Certificación Contador Público México

Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz

Presidente de la Comisión de Evaluación de la AMCP

La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) constituye uno de los mecanismos más sensibles y fiscalizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha delimitado con mayor rigor el concepto de “IVA efectivamente pagado”, cerrando espacios a esquemas que, aunque válidos en el ámbito civil o mercantil, no cumplen con los requisitos fiscales para generar saldos a favor susceptibles de devolución. El presente artículo analiza la procedencia de la devolución del IVA cuando las contraprestaciones se realizan mediante pagos en especie o mediante la prestación de servicios, a la luz de la legislación vigente y de la jurisprudencia obligatoria de la SCJN.

El IVA es un impuesto indirecto cuya mecánica descansa en el principio de neutralidad fiscal, permitiendo a los contribuyentes acreditar el impuesto que les fue trasladado en la cadena productiva. Sin embargo, dicho principio no es absoluto. Para efectos de devolución, el legislador y los tribunales han establecido un estándar probatorio más estricto: el impuesto debe haber sido efectivamente pagado.

En este contexto, los esquemas de pago en especie o mediante prestación de servicios han generado controversias frecuentes, especialmente en solicitudes de devolución, donde el SAT suele negar la procedencia del saldo a favor argumentando la inexistencia de flujo económico real.

 

Marco legal del acreditamiento y la devolución del IVA

1. Ley del IVA

El artículo 5 de la Ley del IVA establece que el impuesto es acreditable únicamente cuando:

    • Haya sido trasladado expresamente al contribuyente.
    • Se trate de bienes o servicios estrictamente indispensables.
    • El IVA haya sido efectivamente pagado.

Por su parte, el artículo 1-B de la misma ley precisa que el IVA se causa cuando las contraprestaciones sean efectivamente cobradas, lo que vincula la causación y el acreditamiento a un concepto económico real y verificable.

 

2. Código Fiscal de la Federación

El artículo 22 del CFF condiciona la devolución de contribuciones a que estas hayan sido pagadas indebidamente o en exceso, reforzando la exigencia de un pago real y no meramente contable o documental.

 

Jurisprudencia de la SCJN: el concepto de “IVA efectivamente pagado”

La Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de criterios 413/2022, dio origen a la jurisprudencia 2ª/J. 19/2023 (11ª), cuyo rubro establece que: La compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a acreditamiento o devolución.

Este criterio es trascendental, pues la Corte sostuvo que:

La compensación civil extingue obligaciones entre particulares, Pero no equivale al pago del IVA para efectos fiscales, Y, en consecuencia, no genera saldos a favor devolvibles.

La Corte enfatiza que el IVA no se rige por la autonomía de la voluntad civil, sino por reglas fiscales de orden público.

 

 

Pago en especie y prestación de servicios: distinción clave

No todo pago en especie o mediante servicios es, per se, una compensación civil. Aquí radica la principal confusión práctica.

1) Pago en especie o servicios con doble causación de IVA

Existe cuando:

    • Ambas partes realizan actos gravados.
    • Cada una traslada, causa y entera IVA.
    • Se emiten CFDI válidos por ambas operaciones.
    • Hay materialidad y equivalencia económica.

En este supuesto, existen dos actos jurídicos independientes cada uno sujeto al IVA. Desde una perspectiva estrictamente fiscal, puede sostenerse que el impuesto fue efectivamente pagado a través de la propia mecánica del impuesto.

2) Pago en especie asimilado a compensación civil

Se presenta cuando:

    • La contraparte no realiza un acto gravado.
    • No existe traslado real de IVA.
    • Solo se cruzan cuentas por adeudos previos.
    • No hay entero efectivo del impuesto.

Aquí, conforme al criterio de la S CJN, no existe IVA efectivamente pagado, por lo que no procede ni acreditamiento ni devolución.

 

La devolución de IVA: un estándar más estricto

Aunque en cier tos casos el SAT puede tolerar el acreditamiento del IVA en pagos en especie debidamente estructurados, la devolución es otro escenario.
Para efectos de devolución, la autoridad exige:

    • Prueba plena del pago efectivo del impuesto.
    • Evidencia de que el IVA salió de la esfera patrimonial del contribuyente o fue enterado en la cadena.
    • Ausencia de esquemas elusivos o de simulación.

En la práctica, incluso operaciones con doble causación de IVA enfrentan:

    • Requerimientos extensos.
    • Revisión de la materialidad.
    • Verificación del entero del IVA por el proveedor

Riesgos fiscales y criterios del SAT

El SAT ha alineado su actuación al criterio jurisprudencial, considerando de alto riesgo las solicitudes de devolución sustentadas en:

    • Pagos en especie.
    • Intercambio de servicios.
    • Operaciones sin flujo de efectivo.

En estos casos, la negativa suele fundarse en que el IVA no fue efectivamente pagado en términos fiscales, aun cuando exista documentación contable y CFDI.

