
Dr. José Manuel Miranda de Santiago
Doctor en Derecho | Especialista en Precios de Transferencia
Presidente de la AMCPDF (2023-2024) | Coordinador de la revista “Consultorio Fiscal” de la UNAM
El derecho penal y el derecho fiscal, aunque distintos en su naturaleza y objetivos, comparten principios fundamentales que garantizan la justicia y la equidad en su aplicación. Uno de estos principios es la presunción de inocencia, piedra angular del debido proceso en sistemas jurídicos democráticos. Sin embargo, la implementación de ciertas figuras en el ámbito fiscal, como la establecida en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha generado debates sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales reconocidos en materia penal. Este artículo pretende analizar la naturaleza y alcances del Artículo 69-B del CFF, contrastándolo con el principio de presunción de inocencia en el derecho penal mexicano, y explorar las implicaciones jurídicas y filosóficas de su coexistencia.
1. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: Contexto y aplicación
El artículo 69-B fue incorporado al CFF con el objetivo de combatir prácticas fiscales indebidas, específicamente la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes o simuladas. Este precepto establece que cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones correspondientes. Asimismo, esta presunción opera cuando el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal. El procedimiento contemplado en este artículo permite al contribuyente afectado aportar pruebas para desvirtuar la presunción en un plazo determinado. Sin embargo, en caso de no lograrlo, se le considera definitivamente como un emisor de operaciones inexistentes, con las consecuentes implicaciones fiscales y administrativas.
2. La presunción de inocencia en el Derecho Penal Mexicano
La presunción de inocencia es un principio fundamental en el derecho penal mexicano, consagrado en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Este principio establece que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio conforme a las garantías del debido proceso. En el ámbito nacional, el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este principio, asegurando que ningún individuo será tratado como culpable hasta que una sentencia condenatoria así lo determine. A nivel internacional, instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos también lo consagran, reforzando su carácter universal y obligatorio para los Estados partes.
3. Jurisprudencia relevante
a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La SCJN ha sido consistente en establecer que la presunción de inocencia es una regla de trato procesal, pero también una regla probatoria, que impide condenar con base en indicios débiles o sin desvirtuar más allá de toda duda razonable la inocencia del acusado.
Por ejemplo:
“La presunción de inocencia prohíbe presunciones legales de culpabilidad que inviertan la carga de la prueba.”
(Tesis: 1a. CCLXXXV/2013, Primera Sala)
b) Corte Interamericana de Derechos Humanos
En casos como Tibi vs. Ecuador o Caso Mohamed vs. Argentina, la Corte ha enfatizado que el Estado no puede estructurar el proceso penal de forma que facilite la condena mediante presunciones normativas, salvo que sean excepcionalmente razonables, proporcionales y sujetas a contradicción.
4. Implicaciones filosóficas y jurídicas de la Presunción en Materia Fiscal
Desde una perspectiva filosófica del derecho, la implementación de presunciones legales en el ámbito fiscal plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la eficacia en la recaudación tributaria y la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes. La presunción de inexistencia de operaciones, aunque orientada a combatir la evasión y el fraude fiscal, podría interpretarse como una medida que tensiona el principio de justicia al invertir la carga de la prueba. La justicia, entendida como la búsqueda del equilibrio entre el poder estatal y la dignidad humana, demanda cautela en el uso de mecanismos presuntivos que puedan operar en contra de personas que no han tenido oportunidad real de defensa. Filósofos del derecho como Ronald Dworkin sostienen que el derecho debe ser interpretado conforme a principios de equidad y moralidad política, lo cual implica que cualquier presunción debe ser evaluada no solo desde su funcionalidad, sino desde su impacto ético en los ciudadanos.
