitos legales ambientales. Este ejercicio permite determinar qué permisos se requieren, qué reportes deben presentarse, qué normas oficiales aplican y cuáles podrían derivar en responsabilidades económicas.
Instrumentos regulatorios que generan información financiera
Licencia Ambiental Única (LAU)
La Licencia Ambiental Única es una autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que integra obligaciones relacionadas con emisiones a la atmósfera y condiciones de operación para fuentes fijas de jurisdicción federal. Su relevancia trasciende el cumplimiento, ya que puede condicionar la continuidad operativa de la instalación.
Cédula de Operación Anual (COA)
La Cédula de Operación Anual es el instrumento mediante el cual los establecimientos reportan información sobre emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, generación de residuos peligrosos y transferencia de contaminantes. Estos datos alimentan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y constituyen una de las fuentes más robustas para la generación de indicadores ambientales.
Título de concesión para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Emitido por la Comisión Nacional del Agua, este título acredita el derecho legal para extraer o utilizar agua. Para un profesional financiero responde a una pregunta crítica: ¿el recurso hídrico que sostiene la operación está jurídicamente respaldado? La ausencia de este documento puede comprometer la viabilidad operativa.
Permiso de descarga de aguas residuales
Cuando una empresa vierte efluentes en cuerpos receptores nacionales debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece los límites máximos permisibles de contaminantes. El incumplimiento puede traducirse en sanciones, suspensión de actividades o inversiones correctivas no previstas.
Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA)
Supervisado por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, este sistema es obligatorio para diversas actividades del sector hidrocarburos. Su objetivo es prevenir accidentes mayores y eventos con consecuencias ambientales severas. Financieramente, funciona como un mecanismo de reducción del riesgo catastrófico.
Residuos peligrosos: el pasivo silencioso
La generación de residuos peligrosos obliga a las organizaciones a cumplir con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y mantener trazabilidad documental desde su generación hasta su disposición final. Este aspecto puede derivar en obligaciones de remediación, sanciones económicas, clausuras, litigios y deterioro de activos. Desde la óptica contable, representa un riesgo potencial que podría requerir reconocimiento o revelación.
En la tabla 1. Correlación estratégica con la Norma de Información de Sostenibilidad B-1 podemos observar la manera se correlacionan los indicadores de sostenibilidad con los instrumentos legales conforme a la legislación ambiental mexicana vigente, los cuales resultan obligatorios para las empresas y deben ser la fuente de infomación que sustente la Información solicitada en la Norma de Información de sostenibilidad.
Tabla 1. Correlación estratégica con la Norma de Información de Sostenibilidad B-1
| Instrumento | Información generada | Indicador NIS B-1 vinculado | Implicación financiera |
| Título de concesión | Volumen de agua autoizado proveniente de un cuerpo de agua | Agua Ingresada Impacto Ecológico | Sanciones por exceder o no volúmenes autorizados. |
| Cédula de Operación Anual | Emisiones, residuos, energía | Indicadores ambientales, Emisiones atmosféricas, Gases de Efecto Invernadero GEI, Descargas de Agua Residual, Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), Administración de Residuos Peligrosos | Revelación de riesgos, Incremento por impuestos ecológicos |
| Licencia Ambiental Única | Condiciones de operación | Gobernanza | Continuidad del negocio |
| Manifiestos de residuos peligrosos | Volumen y peligrosidad | Gestión de materiales | Posibles provisiones |
| Permisos de descarga | Calidad del efluente | Uso y descarga de agua | Costos correctivos |
| Estudios de riesgo ambiental | Escenarios de accidentes, zonas de amortiguamiento. | Exposición a riesgos | Valoración empresarial |
| Manifestación de Impacto Ambiental | Biodiversidad, recursos naturales, medidas preventivas, correctivas | Biodiversidad, uso de suelo, | Erogaciones, inversiones |
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Certificaciones: Certificado Industria Limpia, Empresa Segura, Cumplimiento Ambiental, ISO,etc. Competencias Laborales
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Indicadores de desempeño Ambiental reportados a las autoridades Capacitación |
Todos los indicadores Mejora de procesos Inversión de equipo, maquinaria, capacitación |
Verificación de multas, sanciones, erogaciones, externalidades |
| Normatividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Salud y Seguridad en el Trabajo, | Accidentes y enfermedades de trabajo que causaron incapacidad o muerte | Prima de Riesgo |
Fuente: Elaboración propia con base en legislación ambiental mexicana vigente.
Comprender la diferencia regulatoria: dos ejemplos
Estación de servicio de combustibles
Pensemos en una gasolinera, típicamente está sujeta al Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA), además de controles sobre sustancias peligrosas y manejo de residuos. El enfoque regulatorio privilegia la prevención de eventos mayores, y la información generada permite evaluar la exposición a riesgos operativos. La información que deberá obtenerse para el informe sera la registrada en su Cédula de Operación Anual (COA) y los reportes anuales SASISOPA, entre otros.
Corporativo industrial con múltiples plantas
Si consideramos una organización manufacturera que se encuentre citada en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que señala:
“Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos”
Como es de observarse estas empresas pueden requerir Licencias Ambientales Únicas, Cédulas de Operación Anual por instalación, permisos de descarga, estudios de riesgo y auditorías ambientales. Aquí el desafío no es únicamente cumplir, sino integrar información consistente que pueda sostener la revelación financiera.
El error que aún persiste en muchas organizaciones
Seguir considerando el cumplimiento ambiental como un gasto no solo es técnicamente incorrecto; es financieramente peligroso.
La evidencia operativa demuestra que lo verdaderamente costoso es la corrección tardía. Las empresas que identifican requisitos legales, auditan sus procesos y generan datos verificables reducen la incertidumbre, fortalecen su gobierno corporativo, mejoran la calidad de sus revelaciones y protegen su valor económico.
Reflexión para la alta dirección
La pregunta ya no es si la sostenibilidad debe integrarse en la contabilidad, sino si la organización está generando información ambiental con la solidez necesaria para respaldar sus decisiones financieras. En un entorno donde los riesgos ambientales evolucionan hacia riesgos económicos, la distancia entre cumplimiento y valor empresarial es cada vez menor. “Lo que no se mide ambientalmente, se distorsiona financieramente”.
Referencias
- Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). (2023). Norma de Información de Sostenibilidad B-1. Indicadores Básicos de Sostenibilidad. México.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Licencia Ambiental Única.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Cédula de Operación Anual.
- Diario Oficial de la Federación (DOF). Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021.
- Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Títulos de concesión para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Programa Nacional de Auditoría Ambiental.
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-12-2025