 

Checklist probatorio para devolución de IVA ante el SAT

1) Documentación contractual

    • Contrato firmado que establezca naturaleza onerosa.
    • Cláusulas que acrediten equivalencia económica.
    • Evidencia de fecha cierta

2) CFDI

    • CFDI emitidos por ambas partes.
    • Descripción detallada del servicio o bien.
    • Método y forma de pago congruentes.
    • XML validado y vigente.

 

3) Materialidad

    • Entregables.
    • Evidencia operativa (correos, reportes, fotografías, actas).
    • Personal involucrado.
    • Bitácoras de trabajo.

 

4) Evidencia contable y fiscal

    • Registro contable correcto.
    • Declaraciones mensuales donde se haya causado y enterado IVA.
    • Papeles de trabajo del cálculo.
    • Opinión positiva de cumplimiento del proveedor.

 

5) Acreditación del entero

    • Declaración del proveedor donde conste el IVA causado.
    • Acuse de pago del IVA.
    • No inclusión en listas del artículo 69-B CFF.

6)  Sustancia económica

    • Justificación de necesidad del servicio.
    • Relación con actividad gravada.
    • Análisis de razón de negocio.

Conclusiones

    • La devolución del IVA exige un estándar más alto que el acreditamiento.
    • La SCJN ha cerrado el paso a esquemas basados en compensación civil.
    • El pago en especie o mediante servicios solo es defendible si existe doble causación real del IVA y entero efectivo del impuesto.
    • Aún en escenarios jurídicamente válidos, el riesgo fiscal es elevado y requiere una estrategia probatoria sólida.
    • La planeación fiscal debe privilegiar la sustancia económica sobre la forma documental.

Conclusión técnica reforzada

En materia de devolución:

    • La carga probatoria es del contribuyente.
    • El SAT privilegia la sustancia sobre la forma.
    • La jurisprudencia de la SCJN limita esquemas basados en compensación.
    • El pago en especie no está prohibido, pero exige prueba robusta.

Casos prácticos sobre devolución del IVA en

pagos en especie o prestación de servicios

Con el propósito de ilustrar los alcances del criterio jurisprudencial y su aplicación práctica ante el SAT, se desarrollan los siguientes supuestos:

Intercambio de servicios con doble causación del impuesto

Supuesto: Dos empresas celebran un contrato de intercambio de servicios (publicidad y asesoría jurídica), ambos gravados por la Ley del IVA. Cada parte emite CFDI, traslada IVA, lo declara y lo entera.

Análisis jurídico: Se configuran dos actos gravados independientes. Existe traslado expreso del impuesto y entero efectivo por ambas partes.

Implicación en devolución: El saldo a favor es jurídicamente defendible, siempre que se acredite materialidad y entero real del impuesto. No obstante, el estándar probatorio es elevado.

Pago en especie sin doble causación

Supuesto: Una empresa vende maquinaria gravada con IVA y recibe como pago mercancía exenta.

Análisis jurídico: Solo existe un acto gravado. No hay traslado ni entero de IVA por la contraparte. La operación se asemeja a una compensación civil.

Implicación en devolución: No existe IVA efectivamente pagado conforme a la jurisprudencia 2ª/J. 19/2023. Procede negativa de devolución.

 

Compensación contable entre partes relacionadas

Supuesto: Sociedad controladora y subsidiaria cruzan cuentas derivadas de servicios administrativos sin flujo de efectivo.


Análisis jurídico: 
Extinción de obligaciones vía compensación. No se acredita salida patrimonial efectiva ni entero verificable.


Implicación en devolución:
Alta probabilidad de rechazo. Riesgo de revisión profunda por materialidad.

Pago mixto: efectivo y servicios

Supuesto: Una operación se liquida parcialmente mediante transferencia bancaria y parcialmente mediante servicios gravados.


Análisis jurídico: 
La porción pagada en efectivo cumple el requisito de pago efectivo. La parte cubierta con servicios dependerá de demostrar doble causación y entero real.


Implicación en devolución:
Procede devolución sobre la parte pagada en dinero; la porción en especie puede ser objeto de cuestionamiento.

Operaciones simuladas con CFDI cruzados

Supuesto: Intercambio de facturas sin prestación real de servicios.

Análisis jurídico: Ausencia de materialidad. Posible aplicación del artículo 69-B del CFF.

Implicación en devolución: Improcedencia absoluta y riesgo de crédito f iscal y responsabilidades adicionales.

Bibliografía

    • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Impuesto al valor agregado. La compensación civil no es un medio para su pago ni puede dar lugar a solicitud de saldo a favor o acreditamiento (Jurisprudencia 2ª/J. 19/2023, 11ª época). Semanario Judicial de la Federación.
    • Congreso de la Unión. (2025). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación.
    • Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.

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