5. Comparativa Internacional: Presunciones Fiscales y Derechos Fundamentales
En el ámbito internacional, diversos países han incorporado mecanismos similares al artículo 69-B del CFF para hacer frente a esquemas de evasión fiscal y simulación de operaciones. Sin embargo, también han establecido límites claros en su aplicación para garantizar que no se vulneren principios fundamentales. Por ejemplo, en el contexto de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una doctrina que permite la existencia de presunciones legales siempre que sean razonables, proporcionales y sujetas a prueba en contradicción. En países como España, Francia y Alemania, los tribunales han declarado inválidas las presunciones absolutas o aquellas que no admiten medios razonables para ser desvirtuadas. Estas experiencias demuestran que el combate al fraude fiscal no debe realizarse a costa de los derechos fundamentales.
6. Análisis Crítico del Modelo Mexicano
El modelo mexicano ha sido criticado por organismos nacionales e internacionales debido al carácter prácticamente irrebatible de la presunción del artículo 69-B. En la práctica, el contribuyente que es incluido en la lista de emisores de comprobantes fiscales simulados enfrenta no solo consecuencias fiscales inmediatas, como la cancelación de sus certificados de sello digital, sino también la estigmatización social y económica que puede derivarse de dicha inclusión. Esto crea una afectación directa al principio de seguridad jurídica. Aunado a ello, la posibilidad de que esta presunción se utilice como base para una acusación penal, especialmente bajo figuras como la del artículo 113-Bis del CFF, representa un riesgo aún mayor. La traslación de una presunción fiscal al ámbito penal rompe con la estructura garantista del sistema de justicia penal y puede derivar en condenas injustas.
7. Propuestas de reforma y Alternativas Garantistas
A partir del análisis expuesto, se hace necesario plantear una serie de propuestas normativas y estructurales que permitan armonizar el combate a la simulación fiscal con el respeto a los derechos fundamentales. La primera de ellas consiste en una reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para introducir criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Esto implicaría, por ejemplo, establecer la necesidad de una valoración individualizada por parte de la autoridad fiscal antes de aplicar la presunción, en lugar de basarse únicamente en criterios objetivos y automatizados. Asimismo, se debería garantizar una audiencia previa efectiva, con la posibilidad de ofrecer prueba y ser escuchado, antes de emitir un acto definitivo que afecte la esfera jurídica del contribuyente.
Otra reforma necesaria es la desvinculación absoluta entre las consecuencias administrativas del artículo 69-B y la apertura automática de procedimientos penales. El artículo 113-Bis del mismo código debería ser reformado para establecer que únicamente procederá una investigación penal cuando existan elementos objetivos adicionales a la presunción fiscal, evitando así que esta última opere como prueba preconstituida de culpabilidad.
También se propone crear un órgano independiente dentro del SAT encargado de revisar las impugnaciones a la presunción de operaciones inexistentes, con una visión más garantista y menos orientada a la mera eficiencia recaudatoria.
8. Conclusión
El presente estudio ha evidenciado que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación representa un instrumento normativo con finalidades legítimas, pero con un diseño y aplicación que pueden entrar en conflicto con derechos fundamentales, particularmente con el principio de presunción de inocencia en su vertiente penal. La utilización de presunciones legales debe ser excepcional y estar sujeta a controles estrictos, tanto legales como jurisdiccionales. En los sistemas democráticos de derecho, el fin no justifica los medios, y el combate a la evasión fiscal no puede servir como excusa para debilitar las garantías del debido proceso.
El derecho penal exige una carga probatoria sólida, más allá de toda duda razonable, que no puede sustentarse en meras presunciones administrativas. Resulta imperativo, por tanto, replantear el diseño del artículo 69-B y su interacción con otras normas penales, a fin de garantizar una auténtica justicia fiscal, respetuosa de los principios que rigen el Estado constitucional de derecho.
Solo mediante una reforma profunda y una reflexión ética sobre el papel del Estado en la fiscalización se podrá alcanzar un sistema tributario que sea, al mismo tiempo, eficaz y justo.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código Fiscal de la Federación.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Tesis jurisprudencial 1a. CCLXXXV/2013 de la Primera Sala de la SCJN.
• Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Tibi vs. Ecuador y Caso Mohamed vs. Argentina.
• Doctrina nacional e internacional sobre presunción de inocencia y presunciones legales.
• Análisis del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Revista Excelencia Profesional Mayo 2025